MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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Para la Superintendencia de Administración Tributaria es importante la consolidación de la cultura tributaria. Para ello es necesario proporcionar a los diversos actores del quehacer tributario y público en general, información sobre temas jurídicos tributarios trascendentales, como lo es el desarrollado en el presente documento, sobre las formas de extinción de las obligaciones tributarias, es decir, sobre aquellos acontecimientos que le ponen fin a dicha obligación.
Geshibel Taipanta
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Formas de Extinción de la Obligación Tributaria Las formas de extinción de la obligación tributaria son las siguientes: •PAGO (Art. 36 Código Tributario). •COMPENSACIÓN (Art. 43). •CONFUSIÓN (Art. 45). •CONDICIONADO O REMISION (art. 46). •PRESCRIPCIÓN (ART. 47).
•PAGO (Art. 36 Código Tributario) El pago es la forma ideal de extinguir una obligación tributaria y se da por el cumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma establecida. •El pago por abonos. •El pago por consignación. •El pago bajo protesta. •El pago a cuenta.
La Compensación Ha sido definida como un modo de extinción simultanea y hasta la misma cuantía de dos obligaciones diversas existentes entre dos personas que recíprocamente son acreedores y deudores. El Código Tributario establece la posibilidad de compensar los créditos tributarios líquidos y exigibles de la Administración Tributaria, con los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, dicha compensación es establecida como una forma de extinción de la obligación Tributaria.
La Confusión Los artículos 1495 del Código Civil y 45 del Código Tributario definen esta figura como la reunión en una misma persona de la calidad de deudor y acreedor, extinguiéndose de esa forma la obligación tributaria. Esta figura se da en el caso de que el Estado reúna las calidades de deudor y acreedor, o sea las calidades de sujeto pasivo y a la vez sujeto activo, en sí mismo, dando como resultado que no resulte suma a pagar.
La Condonación La condonación o remisión es el acto por medio del cual el acreedor libera de la deuda al deudor (artículos 1489 del Código Civil y 46 del Código Tributario). Las obligaciones tributarias son in disponibles, esto quiere decir que quien administra las mismas no puede decidir si procede a cobrar o a requerir, sino es su obligación y no tiene facultades para librar de las mismas a los sujetos pasivos.
La prescripción Es definida por la Real Academia Española, como el hecho de adquirir un derecho real o extinguirse un derecho o acción de cualquier clase por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley. El plazo para la prescripción de las infracciones tributarias es de cinco años, ello conforme lo dispuesto en el artículo 76 del Código Tributario.
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