MODULO I. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE
Diapositivas del conjunto (18)
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- A través de la Ley General del Servicio Profesional Docente se establecen lineamientos de la evaluación docente, y aquellos con funciones de supervisión y dirección en Educación Básica y Educación Media Superior.

- Pie de imagen: Ley General del Servicio Profesional Docente
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- TITULO
- PRIMERO
- DISPOSICIONES
- GENERALES
- En este primer titulo de la Ley General del Servicio Profesional Docente hace referencia a:
- Objeto, definiciones y principios , y
- Distribución de competencias

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- CAPITULO
- I
- OBJETO,
- DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
- En el presente capitulo hace
- referencia al fundamento legal de la Ley General del Servicio Profesional Docente, norma secundaria que deriva del Artículo 3,
- fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cabe hacer mención que el Art. 3 de nuestra Carta Magna tutela el Derecho a la Educación.
- A
- través de la Ley General del Servicio Profesional Docente se regula el ingreso, promoción, reconocimiento y
- permanencia del personal docente, supervisores y directores quienes se desempeñan en Educación Básica y
- Educación Media Superior.
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- El objeto de la Ley General del Servicio Profesional Docente es:
- Regular el Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior
- Establecer los perfiles, parámetros e indicadores
- del Servicio Profesional Docente
- Regular los derechos y obligaciones del Servicio Profesional Docente, y
- Asegurar la transparencia
- y rendición de cuentas del Servicio Profesional Docente
- Los sujetos que deberan respetar los lineamientos de la presente Ley son:
- Docentes
- El personal con funciones de dirección y supervisión a nivel federal,
- estatal y municipal, y la Ciudad de México,
- Así como los Asesores Técnicos Pedagógicos en Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
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- Para
- tener un mejor entendimiento acerca del contenido de la ley General del Servicio Profesional Docente, en su Articulo 4 define de manera mas precisa los siguientes vocablos:
- Actualización, aplicador, autoridades educativas, autoridad
- educativa local, capacitación, educación Básica, educación media superior, escuela, evaluación del desempeño
- docente, evaluador, incentivos, formación, indicador, ingreso, instituto, ley,
- marco general de una educación de calidad, nombramiento (provisional, por
- tiempo fijo o definitivo), organismo descentralizado, parámetro, perfil,
- permanencia en el servicio, personal con funciones de dirección y de
- supervisión, personal docente, personal con funciones de asesoría técnica
- pedagógica, personal técnico docente, promoción, reconocimiento, secretaria,
- servicio técnico de asistencia a la escuela, servicio profesional docente.
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- CAPITULO
- II
- DE
- LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
- En este capitulo norma las atribuciones del Instituto Nacional de la Evaluación Educativa, autoridades educativas locales en Educación Básica, Media Superior y lo correspondiente a la Secretaria de Educación Publica.
- El Instituto Nacional de la Evaluación Educativa tiene como atribuciones: Definir los procesos de evaluación, así como el
- programa anual y de mediano plazo en coordinación con las autoridades
- educativas, expedir los lineamientos que regirán a las autoridades educativas y
- a organismos descentralizados que imparten educación media superior para llevar
- a cabo las evaluaciones de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en
- el servicio.
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- El articulo 8 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, establece las atribuciones correspondiente a las Autoridades Educativas Locales en Educación Básica.
- El articulo 9 de la Ley en mención, rige las atribuciones de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados en el ámbito de la Educación Media Superior.
- El articulo 10 de la misma ley, establece las atribuciones de la Secretaria de Educación Publica para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente en Educación Básica y Educación Media Superior.
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- TITULO
- SEGUNDO
- DEL
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- En el titulo segundo de la Ley General del Servicio Profesional Docente establece los propósitos del servicio, la mejora de la practica profesional, del ingreso al servicio, de la promoción a cargo con funciones de dirección y supervisión, de la promoción en la función, de otras promociones en el servicio, del reconocimiento, así como la permanencia en el servicio.

