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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO II
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO II
RESOLUCION EXPRESA
- Congruente con la Solicitud y no puede agravar la situación inicial del interesado.
- AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA
- 1 MES
- NO RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION
- RECURSO C.A.
- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
- 3 MESES RESOLUCION EXPRESA
- RECURSO C.A.
- NO RESOLUCION EXPRESA: DESESTIMADO
- RECURSO C.A.
- Contra actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el Recurso Extraordinario de Revisión ante el órgano que los dictó, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1ª. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. (Plazo: 4 años). 2ª. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. (Plazo: 3 meses). 3ª. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. (Plazo: 3 meses). 4ª. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. (Plazo: 3 meses).
- 3 MESES RESOLUCION EXPRESA
- RESOLUCION EXPRESA
- RECURSO C.A.
- NO RESOLUCION EXPRESA DESESTIMADO
- RECURSO C.A.
- LJCA: Artículo 25. 1. El RCA es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Admión. pública que pongan fin a la vía admva., ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. 2. También es admisible contra la inactividad de la Admón. y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.
- LJCA: Artículo 46. Plazo para interponer el RCA: Contra actos expresos: 2 meses. Contra actos presuntos: 6 meses
- LJCA: Artículo 25. 1. El RCA es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Admión. pública que pongan fin a la vía admva., ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. 2. También es admisible contra la inactividad de la Admón. y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.
- RECURSO C.A.
- RECURSO POESTATIVO DE REPOSICION
- 1 MES
- NO RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION
- 1 MES
- NO AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA
- 1 MES
- NO RECURSO DE ALZADA
- ACTO FIRME
- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
- ACTO FIRME
- RECURSO DE ALZADA
- 3 MESES
- RESOLUCION EXPRESA
- RECURSO C.C.
- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
- =
- 3 MESES
- RESOLUCION EXPRESA
- RECURSO C.A.
- NO RESOLUCION EXPRESA
- RECURSO C.A.
- RESOLUCION EXPRESA
- 3 MESES
- RESOLUCION EXPRESA
- NO RESOLUCION EXPRESA DESESTIMADO
- RECURSO C.A.
- 3 MESES
NO RESOLUCION EXPRESA
- La Admón. No puede abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso.
- SI AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA
- RECURSO C.A.
- EN CUALQUIER MOMENTO
- RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION
- 1 MES
- RESOLUCION EXPRESA
- RECURSO C.A.
- NO RESOLUCION EXPRESA
- RECURSO C.A.
- RESOLUCION EXPRESA
- 1 MES
- RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION
- NO AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA
- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
- 3 MESES
- RESOLUCION EXPRESA
- RECURSO C.A.
- NO RESOLUCION EXPRESA DESESTIMADO
- RECURSO C.A.
- RESOLUCION EXPRESA
- 3 MESES
- EN CUALQUIER MOMENTO
- RECURSO DE ALZADA
- 3 MESES
- RESOLUCION EXPRESA
- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
- 3 MESES
- RESOLUCION EXPRESA
- RECURSO C.A
- NO RESOLUCION EXPRESA DESTIMADO
- RECURSO C.A.
- RESOLUCION EXPRESA
- 3 MESES
- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
- RESOLUCION EXPRESA
- NO RESOLUCION EXPRESA
- ESTIMADO O DESESTIMADO
- RECURSO C.A.
- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
- =
- ESTIMADO O DESESTIMADO
- 3 MESES
- RECURSO DE ALZADA
- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
OTRAS FORMAS DE FINALIZACION
- CADUCIDAD
- DESISTIMIENTO
- RENUNCIA
- PACTO O CONVENIO
- IMPOSIBLIDAD POR CAUSAS SOBREVENIDAS