Test
Repaso Derecho Romano Sistemas Procesales Civiles Romanos
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Preguntas del test (37)
1¿Cuales son los tres sistemas de procedimientos o sistemas procesales romanos?
- ALegis Actiones, procedimiento formulario y el procedimiento ordinario
- BLas XXII tablas, In Iure, compromissum
- CLegis Actiones, procedimiento fomulario y procedimiento arbitral
2La Legis Actiones también esa llamado el régimen de los términos sacramentales, ya que eran declaraciones solemnes o gestos rituales que el ordenamiento episcopal prescribe a los particulares para la defensa de sus derechos
- AVerdadero
- BFalso
3Las Legis Actiones son propios de la época [blank_start]arcaica[blank_end], fueron recogidos de las [blank_start]XXII tablas[blank_end], contenían cinco acciones de las cuales tres eran de carácter declarativo y dos de carácter ejecutivo. Siendo la [blank_start]Legis Actio Declarativa[blank_end] , aquella que pretende que el juez se pronuncie sobre la existencia de un Derecho puesto que en tela de juicio y la [blank_start]Legis Actio Ejecutiva[blank_end], aquella que funciona tan solo para conseguir la ejecución de una sentencia ya existente o para otros casos análogos.
- Aarcaica
- BXXII tablas
- CLegis Actio Declarativa
- DLegis Actio Ejecutiva
4Las acciones declarativas se clasificaban en [blank_start]Legis actio per sacramentum[blank_end] (apuesta que efectuaban las partes con valor de verdadero juramento sagrado), Legis actio [blank_start]per judicis arbitrive postulationem[blank_end] (petición de un arbitro o de un juez), [blank_start]Legis actio per conditionem[blank_end] (exigir cantidades determinadas de dinero u obligaciones de cosas determinadas).
- ALegis actio per sacramentum
- BLegis actio per manus iniectionem
- Cper judicis arbitrive postulationem
- Dper pignoris capionem
- ELegis actio per conditionem
- FLegis actio per In Iure
5[blank_start]La Legis actio per sacramentum[blank_end] es la etapa de las acciones declarativas que se daba in personam e in rem, se aplicaba en el caso de que no hubiese una acción especial.
- ALa Legis actio per sacramentum
- BLegis actio per judicis arbitrive
- CLegis actio per conditionem
6La Legis actio per judicis arbitive postulationem se aplicaba en los casos que existía un sponsio.
- AVerdadero
- BFalso
7Es la acción de Ley por aprehensión corporal tiene efecto para la ejecución personal.
- Aper sacramentum
- Bper judis arbitrive postulationem
- Cper conditionem
- Dper manus iniectionem
- Eper pignoris capionem
8Es introducida por la Ley Silia, luego por Lex Calpurnia se generaliza a más casos, se cuenta con un plazo de treinta días al final del cual se ha de nombrar juez y no se nombra la causa de la pretensión del actor.
- Aper sacramentum
- Bper judicis arbitrive postulationem
- Cper conditionem
- Dper manus iniectionem
- Eper pignoris capionem
9En la Legis actio per pignoris capionem el credito impagado toma al deudor delante del pretor e indica que adquiere el poder sobre el ejecutado.
- AVerdadero
- BFalso
10En la [blank_start]Legis actio per manus iniectionem[blank_end] El [blank_start]deudor[blank_end] no se podía defender por si mismo, sino era necesaria la intervención de un [blank_start]vindex o fiador[blank_end], al no intervenir este el deudor era [blank_start]encarcelado[blank_end] y si no encontraba alguien para pagar era vendido como [blank_start]esclavo[blank_end] es decir tran triberim.
- ALegis actio per manus iniectionem
- Bdeudor
- Cvindex o fiador
- Dencarcelado
- Eesclavo
11La [blank_start]Lex Poeteliz Papiria[blank_end] abolió la ejecución personal y estableció que serían los bienes del [blank_start]deudor[blank_end] y no su cuerpo los que responderían la deuda.
- ALex Poeteliz Papiria
- Bdeudor
- Ccreditor
- DLex Calpurnia
12Una de las características de las Acciones de Ley es la moderado formalismo.
