Artículo Tercero

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Actividad que permite estudiar los artículos 3, 24, 31 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Carlos Sillas Ramos
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Carlos Sillas Ramos
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Question Answer
Los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Artículo 130° Inciso d
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humanodo Artículo 3°
Los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garantizan el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Artículo 3°
No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político. Artículo 130°
La educación será democrática, nacional, de calidad y contribuirá a la mejor convivencia humana. Artículo 3° Fracción II Incisos a, b, c y d
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria Artículo 3°
Es obligación de los mexicanos alistarse y servir en la Guardia Nacional. Artículo 31° Fracción III
Toda la educación que el Estado imparta será gratuita Artículo 3° Fracción IV
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Artículo 24°
El ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Artículo 3° Fracción III
El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y a la educación superior Artículo 3° Fracción V
Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa. Artículo 31° Fracción IV
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. Artículo 130°
Corresponde al INEE evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior Artículo 3° Fracción IX
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Artículo 24°
Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. Artículo 130° Inciso a
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Artículo 24°
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior Artículo 31° Fracción I
Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Artículo 130° Inciso e
Es obligación de los mexicanos recibir instrucción cívica y militar, diestros en el manejo de armas y conocedor de la disciplina militar. Artículo 31° Fracción II
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. Artículo 130°
Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Artículo 130° Inciso c
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