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ROSy CHIROY Spanish 8 slides

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    • En materia de Amparo, la Corte de Constitucionalidad es quien conoce todos los recursos de apelación
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    • Auto: No hay vista. Art. 66
    • Sentencia: Si hay vista. Art. 66
    • CONTRA QUE RESOLUCIONES SE PUEDE INTERPONER APELACIÓN:
    • Las sentencias de amparo
    • los autos que deniegue, concedan o revoquen el amparo provisional; l
    • los autos que resuelvan la liquidación de costas y de daños perjuicios
    • los autos que pongan fin al proceso
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    • PLAZO PARA INTERPONERLA
    • Plazo de 48 horas, debiendo cumplir con los requisitos del artículo 21, de la misma ley.
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    • QUIENES PUEDEN INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN. ART. 63
    • Las partes
    • El Ministerio Público
    • y el Procurador de los Derechos Humanos
    • y se interpondrá por escrito, ante el tribunal que haya conocido el amparo o bien ante la Corte de Constitucionalidad. Art. 64
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    • DILIGENCIAS PARA MEJOR FALLAR, ART. 65
    • El tribunal de apelación mandará a practicar diligencias en un termino de no mayor de 3 días en caso de apelaciones de auto y y no
    • mayor de cinco días en caso de apelaciones de sentencia.
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    • RESOLUCIÓN DE TRAMITE
    • Se otorga el recurso
    • Se eleva la copia a la C:C
    • Se rechaza el recurso 36 horas
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    • CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN. ART. 67
    • La Corte de Constitucionalidad, deberá confirmar en su resolución: revocar o modificar lo resuelto por el tribunal de primer grado, si
    • si hay revocación o modificación, hará el pronunciamiento que en derecho le corresponda

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Slide Set on Untitled, created by ROSy CHIROY on 25/04/2021.
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ROSy CHIROY
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