- AVerdadero
- BFalso
13Legis actio per pignoris capionem, es la acción de la ley por [blank_start]toma de prenda[blank_end] hacía frente el [blank_start]pretor[blank_end], consistía en que el creditor se apoderaba de bienes del deudor, hasta que se cobraba su crédito.
- Atoma de prenda
- Btoma de dinero
- Cpretor
- Dvindex
14La legis per pignoris capionem se procedía con la acción de apoderar los bienes del deudor únicamente en los casos de deuda sacramental, deuda fiscal o deuda militar.
- AVerdadero
- BFalso
15Entre las características de las Acciones de Ley se encuentran: [blank_start]extremado formalismo[blank_end] razón por la que se le da el nombre de sacramentales, ausencia de representación [blank_start]judicial[blank_end] (una persona no podía representar a otra), solemnidad de los actos y palabras (desarrollaba con intervención del magistrado), aparece la Ley de [blank_start]Talión[blank_end] (ojo por ojo y diente por diente), únicamente eran tutelados los derechos subjetivos, nacidos al amparo del [blank_start]Ius Civile[blank_end], la sesiones eran [blank_start]públicas[blank_end] y [blank_start]orales[blank_end].
- Aextremado formalismo
- Bmoderado formalismo
- Cjudicial
- Dcivil
- ETalión
- FJustino
- GIus Civile
- Hpúblicas
- Iprivadas
- Jorales
- Kescritas
16Las Acciones de Ley en su procedimiento en su primera etapa denominada [blank_start]In Iure[blank_end] en le cual el actor tomaba la iniciativa citando al [blank_start]demandado[blank_end] a comparecer ante el magistrado, frente al juez debían de cumplir todas las [blank_start]formas y rituales preestablecidas[blank_end], poner en conocimiento del [blank_start]magistrado[blank_end] del objeto del juicio y de todos los elementos de la pretensión denominado [blank_start]cognitio[blank_end], el juez tenía dos opciones [blank_start]dare actionem[blank_end] (autorizar el tramite) o [blank_start]negare actionem[blank_end] (impedir el tramite), se llevaba a cabo la [blank_start]Litis Contestatio[blank_end] donde las partes demostraban sus aseveraciones se auxiliaban de [blank_start]testigos[blank_end]. En su segunda etapa denominada [blank_start]in iudicio[blank_end] o [blank_start]apud iudicem[blank_end] tenía lugar ante el [blank_start]juez[blank_end], después sobre la base de los elementos se daba la etapa [blank_start]altecrcatio[blank_end] o debate que consistía en escuchar a ambas partes, para luego el juez dictaba [blank_start]sentencia[blank_end] basándose en derecho aplicable al caso concreto.
- AIn Iure
- Bdemandado
- CActor
- Dformas y rituales preestablecidas
- Emagistrado
- Fcognitio
- Gdare actionem
- Hnegare actionem
- ILitis Contestatio
- Jtestigos
- Kpruebas
- Lin iudicio
- Mapud iudicem
- Njuez
- Oaltecrcatio
- Psentencia
17El procedimiento formulario aparece en la época
- Amonarquía
- Barcaica
- Crepública
18El procedimiento sistema extraordinario aparece en la época
- Amonarquía
- Barcaica
- Crepública
19En la época de la [blank_start]monarquía[blank_end] aparece el nuevo sistema formulario, también llamado [blank_start]per formula[blank_end], su nombre se deriva de un escrito llamado formula que redacta el [blank_start]magistrado[blank_end] en la instancia [blank_start]In Iure[blank_end] ante la presencia de las partes procesales, en ello se enunciaban los elementos fundamentales del proceso. Es en este sistema que se desarrolla el derecho [blank_start]clásico[blank_end] romano.
- Amonarquía
- Barcaica
- Crepública
- Dper formula
- Emagistrado
- Fjuez
- GIn Iure
- Hin iudicio
- Iclásico
- Jmoderno
- Kcontemporáneo
20En el formulario sus características principales son que se incorpora el [blank_start]procurator[blank_end] o [blank_start]cognitor[blank_end] también llamado apoderado o procurador (representa a las partes) su [blank_start]tipicidad[blank_end] (para cada caso debía haber una formula escrita especial), instaura la condena [blank_start]pecuniaria[blank_end] (sentencias que conllevaban una suma de dinero como resarcimiento), aplicado a [blank_start]ciudadanos y peregrinos[blank_end], aparece la prueba [blank_start]documental[blank_end], conserva las dos etapas del proceso Acciones de ley, aquí el que mayor preponderancia tuvo fue el [blank_start]pretor[blank_end] y su iurisdictio.
