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Tema 7.11
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Preguntas del test (50)
17.11
- ALas Salas de Gobierno se reunirán cuantas veces tengan que tratar de asuntos urgentes de interés para la Administración de Justicia.
- BLas Salas de Gobierno se reunirán dos veces al mes cuando tengan que tratar de asuntos urgentes de interés para la Administración de Justicia.
27.11
- ALas Salas de Gobierno se reunirán cuando lo considere necesario el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
- BLas Salas de Gobierno no se reunirán porque lo considere necesario el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
37.11
- ALas Salas de Gobierno se reunirán cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros mediante propuesta razonada y con expresión de lo que deba ser objeto de deliberación y decisión.
- BLas Salas de Gobierno se reunirán cuando lo solicite la mitad de sus miembros mediante propuesta razonada y con expresión de lo que deba ser objeto de deliberación y decisión.
47.11
- ALas Salas de Gobierno se reunirán cuando lo solicite el Secretario de Gobierno a fin de tratar cuestiones que afecten a oficinas judiciales o Letrados de la Administración de Justicia que de él dependan.
- BLas Salas de Gobierno se reunirán cuando lo solicite el Secretario de Gobierno o el Presidente del TSJ a fin de tratar cuestiones que afecten a oficinas judiciales o Letrados de la Administración de Justicia que de él dependan.
57.11
- ALa convocatoria de la reunión de la Sala de Gobierno se hará por el Presidente, con expresión de los asuntos a tratar.
- BLa convocatoria de la reunión de la Sala de Gobierno se hará por el Presidente, o por el Secretario de Gobierno, con expresión de los asuntos a tratar.
67.11
- ALas Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, constituidas en Comisión, se reunirán semanalmente.
- BLas Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, constituidas en Comisión, se reunirán al menos dos veces al mes.
77.11
- ALa Comisión de las Salas de Gobierno, trimestralmente, pondrá en conocimiento del Pleno, previamente convocado, todos aquellos asuntos que han sido tratados y resueltos.
- BLa Comisión de las Salas de Gobierno, anualmente, pondrá en conocimiento del Pleno, previamente convocado, todos aquellos asuntos que han sido tratados y resueltos.
87.11
- APodrá reunirse, asimismo, el Pleno de la Sala de Gobierno cuando, a juicio del Presidente o de la Comisión, la trascendencia, importancia o interés para la Administración de Justicia de los asuntos a tratar así lo aconsejen
- BPodrá reunirse, asimismo, el Pleno de la Sala de Gobierno cuando, a juicio del Presidente, la trascendencia, importancia o interés para la Administración de Justicia de los asuntos a tratar así lo aconsejen
97.11
- APodrá reunirse, asimismo, el Pleno de la Sala de Gobierno cuando lo solicite la mayoría de sus miembros mediante propuesta razonada y con expresión de lo que debe ser objeto de deliberación y decisión.
- BPodrá reunirse, asimismo, el Pleno de la Sala de Gobierno cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros mediante propuesta razonada y con expresión de lo que debe ser objeto de deliberación y decisión.
107.11
- APodrá reunirse, asimismo, el Pleno de la Sala de Gobierno cuando lo solicite el Secretario de Gobierno a fin de tratar cuestiones que afecten a oficinas judiciales o a Letrados de la Administración de Justicia que de él dependan.
- BPodrá reunirse, asimismo, el Pleno de la Sala de Gobierno cuando lo solicite el Secretario de Gobierno o la Comisión a fin de tratar cuestiones que afecten a oficinas judiciales o a Letrados de la Administración de Justicia que de él dependan.
117.11
- ALa convocatoria del Pleno o de la Comisión de la Sala de Gobierno se hará por el Presidente, con expresión de los asuntos a tratar.
- BLa convocatoria del Pleno o de la Comisión de la Sala de Gobierno se hará por el Presidente o por el Secretario de Gobierno, con expresión de los asuntos a tratar.
127.11
- ALa Sala de Gobierno podrá constituirse por el Presidente y dos miembros para las actuaciones no decisorias de carácter formal, tales como la recepción de juramento o promesa o la toma de posesión de Jueces y Magistrados u otras de carácter análogo.
- BLa Sala de Gobierno podrá constituirse por el Presidente y dos miembros para las actuaciones decisorias de carácter formal, tales como la recepción de juramento o promesa o la toma de posesión de Jueces y Magistrados u otras de carácter análogo.
