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Derecho Penal

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Derecho

penal

El Derecho penal es el conjunto de principios y

reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las

relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para

prevenirlas.1

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con

diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de

tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo

y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido

por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes

penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen

los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal

es el conjunto de normas destinadas

a establecer el modo de aplicación de las mismas.

Misión.

El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las

conductas consideradas delitos y la pena

que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a

la sociedad. Esto se lograría a través de medidas

que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a

la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el

tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. Así pues, el Derecho

penal se puede definir como el conjunto de normas, pertenecientes al

ordenamiento jurídico de determinado estado, cuya finalidad primordial es

regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de una

pena.

Fuentes

La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo

emana, dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del

Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la

Ley,

de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva

aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del

Derecho penal.

El Derecho Penal tiene 2 Fuentes y son Reales y

Formales

Costumbre: la costumbre no

es fuente del Derecho penal –ni en su vertiente positiva ni como desuetudo–

en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los

que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del

derecho.

Otra cosa sucede en los sistemas penales del Derecho

anglosajón –o en la Corte Penal

Internacional–. Para estos sistemas penales el "antecedente

judicial" es fuente de derecho, aunque son cada vez más, por razones de

seguridad jurídica, los estados que adoptan el modelo del "sistema

maestro" o codificación. Inglaterra, que necesitaba un Derecho en

constante evolución por ser un país marítimo y no poder esperar la creación de

leyes para adecuarlas a su comercio, adoptó la costumbre como fuente del

Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbre no puede operar como

creadora de delitos y penas.

A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores

admiten la adecuación social como causa de exclusión de la tipicidad.

Según este argumento se afirma que en determinados casos, una conducta que

pareciera típica, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la

considera "atípica" o permitida. Sin embargo, otros autores se

posicionan francamente en contra, por entender que admitir la adecuación social

es aceptar la desuetudo como fuente del derecho (DE LA CUESTA AGUADO). El caso

típico que se pretende permitir con base en la adecuación social es el de los

pequeños regalos a los funcionarios, conductas que entran de lleno en delitos

de corrupción, conductas gravísimas incluso en sus más leves manifestaciones

que afectan a las propias bases del sistema social y lo convierten en injusto.

Jurisprudencia: Fuente

clásica en el derecho anglosajón (Common law). La jurisprudencia es la

reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una

sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que

consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos

o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino

que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque

son los que le indican cómo interpretan los tribunales una determinada norma.

Ahora bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudencia no es

fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía.

Doctrina: No es fuente del

Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a la creación e interpretación

de la ley penal.

Principios

generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del

Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la

actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal.

Relación con otras ramas del Derecho

Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible

escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas,

pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en

diferentes ramas. Con cada una de ellas el Derecho penal tiene vinculaciones:

Derecho

constitucional: La Constitución de cada Estado es la que fija las bases y los

límites a los que el Derecho penal deberá sujetarse (limitaciones al ius

puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido

proceso, entre otros.

Derecho civil: Muchas de las nociones que se

utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el derecho

civil. Para que haya adulterio, por ejemplo,

debe haber matrimonio, y este es

un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.

Derecho mercantil:

Sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del

derecho comercial el concepto de cheque.

Derecho administrativo:

Por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa

sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por

otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad

administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución

penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas

dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos

imponen sanciones,

se ha entendido que los principios y garantías del Derecho penal son

también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.

Principios limitadores del Derecho

penal

Los principios limitadores del derecho penal son

aquellas partes de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción

del derecho penal, de tal forma que éste no se salga de control y acabe con el

estado de derecho. El objetivo de los principios es la reducción del poder

punitivo de los estados.

Los principios son:

Principio

de proporcionalidad: conocido también como Principio de

intervención mínima

Principio de

legalidad[1]

Lex

previa: Principio de irretroactividad

Lex

scripta: Principio de escrituración

Lex

stricta: Principio de la máxima taxatividad legal e interpretativa

Principios

pro derechos humanos

Lesividad

Humanidad

Trascendencia

mínima

Doble

punición

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introducción ak derecho penal
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Deleted user · Nov 2016
Updated
Nov 21, 2016
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  • Created by freddygroover · Jul 18, 2014
  • Copied by Manu Ceballos · Nov 20, 2016
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