- Aprocurator
- Bcognitor
- Ctipicidad
- Dpecuniaria
- Eapellatio
- Fciudadanos y peregrinos
- Gdocumental
- Horal
- Ipretor
- Jjuez
21En el formulario el que mayor preponderancia tuvo fue el pretor y su iurisdictio, siendo sus funciones [blank_start]Actionem dare[blank_end] (realizar la formula con el nombre del [blank_start]juez[blank_end] en la fase [blank_start]in iudicio[blank_end]), [blank_start]Dicere[blank_end] (declaraciones o directrices que dictaba el [blank_start]magistrado[blank_end]) y [blank_start]Accidiere[blank_end] (constituida por los actos que producen una atribución constitutiva a favor de las partes [blank_start]litigantes[blank_end])
- AActionem dare
- BDicere
- CAccidiere
- Din iudicio
- EIn Iure
- Fmagistrado
- Gjuez
- Hlitigantes
22La estructura de la formula era La [blank_start]demostratio[blank_end] (resumía la causa jurídica de la demanda), [blank_start]Intentio[blank_end] (resumía la pretensión jurídica procesal del [blank_start]actor[blank_end] es decir, lo que perseguía con la demanda) [blank_start]Condemmatio[blank_end] (el Magistrado concedía al juez el poder de condenar o absolver al demandado), [blank_start]Adjudicatio[blank_end] (se redactaba cuando se refería a acciones de división de herencia o bien común y de fijaciones de limites entre heredades, el magistrado confería al juez la facultad de atribuir a las partes la propiedad de ciertas cosas que forman parte del proceso), [blank_start]Exceptio[blank_end] (se enunciaba u hecho alegado, que si era probado en la fase in iudicio se absolvía al demandado) [blank_start]Praescriptio[blank_end] (debía ira al inicio de la formula y por medio de ella el proceso se limitaba a cuestiones previamente examinadas para que pudiera ejercerse la acción, tal como el transcurrir del tiempo o [blank_start]praescriptio longi temporis[blank_end])
- Ademostratio
- BIntentio
- CCondemmatio
- DAdjudicatio
- EExceptio
- FPraescriptio
- Gpraescriptio longi temporis
- HIn Iure
- Iactor
- Jdeudor
23Serie de actuaciones del Pretor al margen del proceso para la protección de terminadas situaciones jurídicas o de hecho amenazadas por la intervención abusiva y antijurídica de la persona.
- ARemedios pretorios
- BRemedios in iure
- CRemedios ager
- DRemedios arbitri
24Los remedios pretorios se dividen en [blank_start]Interdictos[blank_end] (ordenes dadas por el [blank_start]Magistrado[blank_end] con el fin de amparar un situación que estimase justa en el supuesto de que fuesen ciertos los hechos y circunstancias alegados por el solicitante del interdicto, con ello se protegia el nuevo hecho de la posesión, pero [blank_start]sin decidir nada[blank_end] acerca del derecho) y [blank_start]Procedimientos interdictal[blank_end] (propuestos en la fase [blank_start]In Iure[blank_end], presentes las partes procesales el magistrado luego de oír las causas que justifican lo solicitado y [blank_start]sin comprobar[blank_end] su veracidad, daba una orden a la otra parte presente). Si la orden no es cumplida se procedía a la apertura de un nuevo pleito y se podía clasificar en [blank_start]Per Sponsionem[blank_end] (por promesa) o [blank_start]Per formulan arbitrariam[blank_end].
- AInterdictos
- BMagistrado
- Cjuez
- Dsin decidir nada
- Econ decidir
- FProcedimientos interdictal
- GIn Iure
- Hin iudicio
- Isin comprobar
- Jcomprobando
- KPer Sponsionem
- LPer formulan arbitrariam
25Los interdictos se clasifican en [blank_start]prohibitorios[blank_end], [blank_start]restitutorios[blank_end] (mandan a [blank_start]devolver[blank_end] una cosa) [blank_start]exhibitorios[blank_end] (ordenan a [blank_start]presentar[blank_end] una cosa), [blank_start]simples[blank_end] (si los papeles del actor y demandado estuvieran atribuidos a cada una de las partes) y [blank_start]dobles[blank_end] (cuando ambas partes pudiesen considerarse como demandantes y demandados)
- Aprohibitorios
- Brestitutorios
- Cexhibitorios
- Dsimples
- Edobles
- Fdevolver
- Gpresentar
26las estipulaciones pretorias son acuerdos o contratos escritos que el pretor forzaba a realizar a las partes en determinadas situaciones.