137.11
- APara las actuaciones decisorias, en la Sala de Gobierno, para su válida constitución, se requerirá la presencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, que deberán ser citados personalmente con 24 horas de anticipación como mínimo.
- BPara las actuaciones decisorias, en la Sala de Gobierno, para su válida constitución, se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y dos miembros, que deberán ser citados personalmente con 24 horas de anticipación como mínimo.
147.11
- ANo podrán estar presentes en las discusiones y votaciones de las Salas de Gobierno los que tuvieren interés directo o indirecto en el asunto de que se trate, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en la ley para la abstención y recusación.
- BPodrán estar presentes en las discusiones y votaciones de las Salas de Gobierno los que tuvieren interés directo o indirecto en el asunto de que se trate, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en la ley para la abstención y recusación.
157.11
- AEl Presidente designará un ponente para cada asunto a tratar en la Sala de Gobierno, que informará a la Sala y presentará, en su caso, la propuesta de acuerdo o resolución.
- BEl Presidente designará un secretario para cada asunto a tratar en la Sala de Gobierno, que informará a la Sala y presentará, en su caso, la propuesta de acuerdo o resolución.
167.11
- AEl Presidente no designará un ponente para un asunto a tratar en la Sala de Gobierno cuando por razones de urgencia no sea posible.
- BEl Presidente designará un ponente para cada asunto a tratar en la Sala de Gobierno.
177.11
- AEl Presidente no designará un ponente para un asunto a tratar en la Sala de Gobierno cuando por la escasa importancia del asunto, a juicio del Presidente, no lo requiera.
- BEl Presidente designará un ponente para cada asunto a tratar en la Sala de Gobierno.
187.11
- AEl Presidente, por propia iniciativa, a petición del ponente o por acuerdo de la Sala de Gobierno, pasará a dictamen del Ministerio Fiscal aquellos asuntos en los que deba intervenir o en los que la índole de los mismos lo haga conveniente.
- BEl Presidente de la Sala de Gobierno, por propia iniciativa, pasará a dictamen del Ministerio Fiscal aquellos asuntos en los que deba intervenir o en los que la índole de los mismos lo haga conveniente.
197.11
- AEl ponente de la Sala de Gobierno, a la vista del dictamen del Fiscal, del que dará cuenta a la Sala, formulará la correspondiente propuesta.
- BEl ponente de la Sala de Gobierno, a la vista del dictamen del Fiscal, del que dará cuenta a la Sala, no formulará propuesta alguna.
207.11
- AConcluida la discusión de cada asunto en la Sala de Gobierno, se procederá a la votación, que comenzará por el Juez o Magistrado más moderno y seguirá por orden de menor antigüedad, hasta el que presidiere.
- BConcluida la discusión de cada asunto en la Sala de Gobierno, se procederá a la votación, que comenzará por el Presidente y seguirá por el Juez o Magistrado más moderno y por orden de menor antigüedad, hasta el más antiguo.
217.11
- AEn la discusión de cada asunto en la Sala de Gobierno, la votación será secreta si lo solicitase cualquiera de los miembros.
- BEn la discusión de cada asunto en la Sala de Gobierno, la votación no será secreta.
227.11
- AEn la discusión de cada asunto en la Sala de Gobierno, el Juez o Magistrado que disintiere de la mayoría podrá pedir que conste su voto en el acta.
- BEn la discusión de cada asunto en la Sala de Gobierno, el Juez o Magistrado que disintiere de la mayoría no podrá pedir que conste su voto en el acta.
237.11
- AEn la discusión de cada asunto en la Sala de Gobierno, el Juez o Magistrado que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, si la Sala lo estimare procedente por razón de su naturaleza o de las circunstancias concurrentes.
- BEn la discusión de cada asunto en la Sala de Gobierno, el Juez o Magistrado que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta en todo caso.
247.11
- AEn la discusión de cada asunto en la Sala de Gobierno, el Juez o Magistrado que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta siempre que lo presente dentro del plazo que fije la Sala, que no será superior a tres días.
- BEn la discusión de cada asunto en la Sala de Gobierno, el Juez o Magistrado que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta siempre que lo presente dentro del plazo que fije la Sala, que no será superior a diez días.
257.11
- AEn la discusión de cada asunto en la Sala de Gobierno, El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
- BEn la discusión de cada asunto en la Sala de Gobierno, El Presidente no tendrá voto de calidad en caso de empate.
