Adquisicion, pérdida y rehabilitación de la relación de servicio en la Administración de la Junta de Andalucía

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Auxiliar Administrativo / Administrativo Junta Andalucía Flashcards on Adquisicion, pérdida y rehabilitación de la relación de servicio en la Administración de la Junta de Andalucía, created by Alberto Márquez on 15/08/2017.
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PRINCIPIOS RECTORES DEL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Todos los ciudadanos tienen derecho al ACCESO al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de IGUALDAD,MERITO Y CAPACIDAD, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el resto del ordenamiento jurídico.
Las Administraciones Públicas, entidades y organismos seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante PROCEDIMIENTOS que garanticen los principios constitucionales, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para ciertos extranjeros. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado e) Poseer la titulación exigida.
Podrá exigirse el cumplimiento de otros REQUISITOS ESPECÍFICOS que: -guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar -,habrán de establecerse de manera abstracta y general.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD En las ofertas de empleo público se RESERVARÁ un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad al menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
(Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) Tendrán la consideración de PERSONAS CON DISCAPACIDAD: aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Objetivos efectivos totales en la Administración Publica de personas con discapacidad: de modo que progresivamente se alcance el 2 % de los efectivos totales en cada Administración Pública. -deben superar los procesos selectivos -acreditar su discapacidad -la compatibilidad con el desempeño de las tareas
SISTEMAS SELECTIVOS El Estatuto Básico establece que los procesos selectivos: -Carácter abierto -Se garantizarán: libre concurrencia(sin perjuicio de la promoción interna) medidas de discriminación positiva (previstas en Estatuto)
SISTEMAS SELECTIVOS En los sistemas y procesos selectivos, los ORGANOS DE SELECCIÓN velarán por el cumplimiento de: igualdad de oportunidades entre sexos
SISTEMAS SELECTIVOS Los procedimientos selectivos cuidarán ESPECIALMENTE: la CONEXIÓN entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
SISTEMAS SELECTIVOS Las PRUEBAS de capacidad podrán consistir: -Comprobación de conocimientos -Capacidad analítica (resolver problemas) de los aspirantes (expresados de forma oral o escrita) -Realización ejercicios que demuestren la posesión: habilidades y destrezas. -Comprobación dominio de lenguas extranjeras. -Superación de pruebas físicas.
SISTEMAS SELECTIVOS Se pueden incluir además de las preceptivas pruebas de capacidad: Valoración de MÉRITOS de los aspirantes A dicha valoración, se le otorgará una puntuación, que en ningún caso determinará el resultado del proceso selectivo.
SISTEMAS SELECTIVOS Las Administraciones Públicas,para la organización de procesos selectivos podrán: -Crear órganos especializados y permanentes -Encomendar estas funciones a Institutos o Escuelas de Administración Pública.
PROCESOS SELECTIVOS Para ASEGURAR la OBJETIVIDAD Y RACIONALIDAD: Las pruebas pueden completarse con: PRUEBAS COMPLEMENTARIAS -superación de cursos -periodos de prácticas -exposición curricular por los candidatos -pruebas psicotécnicas -realización de entrevistas
Los SISTEMAS SELECTIVOS de FUNCIONARIOS DE CARRERA: -oposición -concurso-oposición -concurso:Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional,consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Los SISTEMAS SELECTIVOS de FUNCIONARIOS DE CARRERA: Deberán ademas incluir una o varias PRUEBAS para: -Determinar la CAPACIDAD de los aspirantes -Establecer el ORDEN DE PRELACION (para clasificarlos)
SISTEMAS DE SELECCION Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario: Un número superior de aprobados al de plazas convocadas, salvo que así lo prevea la propia convocatoria.
SISTEMAS DE SELECCION El órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una RELACIÓN COMPLEMENTARIA de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su llamamiento, cuando: -Siempre que se hayan propuesto para el nombramiento igual número de aspirantes que plazas convocadas. -Se produzcan renuncias, antes de su nombramiento o toma de posesión. -Finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas.
