Cosas

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Análisis Actividad 3, Curso Derecho Romano y Español
HERLINDA IRAIDA MENDEZ ALVAREZ
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HERLINDA IRAIDA MENDEZ ALVAREZ
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Question Answer
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Sede: Uspantán. Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Curso: Derecho Romano y Español. Licda. Susana De León Estudiante: Iraida Méndez COSA 1 Cosa —res—, en sentido propio, es todo objeto del mundo exterior sobre el cual pueden recaer derechos. El campo de las cosas se limita a los objetos materiales o corpóreos, y no a todos, sino a aquellos que son jurídicamente comerciales.
2 COSA (RES ) Cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente. Todo lo que puede ser objeto de derecho. I. Res in patrimonio y res extra patrimonium 1. Res divini iuris. Aquí pertenecen las cosas sagradas y religiosas 1.1. Res sacrae: Aquí se pertenecen los templos, aras, y bosques sagrados
1.2. Res religiosae: Destinadas a los dioses, cosas a las que la religión habría dado un especial significado, especialmente al reposo de los muertos. Como sepulcros y cementerios 1.3. Res sanctae las puertas y los muros de la ciudad, llamadas propiamente santas porque, no siendo ni sagradas ni profanas, fueron confirmadas con alguna sanción.
2. Res communes ómnium: Uso común a todos los hombres las cosas de todos, como el aire, agua y el mar. 3. Res publicae: Cosas de uso o servicio público y que por exigencias sociales pertenecen a la comunidad como las calles, puentes, ríos y plazas. II. Res mancipio y res nec mancipio: Res Mancipi: Cosas de mayor valor, como el esclavo, animales de tiro y carga, las fincas situadas en suelo itálico. Precisaban para su transmisión de un negocio jurídico solemne como la Mancipatio. Res Nec Mancipi: Cosas de poco valor y de menor importancia para cuya transmisión se precisaba un negocio jurídico más simple, exento de formalismo que era la traditio.
III. Res mobiles e immobiles: Cosas muebles y cosas inmuebles. Eran aquellas que podían desplazarse de un lugar a otro. En tal categoría entraban aquellos seres vivos que se movían por sí solos (semovientes), y las cosas inanimadas. IV. Cosas consumibles y no consumibles Cosas Consumibles: eran aquellas cuyo primer uso adecuado a su naturaleza las destruía. Las cosas pueden ser física o jurídicamente consumibles. Las física o materialmente consumibles son aquellas cuyo primer uso adecuado a su naturaleza las destruye y en consecuencia, las vuelve ineptas para un nuevo uso, tales como los alimentos.
V. Cosas fungibles y no fungibles Cosas fungibles: son aquellas que pueden ser sustituidas por otras de su mismo género y cantidad, vale decir, aquellas que se pesan, cuentan, o miden como un esclavo, vino, trigo, dinero Cosas no fungibles: son aquellas que se identifican por su individualidad, y por ende, no pueden ser substituidas, unas por otras.
VI. Cosas divisibles e indivisibles Cosas divisibles: son divisibles aquellas cosas que podían dividirse conservando un valor proporcional al que tenía el todo, como por ejemplo las tierras. Cosas indivisibles: son aquellas que por el hecho de dividirlas se destruyen. VII. Cosas simples, cosas compuestas y universalidades de cosas Cosa compuesta es la formada por la unión física y coherente de cosas simples, sean o no de la misma naturaleza. Las universalidades de cosas no están unidas entre sí por lazo material, pero pueden ser consideradas jurídicamente como entidades objetivas.
VIII. Cosas accesorias y partes de cosa: Ejemplos de cosas accesorias son las pertenencias del fundo y de la casa el marco del cuadro, la vaina de la espada. Es un elemento integrador de la cosa, es decir, que contribuye, de modo necesario, y no accidental, a su perfección. IX. Frutos. Aquí entran los productos de las plantas, la leña de los bosques, de animales la lana, la leche, las crías de los animales, etc.-y de otra, los rendimientos económicos que se obtienen por la concesión a otro de una cosa rentas de alquileres, intereses de dinero prestado, etc.
LOS DERECHOS REALES EN GENERAL Es el vínculo jurídico que existe entre una persona y un bien que consiste en un poder jurídico, directo e inmediato y oponible ante terceros. La enfiteusis Tiene facultades sobre los superiores a las que otorgan las servidumbres y el usufructo La superficie. Bienes (cosas) Personas (prestaciones)
Derechos reales y derechos personales Derecho Real: Genera relación inmediata entre la persona y cosa Derecho Personal: Se llega a la cosa a través del componente del sujeto personal Es oponible sólo a obligaciones Actio in rem, y actio in personam • Actio in rem no deja de definirse como acción sobre la cosa cuando en la época del procedimiento formulario se otorga el papel de demandante al que no posee y el de demandado al poseedor
• Actio in personam es la acción es personal cuando litigamos contra alguno que está obligado hacia nosotros en virtud de un contrato o de un delito, es decir, cuando sostenemos que debe dar, pacer o prestar. • El derecho real tiene por reverso un deber negativo, que se traduce en no entorpecer su libre ejercicio. Muchas Gracias
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