Convenios OIT

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Derecho LEY FEDERAL DEL TRABAJO Flashcards on Convenios OIT, created by Dhairen Ramírez Hernández on 28/05/2022.
Dhairen Ramírez Hernández
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Question Answer
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación Núm. 87, 1948
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva Núm. 98, 1949
Convenio sobre el trabajo forzoso Núm. 29, 1930 (y su Protocolo de 2014)
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso Núm. 105, 1957
Convenio sobre la edad mínima Núm. 138, 1973
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil Núm. 182, 1999
Convenio sobre igualdad de remuneración Núm. 100, 1951
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) Núm. 111, 1958
Designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Trabajo Forzoso u Obligatorio
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Convenio No. 87 Libertad Sindical
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. Convenio No. 87 Libertad Sindical
significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. Organización
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. Convenio No. 87 Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación
Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Convenio 98 Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva
las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. Actos de Injerencia
comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último; Remuneración
designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor
(a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; (b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; (c) como medida de disciplina en el trabajo; (d) como castigo por haber participado en huelgas; (e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. Formas de Trabajo Forzoso u Obligatorio
(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; (b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados. Discriminación
Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. Convenio 138 Sobre la Edad Mínima
La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. Convenio 138 Sobre la Edad Mínima
La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a 18 años
La edad mínima fijada, no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar: 15 años
toda persona menor de 18 años Niño
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