PROCESOS DE SELECCION Normativa autonómica -Concurso (según EBER sería excepcionalmente) -Oposición -Concurso-Oposición libres: Este último es el sistema preferente.
FASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN 1-Oposición:Carácter eliminatorio 2-Concurso: Consistirá -Valoración del trabajo desarollado: no mas 50% -Formación: no mas 40% -Otros méritos: no mas del 10%
ORGANOS SELECCION -Serán COLEGIADOS -Composición: principios imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Tenderá a la paridad hombre-mujer. -No podrán formar parte: personal de elección o de designación política, interinos y personal eventual. -La pertenencia al órgano será a titulo individual, nunca a cuenta de nadie.
ORGANOS DE SELECCION Normativa autonómica (Comisiones de seleccion) -Nombradas en cada ORDEN de convocatoria -Les corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. -Número impar de miembros, funcionarios o no, y no inferior a 5. -Se designará igual número de miembros suplentes. -Composición se velará por el principio de ESPECIALIDAD. -integrados por personas idóneas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos -habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sea del área de conocimientos necesaria para poder enjuiciarlos
No podrán formar parte de los órganos de selección: aquellas personas, funcionarios o no, que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Las comisiones de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de: asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de colaboración con el órgano de decisión.
Los miembros de las comisiones de selección son: personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
CRONOLOGÍA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS 1-Oferta de empleo público 2-Convocatoria 3-Presentación de solicitudes 4-Proceso selectivo 5-Relación de aprobados 6-Oferta de vacantes 7-Nombramiento 8-Adquisición condición de funcionario 9-Asignación inicial de puestos de trabajo.
CRONOLOGÍA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS: 1-OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO -Comienzo del proceso: Negociación inicial con la Organizaciones Sindicales más representativas de la futura oferta. -A propuesta del CONSEJERO COMPETENTE FUNCION PUBLICA se produce la APROBACIÓN DE LA OFERTA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO -Se incluyen en el documento: vacantes presupuestariamente dotadas y cuya cobertura se considere necesaria y no puedan ser cubiertas por personal existente. -Los puestos de trabajo vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias y que se ofrezcan para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionario. -La publicación de la oferta obliga a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma, con la posibilidad de un aumento de hasta el 10 % adicional para prever el supuesto de que en el intervalo que medie hasta la resolución se produzcan nuevas vacantes
CRONOLOGÍA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS: 2-Convocatoria Aprobada una Oferta de Empleo Público, la Consejería competente en materia de función pública procederá a la CONVOCATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS
CRONOLOGÍA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS: 3-Presentación de solicitudes -La solicitud deberá presentarse en el plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente al de PUBLICACION CONVOCATORIA respectiva en el BOJA. -la autoridad convocante, por sí o por delegación, dictará resolución declarando aprobadas las LISTAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, y las causas de exclusión (BOJA) y se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas certificadas, señalándose un plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las listas de admitidos y excluidos -la autoridad convocante dictará resolución, declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos. Dicha resolución deberá publicarse en el BOJA y ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Consejería competente en materia de función pública, en el IAAP y en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía. El lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio deberá publicarse, en todo caso, en el BOJA
CRONOLOGÍA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS: 4-Proceso selectivo. -El día y hora indicados comenzará el desarrollo del primer (y en ocasiones único) ejercicio -Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles. -Una vez comenzados los procesos selectivos no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOJA. En dicho supuesto estos anuncios deberán hacerse públicos en los lugares que se señalen en la convocatoria. -El IAAP coordinará, controlará y, en su caso, realizará los cursos y pruebas de selección que se le encomienden.
