Fichas Ley 40/2015

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Derecho Administrativo (LRJSP) Flashcards on Fichas Ley 40/2015, created by Juan A Torres on 25/10/2016.
Juan A Torres
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Question Answer
Artículo 3. Principios generales. a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
Artículo 3. Principios generales. b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
Artículo 3. Principios generales. c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
Artículo 3. Principios generales. d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
Artículo 3. Principios generales. e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
Artículo 3. Principios generales. f) Responsabilidad por la gestión pública.
Artículo 3. Principios generales. g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
Artículo 3. Principios generales. h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Artículo 3. Principios generales. i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
Artículo 3. Principios generales. j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 3. Principios generales. k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Presidente) a) Ostentar la representación del órgano.
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Presidente) b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Presidente) c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Presidente) d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, en los que el voto será dirimente si así lo establecen sus propias normas.
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Presidente) e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Presidente) f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Presidente) g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Miembros) a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Miembros) b) Participar en los debates de las sesiones.
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Miembros) c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse si
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Miembros) d) Formular ruegos y preguntas.
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Miembros) e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Miembros) f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Secretario) a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Secretario) b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Secretario) c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Secretario) d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Secretario) e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados (Secretario) f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados. a) Sus fines u objetivos.
Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados. b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica.
Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados. c) La composición y los criterios para la designación de su Presidente y de los restantes miembros.
Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados. d) Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya.
Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados. e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.
Artículo 29. Principio de proporcionalidad. a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
Artículo 29. Principio de proporcionalidad. b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
Artículo 29. Principio de proporcionalidad. c) La naturaleza de los perjuicios causados.
Artículo 29. Principio de proporcionalidad. d) La reincidencia, por comisión en el término de un ańo de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 49. Contenido de los convenios. a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
Artículo 49. Contenido de los convenios. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas.
Artículo 49. Contenido de los convenios. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
Artículo 49. Contenido de los convenios. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
Artículo 49. Contenido de los convenios. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
Artículo 49. Contenido de los convenios. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
Artículo 49. Contenido de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Artículo 49. Contenido de los convenios. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas:
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