Sin título
Diapositivas del conjunto (8)
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- En materia de Amparo, la Corte de Constitucionalidad es quien conoce todos los recursos de apelación
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- Auto: No hay vista. Art. 66
- Sentencia: Si hay vista. Art. 66
- CONTRA QUE RESOLUCIONES SE PUEDE INTERPONER APELACIÓN:
- Las sentencias de amparo
- los autos que deniegue, concedan o revoquen el amparo provisional; l
- los autos que resuelvan la liquidación de costas y de daños perjuicios
- los autos que pongan fin al proceso
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- PLAZO PARA INTERPONERLA
- Plazo de 48 horas, debiendo cumplir con los requisitos del artículo 21, de la misma ley.
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- QUIENES PUEDEN INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN. ART. 63
- Las partes
- El Ministerio Público
- y el Procurador de los Derechos Humanos
- y se interpondrá por escrito, ante el tribunal que haya conocido el amparo o bien ante la Corte de Constitucionalidad. Art. 64
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- DILIGENCIAS PARA MEJOR FALLAR, ART. 65
- El tribunal de apelación mandará a practicar diligencias en un termino de no mayor de 3 días en caso de apelaciones de auto y y no
- mayor de cinco días en caso de apelaciones de sentencia.
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- RESOLUCIÓN DE TRAMITE
- Se otorga el recurso
- Se eleva la copia a la C:C
- Se rechaza el recurso 36 horas
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- CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN. ART. 67
- La Corte de Constitucionalidad, deberá confirmar en su resolución: revocar o modificar lo resuelto por el tribunal de primer grado, si
- si hay revocación o modificación, hará el pronunciamiento que en derecho le corresponda
Información
- Descripción
- Diapositivas sobre Sin título, creado por ROSy CHIROY el 25/04/2021.
- Creado por
- ROSy CHIROY
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