267.11
- AEl Secretario de Gobierno dará cuenta de los asuntos que se lleven a la Sala de Gobierno.
- BEl Secretario de Gobierno dará cuenta de los asuntos que se lleven a la Sala de Gobierno, salvo que en caso de urgente necesidad no se pueda hacer.
277.11
- AEl Secretario de Gobierno estará presente en la discusión y votación de los asuntos a tratar en la Sala de Gobierno.
- BEl Secretario de Gobierno no estará presente en la discusión y votación de los asuntos a tratar en la Sala de Gobierno.
287.11
- AEl Secretario de Gobierno, en los asuntos a tratar en las Salas de Gobierno, redactará las actas, en que se hará mención de todos los acuerdos, refiriéndolos a los expedientes en que se insertare; anotará al margen los apellidos de los que estén presentes en la sesión; custodiará el libro de actas y dará, en su caso, las certificaciones correspondientes.
- BEl Secretario de Gobierno, en los asuntos a tratar en las Salas de Gobierno, redactará las actas, en que se hará mención de todos los acuerdos, refiriéndolos a los expedientes en que se insertare; anotará al margen los apellidos de los que estén presentes en la sesión; custodiará el libro de actas y solicitará al Presidente de la Sala que dé, en su caso, las certificaciones correspondientes.
297.11
- ALos actos de las Salas de Gobierno gozarán de ejecutoriedad.
- BLos actos de las Salas de Gobierno no gozarán de ejecutoriedad.
307.11
- ALos actos de las Salas de Gobierno serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial y les serán de aplicación supletoria las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- BLos actos de las Salas de Gobierno serán recurribles en revisión ante el Consejo General del Poder Judicial y les serán de aplicación supletoria las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.
317.11
- ALos acuerdos de las Salas de Gobierno se llevarán a un libro de actas, que estará a cargo del Secretario de Gobierno y que no tendrá otra publicidad que la que se efectúe a instancia del que tenga un interés directo, legítimo y persona.
- BLos acuerdos de las Salas de Gobierno se llevarán a un libro de actas, que estará a cargo del Secretario de Gobierno y que tendrá total publicidad a instancia de cualquiera que la solicite.
327.11
- AA los acuerdos de las Salas de Gobierno obre normas de reparto entre Secciones y entre Juzgados de un orden jurisdiccional se les dará publicidad suficiente.
- BA los acuerdos de las Salas de Gobierno obre normas de reparto entre Secciones y entre Juzgados de un orden jurisdiccional no se les dará otra publicidad que la que se efectúe a instancia del que tenga un interés directo, legítimo y persona.
337.11
- ALos Presidentes tendrán las funciones de Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Sala de Gobierno.
- BLos Secretarios de Gobierno tendrán las funciones de Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Sala de Gobierno.
347.11
- ALos Presidentes tendrán las funciones de Fijar el orden del día de las sesiones de la Sala de Gobierno, en el que deberán incluirse los asuntos que propongan al menos dos de sus componentes.
- BLos Presidentes tendrán las funciones de Fijar el orden del día de las sesiones de la Sala de Gobierno, en el que deberán incluirse los asuntos que propongan al menos uno de sus componentes.
357.11
- ALos Presidentes tendrán las funciones de Someter cuantas propuestas considere oportunas en materia de competencia de la Sala de Gobierno.
- BLos Presidentes tendrán las funciones de Someter cuantas propuestas considere oportunas en materia de competencia de la Sala de Gobierno, con la limitación de lo que se acuerde en el orden del día.
367.11
- ALos Presidentes tendrán las funciones de Autorizar con su firma los acuerdos de la Sala de Gobierno y velar por su cumplimiento.
- BLos Presidentes tendrán las funciones de Autorizar con su firma los acuerdos de la Sala de Gobierno e instar a los Secretarios de Gobierno a velar por su cumplimiento.
377.11
- AEl Presidente del Tribunal Superior de Justicia ostenta la representación del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que no concurra el Presidente del Tribunal Supremo.
- BEl Presidente del Tribunal Superior de Justicia ostenta la representación del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma correspondiente.
387.11
- APodrán los Presidentes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias y, en su caso, las Salas de Gobierno, por conducto de aquéllos, dirigir a los Juzgados y Tribunales a ellos inferiores, que estén comprendidos en su respectiva circunscripción, dentro del ámbito de sus competencias gubernativas, las prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, dando cuenta sin dilación al Tribunal Supremo, en su caso, y directamente al Consejo General del Poder Judicial.
