SÍNTESIS DE PUNTOS PRIORITARIOS DEL SPD
Diapositivas del conjunto (5)
-
LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- * NOS DEFINE AL ARTICULO 1, 2, 3 y 4:
- *Define a la ley reglamentaria encontrada en la fracción III. del articulo 3° de la constirución politica de los estados unidos mexicanos, donde el SPD(servicio profesional docente) establece los criterios, términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio.
- *Presenta el objetivo que persigue.
- I: Regula el servicio profesional docente.
- II: Establece los perfiles, parámetros e indicadores del SPD (PPI).
- III: Regular los derechos y obligaciones derivados del SPD.
- IV: Asegura la transparencia y rendición de cuentas en el SPD.
- *Todo docente, profesional con funciones de dirección y supervisión están sujetos al SPD se deben regular a través de esta ley.

-
- Para la calidad y efectos de la educación básica debe entenderse:
- +Actualización: para aplicadores, autoridades educativas que pertenecen a la secretaría de educación pública correspondiente en los estados, distrito federal y municipios.
- +Estable la prestación de los servicios educativos.
- +Capacitación: para la educación básica comprendiendo los niveles preescolar, primaria y secundaria.
- +Evaluación del desempeño docente.
- Formación continua.
- +Incentivos.
- +Marco general de una educación de calidad, al PPI, a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento, permanencia, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

-

- * Nombramiento:
- *Provisional: es el nombramiento que cubre la vacante temporal menor a seis mese.
- *Por tiempo fijo: es el nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido.
- *Definitivo: es el nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado.
- *´Parámetros: al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de los objetivos y metas.
- *Perfil: conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente.
- *Permanencia en el servicio: continuidad al servicio educativo, con pleno respeto a los derechos constitucionales.
-
CAPÍTULO VIII. y TÍTULO CUARTO "CAPÍTULO I"
- *ARTIICULO 52: La evaluación del desempeño se guiará a través de los PPI (perfiles, parámetros e indicadores) para fines de permanencia.
- *ARTICULO 53: El personal sujeto a los programas a que se refiere en el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de la evaluación en un plazo no mayor de doce meses.
- *ARTICULO 54: Para la educación básica, los programas de regulación serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la secretaría expida.
- *ARICULO 59: el estado proveerá lo necesario para que el personal docente y personal con funciones de dirección y de supervisión tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.
- *ARTICULO 60: La oferta de formación continua deberá:
- +Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación.
- +Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo personal.
- +Ser pertinente con las necesidades de la escuela y de la zona escolar.
- +Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional.
- +toma en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate.
- + Atender a los resultados de las evaluaciones .
-
- *ARTICULO 69: El personal docente y el personal con función de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior tendrán, conforme a esta ley, las obligaciones siguientes.
- +Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de ingreso, promoción, permanencia y en su caso reconocimiento.
- +Cumplir con el periodo de inducción al servicio y sujetarse a la evaluación para dichos efectos.
- +Prestar servicios docentes en la escuela que se encuentra adscrito.
- +Abstenerse de prestar el servicio docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta ley.
- +Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta ley.
- +Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta ley de manera personal.
- +Atender los programas de regularización, así como aquellos que sean obligatorios de forma continua, capacitación y actualización.
- *ARTICULO 70: Los servidores publicos de los autoridades educativas y los organismos descentralizados que incumplan con lo previsto en esta ley estarán sujetos a la responsabilidades que procedan.
- *ARTICULO 71: Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamente notificados por el área competente misma que deberá observar y verificar la autenticidad de los documentos registrados y el cumplimiento de los requisitos.
Información
- Descripción
- EN ESTA PRESENTACIÓN ENCONTRARÁS LOS PRINCIPALES ARTÍCULOS Y CAPÍTULOS QUE RIGEN LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
- Creado por
- javier velazquez · may 2016
- Actualizado
- 26 may 2016
- Visitas
- 42
- Etiquetas
- Valoración