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Ley General del Servicio Profesional Docente

Blanca Mayely An Español 10 diapositivas

Ley General del Servicio Profesional Docente

Diapositivas del conjunto (10)

  1. "Planeación Didáctica en la Evaluación Docente"

    • ANÁLISIS DE LA:
    • "LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE".
    • Lic. Blanca Mayely Anell Barrera
    • "Planeación Didáctica en la Evaluación Docente"
  2. Ley General del Servicio Profesional Docente

    • DECRETO
    • El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
    • SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
    • Ley General del Servicio Profesional Docente
  3. TÍTULO PRIMERO

    • CAPÍTULO 1. Objeto, Definiciones y Principios
    • Artículo 1. Es reglamentaria de la fracción III del artículo 3° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio. Esta Ley NO es aplicable a universidades.
    • Artículo 2. Tiene por objeto establecer perfiles, parámetros e indicadores, regular los derechos y obligaciones, a si como asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional docente de la Educación Básica y Media Superior.
    • Artículo 3. Aplicable a docentes, personal con funciones de dirección y supervisor en la federación, estados, distrito federal y municipios, así como asesores técnicos pedagógicos en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
    • Artículo 4. Define; Actualización, Aplicador, Autoridades Educativas, Autoridad Educativa Local, Capacitación, Educación Básica, Educación Media Superior, Escuela, Evaluación al desempeño, Evaluador, Formación, Formación, Incentivos, Indicador, Ingreso, Instituto, Ley, Marco General de una Educación de Calidad, Nombramiento, Organismo Descentralizado, Parámetro, Perfil, Permanencia en el Servicio, Personal con Funciones de Dirección, Supervisor, Docente, docentes con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, Personal Técnico Docente, Promoción, Reconocimiento, Secretaría, Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, Servicio Profesional Docente o Servicio.
    • Artículo 5. Se enfoca en la Legalidad, Certeza, Imparcialidad, Objetividad y Transparencia conforme al cumplimiento de la Ley.
    • Artículo 6. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que deriven de ella, las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación de calidad.
  4. Capitulo 2. Distribución de las Competencias.

    • Se refiere al proceso de evaluación que va desde la definición de lineamientos, procesos de evaluación para ingreso, permanencia y promoción según sea el perfil del personal a ser evaluado.
    • así mismo emitir los resultados de dicha evaluación, manifestando la idoneidad o no del docente.
    • de igual forma se menciona en el artículo 10 que la secretaría debe participar con el instituto en la elaboración del programa anual de evaluación., determinar perfiles, aprobar convocatoria y emitir lineamientos generales.
    • Capitulo 2. Distribución de las Competencias.
  5. TÍTULO SEGUNDO. SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

    • CAPITULO i. PROPÓSITOS DEL SERVICIO.
    • Mejorar la practica profesional en un marco de inclusión y diversidad.
    • Reconocer la labor docente. otorgando apoyos que garanticen la formación, capacitación y actualización continua.
    • Para alcanzar se debe desarrollar perfiles, parámetros e indicadores que sirvan para la práctica profesional.
    • CAPITULO iI. MEJORA DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
    • Se debe realizar evaluaciones internas.
    • organizar espacios físicos y de tiempo para el intercambio de experiencias.
    • debe haber servicios de asistencia técnica a la escuela.
    • se deben emitir resultados de la evaluación interna.
    • https://youtu.be/X8s4tQXK_Yo (Enclavar)
  6. CAPÍTULOS III, IV, V, VI, VII Y VIII

  7. Diapositiva 7

    • CAPÍTULO III. Ingreso al Servicio.
    • Participar en los concursos de oposición.
    • En Educación Básica: y media superior las convocatorias deben ser aprobadas por la secretaria, conforme a los programas que refiere el artículo, fracción II de esta Ley.
    • Quienes cumplan con lo estipulado y aprueben la evaluación le sera asignada una plaza en el ciclo escolar correspondiente.
    • CAPÍTULO IV. Promoción a cargos con Funciones de Dirección y Supervisión.
    • Se llevara a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades.
    • En educación Básica quienes adquieran una plaza de promoción, tendrá una duración de 2 años ininterrumpidos. se puede obtener un nombramiento definitivo siempre y cuando se participe en los procesos de formación..
    • Los docentes que sean asignados a puestos directivos, permanecer por un ciclo escolar y al finalizar esas plazas deberán ser sometidas a concurso.
  8. Diapositiva 8

    • CAPÍTULO V. Promoción en la Función
    • El personal docente podrá aspirar a funciones directivas, siempre y cuando obtengan la idoneidad para el puesto.
    • Serán beneficiados aquellos destaquen en los procesos de evaluación de desempeño conforme a lo señalado en el titulo II de esta ley.
    • CAPÍTULO VI. Otras Promociones en el Servicio
    • se refiere a que el docente puede obtener nombramiento con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica siempre y cuando apruebe el concurso de oposición, dicho nombramiento tendrá una duración de dos años.
    • CAPÍTULO VII. Del Reconocimiento en el Servicio.
    • El personal docente y con funciones de dirección y supervisión que destaque en su desempeño sera reconocidos de manera económica.
    • Los docentes que con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica recibirán incentivos que reconozcan su merito y favorezca su avance profesional.
    • CAPÍTULO VIII. Permanencia en el Servicio.
    • Los docentes serán evaluados de manera obligatoria, será en instituto que determine la periodicidad del mi considerando por lo menos una evaluación cada 4 años, El docente que no apruebe tendrá una segunda y tercera oportunidad en un plazo no mayor de 12 meses
  9. TITULO TERCERO. PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES

    • CAPÍTULO I
    • Se refiere al establecimiento de Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica, que serán empleados en los procesos de Ingreso, Promoción, Permanencia y en su caso Reconocimiento.
    • CAPÍTULO 11
    • Establece Perfiles, Parametros e Indicadores en la educación Media Superior.
    • CAPÍTULO III
    • E el se procede a la definiión y autorización de Perfiles, Paramentros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y reconocimeinto en Educación Básica y Media Superior.I
    • https://youtu.be/RyzJPaQVl8E (Enclavar)
  10. TITULO CUARTO. CONDICIONES INSTITUCIONALES

    • CAPÍTULO I.
    • Se refiere al proceso de formación continua, actualización y Desarrollo Profesional, menciona que el estado proveera lo necesario para que el personal docente y con funciones de dirección y los casos de Supervisión, tengan derechoa estos procesos.
    • TITULO CUARTO. CONDICIONES INSTITUCIONALES

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