- BPodrán los Presidentes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias y, en su caso, las Salas de Gobierno, por conducto de aquéllos, dirigir a los Juzgados y Tribunales a ellos inferiores, que estén comprendidos en su respectiva circunscripción, dentro del ámbito de sus competencias gubernativas, las prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, sin dar cuenta ni al Tribunal Supremo, en su caso, ni directamente al Consejo General del Poder Judicial.
397.11
- ALos Presidentes de las Audiencias Provinciales presiden las mismas.
- BLos Presidentes del TSJ presiden las Audiencias Provinciales.
407.11
- ALos Presidentes de las Audiencias Provinciales adoptan las medidas precisas para su funcionamiento y ejercen las demás funciones que les atribuye la ley, sin perjuicio, en todo caso, de las facultades de los órganos de gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
- BLos Presidentes de las Audiencias Provinciales adoptan las medidas precisas para su funcionamiento y ejercen las demás funciones que les atribuye la ley.
417.11
- ALos Presidentes de las Salas de Justicia y los Jueces tendrán en sus respectivos órganos jurisdiccionales la dirección e inspección de todos los asuntos.
- BLos Presidentes de las Salas de Justicia y los Jueces tendrán en sus respectivos órganos jurisdiccionales la dirección, salvo en lo relativo a la inspección de todos los asuntos.
427.11
- ALos Presidentes de las Salas de Justicia y los Jueces adoptarán, en su ámbito competencial, las resoluciones que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje.
- BLos Presidentes de las Salas de Justicia y los Jueces adoptarán, en su ámbito competencial, las resoluciones que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje, previa autorización del CGPJ.
437.11
- ALos Presidentes de las Salas de Justicia y los Jueces darán cuenta a los Presidentes de los respectivos Tribunales y Audiencias de las anomalías o faltas que observen y ejercerán las funciones disciplinarias que les reconozcan las leyes procesales sobre los profesionales que se relacionen con el Tribunal.
- BLos Presidentes de las Salas de Justicia y los Jueces darán cuenta a los Presidentes de los respectivos Tribunales y Audiencias de las anomalías o faltas que observen, salvo en las funciones disciplinarias sobre los profesionales que se relacionen con el Tribunal.
447.11
- ACon respecto al personal adscrito al servicio de la sala o Juzgado correspondiente se estará a lo previsto en su respectivo régimen disciplinario.
- BCon respecto al personal adscrito al servicio de la sala o Juzgado correspondiente se estará a lo previsto en el régimen disciplinario establecido por el Presidente de la Sala o Juzgado.
457.11
- AEn las poblaciones donde haya diez o más Juzgados, sus titulares elegirán por mayoría de tres quintos a uno de ellos como Decano.
- BEn las poblaciones donde haya más de diez Juzgados, sus titulares elegirán por mayoría de tres quintos a uno de ellos como Decano.
467.11
- AEn las poblaciones donde haya diez o más Juzgados, sus titulares elegirán por mayoría de tres quintos a uno de ellos como Decano.
- BEn las poblaciones donde haya diez o más Juzgados, sus titulares elegirán por mayoría a uno de ellos como Decano.
477.11
- AEn la elección a Decano de los Juzgados de una población De no obtenerse la mayoría de tres quintos en la primera votación, bastará la mayoría simple en la segunda.
- BEn la elección a Decano de los Juzgados de una población De no obtenerse la mayoría de tres quintos en la primera votación se elegirá al que ocupe mejor puesto en el escalafón.
487.11
- AEn la elección a Decano de los Juzgados de una población, se resolverán los empates en favor del que ocupe el mejor puesto en el escalafón.
- BEn la elección a Decano de los Juzgados de una población, se resolverán los empates por el presidente de la Audiencia Provincial.
497.11
- ALa elección a Decano de los Juzgados de una población deberá renovarse cada cuatro años o cuando el elegido cesare por cualquier causa.
- BLa elección a Decano de los Juzgados de una población deberá renovarse cada cuatro años.
507.11
- ADonde haya menos de diez Juzgados, ejercerá las funciones de Decano el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón.
- BDonde haya menos de diez Juzgados, ejercerá las funciones de Decano el Juez o Magistrado más antiguo.
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- Descripción
- Oposiciones 7 Test sobre Tema 7.11, creado por Manuel Escribano Rodríguez el 08/06/2017.
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- Español
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