La propiedad

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modos originarios de adquirir la propiedad.
VILMA LUCRECIA MARIBEL MARROQUIN RODRIGUEZ
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VILMA LUCRECIA MARIBEL MARROQUIN RODRIGUEZ
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Question Answer
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DERECHO ROMANO Y ESPAÑOL NAYDELIN GRISELDA MISHEL CANIL POL No. DE CARNET 5011-22-11430 VILMA LUCRECIA MARIBEL MARROQUIN RODRIGUEZ No. DE CARNET 5011-22-17071 SECCIÓN C.
¿QUÉ ES EL DERECHO DE PROPIEDAD? Según el Artículo 464 del Código Civil, se define como “el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes”.
Se denomina modos de adquirir una propiedad a los hechos jurídicos que la ley declara idóneos en disposición de sujetos particulares. Se clasifican en: 1. OCUPACIÓN: Es la adquisición de la propiedad mediante la toma de posesión de una cosa que no tiene dueño. Ej: El dinero que se encuentra tirado en la calle. 2. ADQUISICIÓN DEL TESORO: Cualquier objeto precioso oculto suficiente tiempo para perder memoria de quien fue su dueño e identificar al sucesor. Se regula de modos diversos, hasta adoptarse la regla. Si fuera ocupación, pertenecería por completo al inventor aunque después deba entregar la mitad al dueño. Si fuera accesión, pertenecería por completo al dueño aunque después deba entregar la mitad al inventor. Ej: El hallazgo de objetos perdidos.
3. ACCESIÓN: Es cuando una cosa se adhiere a otra, por causa natural o por obra del hombre. Se clasifica en: accesión de mueble a mueble, accesión de mueble a inmueble y accesión de inmueble a inmueble. Ej: una avulsión. 4. ESPECIFICACIÓN: Es la transformación de una materia prima en una cosa nueva. Ej: Las uvas que luego se convierten en vino. 5. CONFUSIÓN Y CONMIXTIÓN: Es una modalidad de accesión de mueble a mueble entendida como la unión de cosas que se confunden y compenetran, de tal modo que no pueden separarse ni distinguirse. Ej: La mezcla de dinero.
6. ADQUISICIÓN DE FRUTOS: Un fruto no posee existencia propia, pero al desprenderse de la cosa matriz se considera como un objeto independiente.. Ej: Cuando una manzana se desprende y cae de un árbol. 7. ADUIDICATIO: Pronunciamiento del index en juicios divisorios de cosas comunes, que tienen valor constitutivo. Ej: Un testamento para heredar un bien. 8. LITIS AESTIMATIO: En proceso clásico, el juez no condena a dar objeto sobre el que se litiga, sino a pagar su valor en dinero previa estimación. Ej: Cuando un inquilino tiene que reponer los daños ocasionados en la propiedad
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