RECURSO DE REVOCACION

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Un recurso administrativo de la revocación es considerado un medio de defensa administrativo que se encuentra previsto en el Código Fiscal de la Federación que se ejerce a favor de los afectados por los diferentes actos o resoluciones de las Autoridades fiscales federales, y que se emplean para resolver diversos conflictos con estas, antes de someterlas a control jurisdiccional.
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Question Answer
ALUMNO: JOSE ANTONIO PERALTA MEDINA CARRERA: DERECHO CURSO: MATERIA EN LINEA UNIVERSIDAD : INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO ID: 00249732 RECURSO DE REVOCASION: Un recurso administrativo de la revocación es considerado un medio de defensa administrativo que se encuentra previsto en el Código Fiscal de la Federación que se ejerce a favor de los afectados por los diferentes actos o resoluciones de las Autoridades fiscales federales, y que se emplean para resolver diversos conflictos con estas, antes de someterlas a control jurisdiccional.
El recurso de revocación procederá en contra de lo siguiente: a) Resoluciones definitivas dictaminadas por las Autoridades Fiscales b) Actos de Autoridades Fiscales Federales El plazo que se estipula para que se pueda presentar el recurso deberá ser en un periodo de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efecto su notificación Como se señala en el Artículo 121 del Código Fiscal de la Federación: El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.El recurso de revocación deberá presentarse por medio del buzón tributario o también se podrá enviar a la autoridad competente o en su defecto a aquella autoridad que emitió o ejecutó el acto y será por los medios que sean autorizados por parte del Servicio de Administración Tributaria mediante procedimientos específicos señalados en el Artículo 121 del Código Fiscal de la Federación. Trámite y resolución del recurso: Durante el proceso del trámite de revocación y resolución del recurso se podrá admitir cualquier tipo de pruebas exceptuando las pruebas de tipo testimonial y de confesión de autoridades mediante la absolución de una posición. No se podrá considerar como prohibición la petición de informes de autoridades fiscales que estén relacionados con sus expedientes o en su caso con aquella documentación que se haya agregado a ellos. Cualquier otro tipo de prueba podrá presentarse siempre que no se haya dado resolución del recurso. Dado el caso que sea el recurrente quien mencione exhibir pruebas, tendrá un plazo de dos meses que se contabilizarán a partir de la fecha en que se haya hecho el anuncio correspondiente para poder presentarlas. También se harán pruebas, la confesión del recurrente, por el contrario, las presunciones legales que no lo admiten, así como los hechos que se afirman legalmente por autoridad en documentos públicos con la inclusión de los documentos digitales.
Artículo 130 del Código Fiscal de la Federación: Para el trámite, desahogo y valoración de las pruebas ofrecidas y admitidas serán aplicables las disposiciones legales que rijan para el juicio contencioso administrativo federal, a través del cual se puedan impugnar las resoluciones que pongan fin al recurso de revocación, en tanto no se opongan a lo dispuesto en este Capítulo. En el Artículo 133 del Código Fiscal de la Federación menciona que la resolución que ponga fin al recurso podrá: Denegarlo por improcedencia, Confirmar el acto impugnado,Mandar reponer el procedimiento administrativo, Dejar sin efectos la situación impugnada.
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