LDA_Art131-135

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Ley de derechos de autor, artículos 131-135
Priscila Ibarra
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Priscila Ibarra
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Resource summary

Question Answer
Artículo 131 ¿A qué tienen derecho de autorizar o prohibir los productores de fonogramas? -La reproducción y explotación -Importación de copias -Distribución pública -Adaptación -Arrendamiento comercial
Artículo 131 Apt. I: ¿Cómo puede ser la autorización o prohibición de la reproducción y explotación de sus fonogramas? Puede ser directa o indirecta, total o parcial.
Artículo 131 Apt. II: Los editores de libros no tienen ningún derecho de autorizar o prohibir la importación de copias de sus fonogramas hechas sin autorización. ¿Verdadero o Falso? Falso, tienen todo el derecho.
Artículo 131 Apt. III: La distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma mediante venta u otra manera. ¿Qué incluye la venta u otra manera de distribución? Distribución a través de señales o emisiones.
Artículo 131 Apt. IV: ¿De qué otra manera se le conoce a la adaptación del fonograma? Transformación del fonograma.
Artículo 131 Apt. V: Aún después de la venta del fonograma, ¿Qué se requiere para el arrendamiento comercial de éste? Se permite el arrendamiento del fonograma siempre y cuando no se lo hubieren reservado los autores o los titulares de los derechos patrimoniales.
Artículo 131bis Los productores de fonogramas tienen el derecho a percibir una remuneración por ________ de sus fonogramas que se hagan con fines de lucro ______, por cualquier medio o ______. R1: el uso o explotación R2: directo o indirecto R3: comunicación pública o puesta a disposición
Artículo 132 ¿Qué deben ostentar los fonogramas? -Símbolo (P) -Indicación del año en que se haya realizado la primera publicación.
Artículo 132 La omisión de estos requisitos no implica... La pérdida de los derechos que correspondan al productor de fonogramas.
Artículo 132 ¿Quién se presume que es productor de fonogramas y qué requiere? La persona física o moral cuyo nombre aparezca indicado en los ejemplares legítimos del fonograma, precedido de la letra "P", encerrada en un círculo y seguido del año de la primera publicación.
Artículo 132 ¿Qué debe notificar el productor de fonogramas a la sociedad de gestión colectiva? Los datos de etiqueta de sus producciones y de las matrices que se exporten, indicando los países en cada caso.
Artículo 133 ¿Quiénes no pueden oponerse a la comunicación pública de los fonogramas una vez que se hayan introducido legalmente a cualquier circuito comercial? Ni los artistas intérpretes o ejecutantes, ni los productores de fonogramas.
Artículo 133 ¿Qué pasa cuando no existe un acuerdo entre las partes? El pago de sus derechos se efectuará por partes iguales.
Artículo 134 A partir de la primera fijación de sonidos del fonograma, ¿De cuánto tiempo es la protección? 65 años, a lo que se refiere en este capítulo.
Artículo 135 ¿Qué es considerado un videograma? Representación digital de una fijación de imágenes, que dan la sensación de movimiento, de una obra audiovisual o de la representación o ejecución de otra obra o de una expresión del folclor, con o sin sonido.
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