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Derecho Penal
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Derecho
penal
El Derecho penal es el conjunto de principios y
reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las
relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para
prevenirlas.1
Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con
diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de
tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo
y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido
por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes
penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen
los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal
es el conjunto de normas destinadas
a establecer el modo de aplicación de las mismas.
Misión.
El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las
conductas consideradas delitos y la pena
que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a
la sociedad. Esto se lograría a través de medidas
que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a
la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el
tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. Así pues, el Derecho
penal se puede definir como el conjunto de normas, pertenecientes al
ordenamiento jurídico de determinado estado, cuya finalidad primordial es
regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de una
pena.
Fuentes
La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo
emana, dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del
Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la
Ley,
de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva
aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del
Derecho penal.
El Derecho Penal tiene 2 Fuentes y son Reales y
Formales
Costumbre: la costumbre no
es fuente del Derecho penal –ni en su vertiente positiva ni como desuetudo–
en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los
que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del
derecho.
Otra cosa sucede en los sistemas penales del Derecho
anglosajón –o en la Corte Penal
Internacional–. Para estos sistemas penales el "antecedente
judicial" es fuente de derecho, aunque son cada vez más, por razones de
seguridad jurídica, los estados que adoptan el modelo del "sistema
maestro" o codificación. Inglaterra, que necesitaba un Derecho en
constante evolución por ser un país marítimo y no poder esperar la creación de
leyes para adecuarlas a su comercio, adoptó la costumbre como fuente del
Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbre no puede operar como
creadora de delitos y penas.
A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores
admiten la adecuación social como causa de exclusión de la tipicidad.
Según este argumento se afirma que en determinados casos, una conducta que
pareciera típica, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la
considera "atípica" o permitida. Sin embargo, otros autores se
posicionan francamente en contra, por entender que admitir la adecuación social
es aceptar la desuetudo como fuente del derecho (DE LA CUESTA AGUADO). El caso
típico que se pretende permitir con base en la adecuación social es el de los
pequeños regalos a los funcionarios, conductas que entran de lleno en delitos
de corrupción, conductas gravísimas incluso en sus más leves manifestaciones
que afectan a las propias bases del sistema social y lo convierten en injusto.
Jurisprudencia: Fuente
clásica en el derecho anglosajón (Common law). La jurisprudencia es la
reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una
sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que
consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos
o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino
que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque
son los que le indican cómo interpretan los tribunales una determinada norma.
Ahora bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudencia no es
fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía.
Doctrina: No es fuente del
Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a la creación e interpretación
de la ley penal.
Principios
generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del
Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la
actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal.
Relación con otras ramas del Derecho
Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible
escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas,
pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en
diferentes ramas. Con cada una de ellas el Derecho penal tiene vinculaciones:
Derecho
constitucional: La Constitución de cada Estado es la que fija las bases y los
límites a los que el Derecho penal deberá sujetarse (limitaciones al ius
puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido
proceso, entre otros.
Derecho civil: Muchas de las nociones que se
utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el derecho
civil. Para que haya adulterio, por ejemplo,
debe haber matrimonio, y este es
un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.
Derecho mercantil:
Sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del
derecho comercial el concepto de cheque.
Derecho administrativo:
Por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa
sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por
otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad
administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución
penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas
dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos
imponen sanciones,
se ha entendido que los principios y garantías del Derecho penal son
también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.
Principios limitadores del Derecho
penal
Los principios limitadores del derecho penal son
aquellas partes de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción
del derecho penal, de tal forma que éste no se salga de control y acabe con el
estado de derecho. El objetivo de los principios es la reducción del poder
punitivo de los estados.
Los principios son:
Principio
de proporcionalidad: conocido también como Principio de
intervención mínima
Principio de
legalidad[1]
Lex
previa: Principio de irretroactividad
Lex
scripta: Principio de escrituración
Lex
stricta: Principio de la máxima taxatividad legal e interpretativa
Principios
pro derechos humanos
Lesividad
Humanidad
Trascendencia
mínima
Doble
punición
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- introducción ak derecho penal
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- Usuario eliminado · nov 2016
- Actualizado
- 21 nov 2016
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- Creado por freddygroover · 18 jul 2014
- Copiado por Manu Ceballos · 20 nov 2016
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