- AVerdadero
- BFalso
27Las estipulaciones pretorias se clasifican en [blank_start]judiciales[blank_end] (dirigidas a asegurar un resultado de un juicio), [blank_start]caucionales[blank_end] (obligaba a una o ambas partes a prestar garantía de cumplimiento de una determinada situación jurídica) y [blank_start]comunes[blank_end] (cumplian ambas finalidades)
- Ajudiciales
- Bcaucionales
- Ccomunes
28La restitución por entero o Restitutio [blank_start]in integrum[blank_end] presupone una orden del pretor que implica la anulación de un situación anterior y por consiguiente la restitución total o vuelta a una situación primitiva. Una de sus modalidades lo contituyó la Restitutio in [blank_start]Integrum ob aetatem[blank_end] (por causa de edad) que permitía la anulación de los efectos en que hubiese intervenido un menor de [blank_start]25[blank_end] años y por razón de su falta de experiencia.
- Ain integrum
- BIntegrum ob aetatem
- C25
- D18
- E21
29Los embargos o [blank_start]Missio in Possessionem[blank_end] eran autorizaciones del Magistrado a una persona para que se pusiera en la posesión total de un patrimonio ([blank_start]missio in bona[blank_end]) o bien de objetos aislados ([blank_start]missio in rem[blank_end]) amparando a la persona por medio de interdictos o de acciones in factum.
- AMissio in Possessionem
- Bmissio in bona
- Cmissio in rem
30La Exceptio rei iudicatae implica que la cosa juzgada entre unos no perjudica a otros.
- AVerdadero
- BFalso
31El que afirma que no se podía promover nuevo proceso, ni dictarse nueva sentencia sobre las mismas cosas es la Exceptio rei iudicate.
- AVerdadero
- BFalso
32Las vías de ejecución de sentencia se clasifican en: [blank_start]Actio iudicati[blank_end] (perseguían el fallo aún por la fuerza), [blank_start]Bonorum venditio[blank_end] (se vendía todo el patrimonio del deudor para pagar el objeto de la condena), [blank_start]Bonorum distractio[blank_end] (se vendían parte del patrimonio de deudor para pagar lo estipulado en la sentencia). Además se autorizaba al [blank_start]demandante[blank_end] para tomar en calidad de prenda determinadas cosas del [blank_start]deudor[blank_end], a efecto de garantizar el pago.
- AActio iudicati
- BBonorum venditio
- CBonorum distractio
- Ddemandante
- Edeudor
33El [blank_start]cognitio extra ordiniem[blank_end] o [blank_start]sistema extraordinario[blank_end], nace en la época de la [blank_start]república[blank_end], se aplica a casos muy [blank_start]particulares[blank_end], fue el sistema que duró más tiempo en vigor, en este desaparece las fases [blank_start]In Iure[blank_end] e [blank_start]In Iudicio[blank_end], la acción pierde su [blank_start]tipicidad[blank_end] y se convierte en un modo genérico de hacer justicia. Queda privado de la garantía [blank_start]democrática[blank_end] (al no contar con [blank_start]laudo arbitral[blank_end]) todo el curso del pleito se sigue ante un [blank_start]funcionario del estado[blank_end] del cual emana la sentencia. Sus principales fuentes son las [blank_start]Constituciones Imperiales[blank_end] recogidas en los códigos [blank_start]Teodosiano[blank_end] y [blank_start]Justinianeo[blank_end]. Deja instauradas las bases del proceso [blank_start]civil actual[blank_end].
