Formas políticas en la historia.

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A pesar de que la mayor parte de los ideales políticos modernos (justicia, libertad, derecho,...) comenzaron con la reflexión de los pensadores griegos sobre las instituciones de la ciudad-Estado; hay que tener en cuenta que el significado de tales términos ha ido variando de modo diverso y deben entenderse a la luz de las instituciones que han de realizar esos ideales y de la sociedad en la que operan. Para el estudio de la ciudad-Estado es clave el gobierno de Atenas.
Eivar Sterling Sandoval
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Question Answer
Existían tres clases principales, política y jurídicamente distintas: Esclavos: carecían de derechos políticos. Formaban un tercio de la población griega. Metecos: extranjeros residentes, buscaban una forma de naturalización legal; debían ser una parte importante de la población. No tenían derechos políticos, pero se consideraban hombres libres y no había ninguna discriminación social sobre ellos.
Ciudadanos: miembros de la polis, con derecho a tomar parte de la vida política; la condición se adquiría por nacimiento. La participación en los asuntos públicos oscilaba entre el poder asistir a la asamblea de la ciudad y poder ser designado para cargos públicos. Los griegos no consideraban la ciudadanía como algo poseído, sino como algo compartido (una especie de familia). Así no se trataba de conseguir para el hombre unos derechos, sino asegurarle el lugar que le corresponde. Pese al mito existente, la clase ociosa debía ser reducida y la gran mayoría de ciudadanos eran comerciantes, artesanos o agricultores. La aristocracia hace referencia originalmente a un sistema político sugerido por Platón y Aristóteles encabezado por gente que sobresale por su sabiduría intelectual.
Un emperador es el monarca soberano de un imperio o un monarca que tiene como vasallos a otros reyes. Es el título de mayor dignidad, por encima del rey. 2. Instituciones políticas Asamblea o eclesia: Formada por todos los ciudadanos varones, reunión a la que todo ciudadano tenía derecho a asistir desde que llegaba a la edad de veinte años. Se reunía regularmente diez veces al año y había, además, períodos extraordinarios de sesiones si las convocaba el consejo. Se aspiraba era a seleccionar un cuerpo suficientemente amplio para formar una muestra de todos los ciudadanos, al cual se permitía en un caso dado o durante un breve período, que actuase en nombre del pueblo. Los plazos de ejercicio de los cargos eran breves; por lo general, había una disposición contraria a la reelección, para que otros ciudadanos interviniesen por turno en la dirección de los asuntos públicos.
Así, los cargos de magistrados eran desempeñados por grupos de diez ciudadanos, escogidos de modo que cada uno de ellos fuese miembro de una de las tribus en que estaban divididos los ciudadanos. Sin embargo, la mayor parte de los magistrados tenía poco poder. Los dos cuerpos que formaban la clave del control popular en Atenas eran el Consejo de los Quinientos y los tribunales con sus grandes jurados populares. El modo de elección de estos cuerpos gobernantes se realizaba de la siguiente forma: en el ámbito de gobierno local, los atenienses se dividían en unos cien demos, o podríamos decir barrios o distritos. Estos demos eran las unidades del gobierno local, y la pertenencia a ellos era hereditaria, y aunque un ateniense se trasladase de una localidad a otra, seguía siendo miembro del mismo demos. En consecuencia, el sistema no era puramente de representación local. Su función más importante era la de presentar candidatos en número aproximadamente proporcionado a su tamaño, y éstos eran elegidos por sorteo. En este modo de nombrar los cargos públicos residía el concepto griego de democracia.
Consejo de los Quinientos: en Atenas, cada una de las diez tribus en que estaban divididos los atenienses, daba cincuenta de los miembros del consejo. Por lo tanto, un comité de cincuenta, junto con un consejero de cada una de las nueve tribus a las que no tocaba en aquel momento pertenecer a él, tenía el control real y tramitaba los asuntos en nombre de todo el consejo. El consejo era el órgano ejecutivo central del gobierno. Los magistrados estaban en gran parte sometidos a su control. El consejo podía encarcelar e incluso condenar a muerte a los ciudadanos. Tenía un control absoluto de la hacienda, la administración de la propiedad pública y los impuestos. La flota y sus arsenales estaban también sometidos a su control directo. Sin embargo, los grandes poderes del consejo dependían siempre de la buena voluntad de la asamblea. Promulgaba las medidas legislativas, modificándolas o rechazándolas, según le parecía oportuno. Así, cuestiones importantes, como declaraciones de guerra, formación de alianzas, la votación y los impuestos directos, etc., iban a la asamblea para recibir su aprobación. En cualquier caso, los decretos se aprobaban en nombre del consejo y del pueblo.
Tribunales: emitía decisiones judiciales en los casos particulares, tanto civiles como criminales. También tenían poder para juzgar una ley, lo que les daba verdadero poder legislativo, pudiendo impugnar una decisión del consejo o de la asamblea. Cualquier ciudadano podía presentar una queja y entonces se suspendía la entrada en vigor de la ley en cuestión hasta que decidía un tribunal. Los miembros de los tribunales eran nombrados por los demos, designándose una lista de hasta seis mil ciudadanos cada año, a los que se destinaba por sorteo a los distintos tribunales y casos.
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