Created by Juan A Torres
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Question | Answer |
Artículo 3. Principios generales. | a) Servicio efectivo a los ciudadanos. |
Artículo 3. Principios generales. | b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. |
Artículo 3. Principios generales. | c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. |
Artículo 3. Principios generales. | d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. |
Artículo 3. Principios generales. | e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. |
Artículo 3. Principios generales. | f) Responsabilidad por la gestión pública. |
Artículo 3. Principios generales. | g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. |
Artículo 3. Principios generales. | h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. |
Artículo 3. Principios generales. | i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. |
Artículo 3. Principios generales. | j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. |
Artículo 3. Principios generales. | k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas. |
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Presidente) | a) Ostentar la representación del órgano. |
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Presidente) | b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación. |
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Presidente) | c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. |
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Presidente) | d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, en los que el voto será dirimente si así lo establecen sus propias normas. |
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Presidente) | e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. |
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Presidente) | f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. |
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Presidente) | g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano. |
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Miembros) | a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. |
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Miembros) | b) Participar en los debates de las sesiones. |
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Miembros) | c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse si |
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Miembros) | d) Formular ruegos y preguntas. |
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Miembros) | e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. |
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Miembros) | f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. |
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Secretario) | a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo. |
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Secretario) | b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. |
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Secretario) | c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. |
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Secretario) | d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. |
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Secretario) | e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. |
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Secretario) | f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. |
Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados. | a) Sus fines u objetivos. |
Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados. | b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica. |
Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados. | c) La composición y los criterios para la designación de su Presidente y de los restantes miembros. |
Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados. | d) Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya. |
Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados. | e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento. |
Artículo 29. Principio de proporcionalidad. | a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. |
Artículo 29. Principio de proporcionalidad. | b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. |
Artículo 29. Principio de proporcionalidad. | c) La naturaleza de los perjuicios causados. |
Artículo 29. Principio de proporcionalidad. | d) La reincidencia, por comisión en el término de un ańo de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. |
Artículo 49. Contenido de los convenios. | a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes. |
Artículo 49. Contenido de los convenios. | b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas. |
Artículo 49. Contenido de los convenios. | c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. |
Artículo 49. Contenido de los convenios. | d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. |
Artículo 49. Contenido de los convenios. | e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. |
Artículo 49. Contenido de los convenios. | f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. |
Artículo 49. Contenido de los convenios. | g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. |
Artículo 49. Contenido de los convenios. | h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas: |
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