- Acognitio extra ordiniem
- Bsistema extraordinario
- Crepública
- Darcaica
- Emonárquica
- Fparticulares
- Ggenerales
- HIn Iure
- IIn Iudicio
- Jtipicidad
- Kdemocrática
- Lliberal
- Mlaudo arbitral
- Njuez
- Ofuncionario del estado
- PConstituciones Imperiales
- QXII tablas
- RTeodosiano
- SJustinianeo
- TGregorianeo
- Ucivil actual
- Vprivado actual
34Para el sistema extraordinario sus principales características son las citaciones se hacen en forma oficial por medio de un acto que se denominan [blank_start]litis denuntiatio[blank_end] y luego se llama [blank_start]libelo[blank_end], se instituye la [blank_start]apellatio[blank_end], la ejecución la realizan los órganos de poder judicial o ejecutivo, desaparece la [blank_start]litis contestatio[blank_end], se limita al magistrado por [blank_start]valor de lo demandado[blank_end], [blank_start]de la materia[blank_end] y [blank_start]del territorio[blank_end], los juicios dejan de ser públicos y se desarrolla [blank_start]la Basílica[blank_end] (desde [blank_start]Constantino[blank_end], lugar separado del público en secreto), se desarrolla íntegramente [blank_start]por escrito[blank_end] y las partes no interviene directamente sino por medio de los [blank_start]advoti[blank_end], la [blank_start]cognitio[blank_end] implica gastos para las partes regulados en el edicto de precios de [blank_start]Diocleciano[blank_end] (aparecimiento de los [blank_start]aranceles[blank_end]), se admite la [blank_start]contrademanda[blank_end], la comparecencia se asegura por medio de la [blank_start]cautio indicio sisti[blank_end] y el proceso por la [blank_start]contumacia[blank_end] (el demandado no comparece ante el jucio), aparece la [blank_start]audientia[blank_end], en relación a las pruebas aparece el [blank_start]plena inquisitio[blank_end] y principio de prueba tasada, se rechaza al testigo único y se fortalece la prueba documental, se estableció la presunción legal (denegatoria del hecho o [blank_start]presunción iuris tantum[blank_end] y otras veces [blank_start]presunción iuris et de iure[blank_end])
- Alitis denuntiatio
- Blibelo
- Capellatio
- Dlitis contestatio
- Evalor de lo demandado
- Fde la materia
- Gdel territorio
- Hla Basílica
- IConstantino
- Jpor escrito
- Koral
- Ladvoti
- Mcognitio
- NDiocleciano
- Oaranceles
- Pcontrademanda
- Qcautio indicio sisti
- Rcontumacia
- Saudientia
- Tplena inquisitio
- Upresunción iuris tantum
- Vpresunción iuris et de iure
35Constituye un juicio fundado exclusivamente en el acuerdo de las partes, sin intervención de Magistrado alguno.
- AProcedimiento formula
- BProcedimiento extraordinario
- CProcedimiento arbitral
- DProcedimiento acciones de ley
36El procedimiento arbitral tenia como base un [blank_start]compromissum[blank_end] (acuerdo entre las partes para someterse a u proceso arbitral) un [blank_start]receptum arbitri[blank_end] (acto por el cual el arbitro que las partes eligen acepta dimitir la controversia en justicia y sin atenerse a las formas del juicio ordinario aquí no se condena o absuelve), en este proceso no se podían tratar asuntos derivados del [blank_start]crimen[blank_end].
- Acompromissum
- Breceptum arbitri
- Creceptum arbitri
- Dcompromissum
- Ecrimen
- Fherencia
37El [blank_start]laudo arbitral[blank_end] es la resolución proferida por el [blank_start]árbitro[blank_end] equivalente a una sentencia, mediante la cual se resuelve la forma definitiva de la controversia y no da lugar a una [blank_start]actio uidicati[blank_end].
El [blank_start]acto pretorio[blank_end] era el documento de arbitraje que [blank_start]Justiniano[blank_end] configuro como un [blank_start]contrato vinculante[blank_end].
[blank_start]Episcopalis audiencia[blank_end] era de carácter [blank_start]episcopal[blank_end] cuyas sentencias eran ejecutables ante los tribunales oficiales.- Alaudo arbitral
- Bárbitro
- Cjuez
- Dmagistrado
- Eactio uidicati
- Facto pretorio
- GJustiniano
- Hcontrato vinculante
- Icondena
- Jabsolución
- KEpiscopalis audiencia
- Lepiscopal
- Mcivil
Información
- Descripción
- Test de repaso para el segundo parcial del curso de Derecho Romano.
- Idioma
- Español
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