Derechos Laborales

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- Código Sustantivo del Trabajo. Ministerio de Protección Social. http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/Codigo%20Sustantivo%20del%20Trabajo%20Colombia.pdf - Panorama Laboral de la Mujer en Colombia. Ceballos, Viviana. http://www.elempleo.com/colombia/consejos_profesionales/panorama-laboral-de-la-mujer-en-colombia---------------------------------------------/12672964 - Ley 82 de 1993. http://www.hsph.harvard.edu/population/womenrights/colombia.women.93.htm
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Derechos Laborales
  1. Mujeres
    1. Mujeres Embarazadas (Ley 50 de 1990)
      1. Licencia de Maternidad
        1. La mujer tiene derecho a 14 semanas de licencia, las cuales dos deben ser anteriores a la posible fecha de parto, estas semanas deben ser remuneradas según el salario devengado. Las semanas para partos prematuros tiene en cuenta la fecha de nacimiento y la proyectada. Si es un parto multiple serán dos semanas más a las estipuladas.
          1. En caso de aborto espontáneo la mujer tiene derecho de dos a cuatro semanas de decanso.
            1. La mujer tiene derecho a dos periodos de 30 minutos de lactancia en el trabajo hasta el cumplimiento de los 6 meses del menor. Se debe brindar el espacio adecuado para esto.
              1. Se prohibe el despido de embarazadas o en periodo de lactancia (tres meses luego del parto). Para el despido se necesita del permiso del Inspector del Trabajo o Alcalde Municipal.
              2. Es prohibido que mujeres embarazadas laboren con peligros, insalubridad o que requieran grandes esfuerzos. Asi como trabajos nocturnos que se extiendan más de 5 horas. (Art. 242)
                1. Si hay mas de 50 mujeres trabajando y tienen menores de dos años, la compañia esta en la obligación de fundar guarderia.
              3. Igualdad de trabajadores (Ley 1496 de 2011)
                1. La mujer se considera en igualdad de capacidades que los hombres para ejercer los mismos cargos con el mismo monto salarial y es prohibido discriminar por el género.
                2. Mujeres Cabeza de Familia (Ley 82 de 1993)
                  1. El Gobierno Nacional promueve estimulos en sector privado para ofertar empleos a dichas mujeres cabeza de familia.
                3. Menores de Edad (Ley 1098 de 2006)
                  1. Requerimientos
                    1. La edad para poder trabajar es entre los 15 años y 17 años
                      1. La autorización para poder trabajar es expedida por el Inspector de Trabajo, solicitud de padres o Ente Territorial Local
                        1. El menor no puede trabajar si afecta con la educación y su desarrollo.
                        2. Derechos

                          Annotations:

                          • El Decreto 34 de 2013, reglamentó parcialmente el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012. Para tal efecto consideró la protección especial del derecho fundamental al trabajo:Igualdad,  transparencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en las investigaciones administrativas (mintrabajo). 
                          1. Tienen protección laboral según el regimen laboral colombiano y sus complementos
                            1. Derecho a la formación y especialización con el fin de ejercer su ocupación, arte, oficio u ocupación.
                            2. Otras aclaraciones
                              1. Los niños menores de 15 años pueden desarrollar actividades remuneradas de tipo artistico, cultural, recreativo o deportivo. Se debe realizar dicha actividad máximo 14 horas semanales.
                                1. El menor no puede tener puestos de pañoleros o fogoneros en buques maritimos. Tampoco laborar en la noche a excepción de empresas no industriales y servicio doméstico.
                                  1. Las menores de edad embarazadas deben trabjar máximo 4 horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y en la lactancia, sin disminuir el salario o prestaciones sociales”.
                                2. Jornada Laboral
                                  1. Menores de 15 a 17 años pueden laborar en horarios diurnos, máximo 6 horas diarias; hasta las 6:00pm. 30 horas semanales.
                                    1. Mayores de 17 años pueden laborar máximo 8 horas diarias, hasta las 8:00pm. 40 horas semanales,
                                  2. - Código Sustantivo del Trabajo. Ministerio de Protección Social. http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/Codigo%20Sustantivo%20del%20Trabajo%20Colombia.pdf - Panorama Laboral de la Mujer en Colombia. Ceballos, Viviana. http://www.elempleo.com/colombia/consejos_profesionales/panorama-laboral-de-la-mujer-en-colombia---------------------------------------------/12672964 - Ley 82 de 1993. http://www.hsph.harvard.edu/population/womenrights/colombia.women.93.htm -Manual del Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio del Trabajo. José Hernán Muriel Ciceri. -http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201618%20DEL%2027%20DE%20FEBRERO%20DE%202013.pdf
                                    1. Personas con Discapacidad (Ley 361 de 1997)
                                      1. Es prohibido despedir a una persona con limitación a menos que exista una autorización del funcionario administrativo de trabajo. Se cobrará 180 días de salario como indemnización.
                                        1. Personsa con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que.
                                          1. Las empresas con personas discapacitadas tienen un punto adicional para licitación, concursos y contratación directa. créditos orientados a planes que tengan en cuenta la limitación. Tasas arancelarias beneficiosas a importaciones que afecten al limitado.
                                            1. Ministerio de Trabajo, debe:
                                              1. Garantizar la formación y capacitación de las personas con discapacidad. Fortalecer la ubicación e inclusión de planes y programas.
                                                1. Trabajar conjuntamente con el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación.
                                                2. La persona tiene un carnet en el cual se afirma el estado de discapacidad de la persona y su nivel, el cual es emitido por la EPS o el Sistema de Seguridad en Salud.
                                                  1. El SENA debe brindar cursos para las personas con limitación así como establecer líneas de orientación laboral.
                                                    1. No se puede despedir a la persona por su limitación y en el proceso de contratación no puede influir.
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