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Eleonora Bartkeviciute 27 preguntas

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Preguntas del test (27)

  1. 1LA PRIMERA ELABORACIÓN DE LOS PRINCIPIOS HIPOTECARIOS EN ESPAÑA LA REA-.
    LIZÓ:
    1. AJerónimo González.
    2. BRoca Sastre.
    3. CCastán Tobeñas.
    4. DFederico de Castro.
  2. 2EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL:
    1. ALa inscripción registral es declarativa sin excepciones.
    2. BLa inscripción registral es constitutiva sin excepciones.
    3. CLa inscripción registral es declarativa con algunas excepciones, como la hipoteca y los derechos reales de las Corporaciones Locales.
    4. DLa inscripción registral es constitutiva, con algunas excepciones como el derecho de superficie y la propiedad de los montes comunales.
  3. 3CONFORME A LA LEGISLACIÓN HIPOTECARIA:
    1. ALos registradores calificarán los títulos por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro, pudiendo recabar de quien los presente los medios de prueba que precisen para adoptar la resolución procedente.
    2. BLos registradores calificarán los títulos por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro
    3. CLos registradores calificarán los títulos por lo que resulta de ellos sin que puedan acudir a los demás asientos del Registro.
    4. DPueden exonerarse de la función de calificar.
  4. 4LOS REGISTRADORES:
    1. ACalificarán la validez de los actos dispositivos de bienes inmuebles.
    2. BCalificarán la validez de los actos dispositivos contenidos en los documentos judiciales, administrativos que se presenten para su inscripción.
    3. CCalificarán la validez sólo de los actos dispositivos contenidos en los documentos judiciales y administrativos que se presenten para su inscripción
    4. DCalificarán la validez sólo de los actos dispositivos contenidos en escritura pública.
  5. 5EL PLAZO MÁXIMO PARA CALIFICAR POR PARTE DEL REGISTRADOR PREVISTO CON.
    CARÁCTER GENERAL POR EL ARTÍCULO 18 LH, ES:
    1. AUn mes desde el asiento de presentación, si no mediare defecto.
    2. BTres meses si existiese justa caus
    3. CNo obstante, puede calificarse después, dentro de los ciento veinte días de vigencia del asiento de presentación, sin perjuicio de la responsabilidad del registrador.
    4. D15 días desde la fecha del asiento de presentación.
  6. 6TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO GUBERNATIVO CONTRA LA CA-.
    LIFICACIÓN DEL REGISTRADOR:
    1. ASólo el notario autorizante del documento presentado.
    2. BLas calificaciones registrales sólo son susceptibles de recursos ante los órganos judiciales.
    3. CSólo los interesados en la inscripción.
    4. DLos interesados en la inscripción, el Ministerio Fiscal (si se trata de documentos expedidos por las autoridades judiciales y sólo en los asuntos civiles y criminales en los que tenga que intervenir con arreglo a las leyes) y el notario autorizante en todo caso.
  7. 7LA PRESUNCIÓN LEGAL DE QUE LOS DERECHOS REALES INSCRITOS EN EL REGISTRO.
    EXISTEN Y PERTENECEN A SU TITULAR EN LA FORMA DETERMINADA EN EL ASIENTO.
    RESPECTIVO, Y QUE DE IGUAL MODO SE PRESUMIRÁ QUE QUIEN TENGA INSCRITO.
    EL DOMINIO DE LOS INMUEBLES O DERECHOS REALES TIENE LA POSESIÓN ES LA EX-.
    PRESIÓN DEL PRINCIPIO HIPOTECARIO DE:
    1. ALegitimación.
    2. B) Fe pública registral.
    3. CLegalidad.
    4. DPrioridad.
  8. 8EL EFECTO EN VIRTUD DEL CUAL EN CASO DE EMBARGO PREVENTIVO, JUICIO EJECU-.
    TIVO O VÍA DE APREMIO CONTRA BIENES INMUEBLES DETERMINADOS, SE SOBRE-.
    SEERÁ TODO PROCEDIMIENTO DE APREMIO RESPECTO DE LOS MISMOS O DE SUS.
    FRUTOS, PRODUCTOS O RENTAS EN EL INSTANTE QUE CONSTE EN AUTOS, POR CER-.
    TIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, QUE DICHOS BIENES O DERECHOS.
    ESTÁN INSCRITOS A FAVOR DE PERSONA DISTINTA DE AQUELLA CONTRA LA QUE SE.
    DECRETÓ EL EMBARGO O SE SIGUE EL PROCEDIMIENTO, SALVO QUE SE DIRIGIERA.
    CONTRA ELLA EN CONCEPTO DE HEREDERA DEL QUE APARECE COMO DUEÑA EN EL.
    REGISTRO, SE DENOMINA:
    1. ATercería hipotecaria
    2. BTercería registral.
    3. CTercería locativa.
    4. D) Tercería de mejor derecho.
  9. 9EN CASO DE DOBLE VENTA DE INMUEBLES, SE ATRIBUYE LA PREFERENCIA, SEGÚN EL.
    ARTÍCULO 1473 CC:
    1. A) Al adquirente que realizare la primera adquisición.
    2. Bserán nulas las dos enajenaciones.
    3. CAl adquirente que primero inscriba la venta en el Registro de la Propiedad.
    4. DNo habrá preferencia entre los adquirentes.
  10. 10EL RANGO REGISTRAL:
    1. APuede ser objeto de alteración y negociación por las partes de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad reconocido en el artículo 1255 del Código Civil.
    2. BNo puede ser objeto de ningún tipo de alteración o negociación. Es intangible.
    3. CSólo puede ser objeto de alteración o negociación con la autorización del registrador de la propiedad.
    4. DSólo pueden ser objeto de alteración o negociación los asientos relativos a bienes muebles

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Descripción
Abogado/Consejero Legal reales Test sobre test 6, creado por Eleonora Bartkeviciute el 04/02/2025.
Idioma
Español
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