- Pie de imagen: Mejora academica
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- CAPITULO
- I
- DE
- LOS PROPOSITOS DEL SERVICIO
- En el presente capitulo define que el Servicio Profesional Docente tiene como objetivo asegurar que aquellos que desempeñen funciones de docencia,
- supervisión, o dirección en Educación Básica y en Educación Media Superior, deben reunir las
- cualidades personales y competencias profesionales para transmitir un
- aprendizaje significativo a los alumnos y aunado a ello asegurar una
- educación de calidad.
- Sin
- embargo, para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente es necesario desarrollar perfiles,
- parámetros e indicadores que sirvan de referencia para una buena practica
- profesional.
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- CAPITULO
- II
- DE
- LA MEJORA DE LA PRACTICA PROFESIONAL
- Para
- impulsar la mejora académica en el interior de las escuelas es necesario
- realizar evaluaciones y organizar capacitaciones dirigida al personal docente,
- supervisores y directores lo anterior para tener un mejor desempeño dentro del aula de clases.
- Para la evaluación interna, los docentes o directores de cada una de las escuelas pueden solicitar el apoyo por
- parte del Servicio de Asistencia Técnica en la Escuela.
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- CAPITULO
- III
- DEL
- INGRESO AL SERVICIO
- El
- presente capitulo rige el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior, a través de un concurso
- de oposición que se lleva a cabo de manera anual.
- CAPITULO
- IV
- DE
- LA PROMOCIÓN A CARGO CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y DE SUPERVISIÓN
- En
- Educación Básica y Educación Media Superior la promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión se realiza mediante concursos de oposición, teniendo como requisito haber
- sido docente mínimo 2 años, sin embargo también es indispensable la aplicación de una evaluación si reúne las
- competencias personales y profesionales necesarias para desempeñarse como
- supervisor o director, tomando en consideración también el desempeño que ha
- tenido como docente.
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- CAPITULO
- V
- DE
- LA PROMOCION EN LA FUNCION
- En este capitulo se regula
- promociones distintas a los establecidos para cargos con funciones de dirección y supervisión en la Educación Básica y Media Superior que
- imparta el Estado y sus organismos descentralizados.
- Las
- promociones a que hace referencia son: Considerar incentivos temporales o permanentes, ofrecer
- mecanismos de acceso al desarrollo profesional, fomentar el mejoramiento del
- desempeño, garantizar la idoneidad de los conocimientos, capacidades y
- aptitudes para ocupar el cargo a la que aspira, y generar incentivos para atraer
- al mejor personal docente.
- Quienes destaquen en los procesos de evaluación y se estén desempeñando como docentes o con funciones de supervisión y dirección podrán ser beneficiarios
- para ser acreedores al programa para obtener incentivos o con la posibilidad de
- promoverse.
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- CAPITULO
- VI
- DE
- OTRAS PROMOCIONES EN EL SERVICIO
- Otras promociones en el servicio son:
- Nombramiento de personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica
- Asignación
- de horas adicionales para el personal docente que no sean de jornada en EB y
- EMS
- Las
- autoridades locales y organismos descentralizados pueden establecer otros
- programas de desempeño para reconocer el merito y que se sustenten en la
- evaluación del desempeño docente.
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- CAPITULO VII
- DEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO
- Se le hará un reconocimiento en el servicio al personal que destaque en su desempeño a través de:
- Reconocer y apoyar al docente en lo individual
- Incentivos
- Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional
- CAPITULO
- VIII
- DE
- LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO
- Las Autoridades educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el
- desempeño docente, así como aquel personal que se desempeñe como supervisor o director en Educación Básica y Media Superior.
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- TITULO
- TERCERO
- DE
- LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES
- En el presente titulo se encuentra comprendido por tres capítulos el primero y el segundo establecen los perfiles, parámetros e indicadores en Educación Básica y Media Superior. El tercer capitulo rige el procedimiento para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores.
- Cabe mencionar que los perfiles, parámetros e indicadores tiene como objetivo asegurar que los aspirantes a ingresar como Docentes en Educación Básica y Media Superior reúnan las habilidades docentes, conocimientos y que tengan conocimiento de como elaborar un plan clase. Cambien aplica para promoverse como supervisor o director.
- Los perfiles, parámetros e indicadores se realiza de manera conjunta con Autoridades Educativas Locales, Organismos Descentralizados, la Secretaria de Educación Publica y el Instituto Nacional de Evaluación Educativa según corresponda en Educación Básica o Media Superior.
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- TITULO
- CUARTO
- DE
- LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES
- En este titulo cuarto comprende de un primer capitulo que posee lineamientos acerca de la formación continua, actualización y desarrollo profesional dirigida al personal docente o aquellos con funciones de dirección o supervisión el principal objetivo es la mejora constante en el ámbito académico.
- El segundo capitulo abarca otras condiciones del servicio profesional docente como cambio de adscripción por solicitud propia del personal o por necesidad de la institución, revisión del perfil que se incorporara a la plantilla docente o en el área administrativa.
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- TITULO
- QUINTO
- DE
- LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
- En este ultimo capitulo de la Ley General del Servicio Profesional establece los derechos para aquel que participe en el servicio, así como las obligaciones de los docentes y aquellos que desempeñen funciones de dirección o supervisión en Educación Básica y Media Superior.
- Asimismo, establece sanciones para todo el personal que no efectué sus obligaciones o las omita acorde al puesto que desempeñan, mismos que tendrán una responsabilidad administrativa o de otro carácter. Ej. Acumular mas de tres asistencias durante un mes, entre otros.
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- LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- Fue expedida el 11 de septiembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
- Únicamente aplica para Instituciones Públicas que brinden Educación Básica y Educación Media Superior. No aplica para Instituciones Educativas de Nivel Superior.
- Para una mejor transparencia y aunado a ello corroborar la manera en como actualmente se esta ejecutando puede acudir al siguiente link http://servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx/

- Pie de imagen: Objetivo principal alcanzar una educación de calidad
Información
- Descripción
- Ley General del Servicio Profesional Docente
- Creado por
- KARINA MARIN · sep 2016
- Actualizado
- 6 oct 2016
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