CRONOLOGÍA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS: 5-Relación de aprobados - los órganos de selección harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en todo caso, en la Consejería competente en materia de función pública, en el IAAP y en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, elevando propuesta al titular de la Consejería competente en materia de función pública para el nombramiento como personal funcionario. -Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados -Las comisiones de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. -
CRONOLOGÍA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS: 5-Relación de aprobados(2) Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso este condicionado, en una fase posterior, a la celebración de la oposición, concurso-oposición o concurso, a la realización de unos cursos de formación o especialización, o a la de unas prácticas por un período determinado. En esos casos podrá admitirse a los cursos complementarios mayor número de asistentes que el de plazas convocadas y la limitación de los aprobados se refiere a los resultados definitivos del curso o prácticas, que serán valorados bien por la comisión inicial o por otra que reglamentariamente se determine, de acuerdo con la convocatoria
CRONOLOGÍA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS: 6-Oferta de vacantes -La Consejería competente en materia de función pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, realizará la oferta de vacantes, que se publicará en el BOJA, salvo que se realice en un acto único mediante comparecencias personales de los seleccionados. -Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se publique la oferta de vacantes, la petición de destino y los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos en la convocatoria.
CRONOLOGÍA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS: 7-Nombramientos Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, el titular de la Consejería competente en materia de función pública, nombrará funcionarios a los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA. Las Órdenes de nombramiento determinarán la fecha de inicio del plazo de toma de posesión en los respectivos destinos.
CRONOLOGÍA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS: 8-Adquisición de la condición de funcionario Cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Superación del proceso selectivo 2) Nombramiento 3) Acto de acatamiento 4) Toma de posesión
CRONOLOGÍA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS: 9-Asignación inicial de puestos de trabajo -La adjudicación de puestos de trabajo a funcionarios de nuevo ingreso se efectuará según el orden obtenido en el proceso selectivo. -únicamente podrán acceder con carácter definitivo en puestos de trabajo de nivel básico (salvo excepción)
CRONOLOGÍA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS: 9-Asignación inicial de puestos de trabajo ASIGNACION NIVEL NO BASICO -como excepción, la Consejería competente en materia de función pública, a propuesta de la Consejería en cuyo departamento se encuentre un puesto vacante de carácter no básico, haya dispuesto que éste se cubra mediante los sistemas de selección para acceso a la función pública. -los puestos de trabajo de nivel no básico podrán ser provistos con carácter definitivo por quienes, habiendo superado los procesos selectivos establecidos en su caso, sean funcionarios de la Junta de Andalucía, que hayan acudido a las pruebas de promoción interna, o bien, sean funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan acudido a las pruebas al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 6/1985, o desempeñen puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de esa ley. -podrán ser ocupados con carácter provisional, además de por los sistemas extraordinarios de provisión, por los funcionarios de nuevo ingreso. Todos estos puestos figurarán necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión interna.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA -Renuncia -Pérdida nacionalidad -Jubilación total -Sanción disciplinaria de separación del servicio con carácter firme -Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme
RENUNCIA -Manifestada por escrito a la Admnistración -Será aceptada expresamente por la Administración -Salvo: a) Este sujeto a espediente disciplinario b)dictado en su contra auto de procesamiento c) apertura de inicio de juicio oral -La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido
PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.
PENA PRINCIPAL O ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA O ESPECIAL PARA CARGO PÚBLICO -La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario RESPECTO a TODOS los empleos o cargos que tuviere. -La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario RESPECTO de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.
JUBILACIÓN La jubilación de los funcionarios podrá ser: a) Voluntaria, a solicitud del funcionario. b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
Procederá la JUBILACION VOLUNTARIA: y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. -a solicitud del interesado -siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable -Los funcionarios de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
El Estatuto Básico estableció que la JUBILACION FORZOSA se declararía de oficio al cumplir: -los 65 años de edad -la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de seguridad social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen, la edad de jubilación de 67 años a partir del año 2027. -Para los funcionarios sometidos al régimen de CLASES PASIVAS al cumplir 65 años de edad (aunque podrán optar por la prolongación como máximo, los 70 años de edad)
JUBILACIÓN FORZOSA excepciones: • Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad. • Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales se jubilan forzosamente a los 70 años. • Registradores de la Propiedad: a los 70 años.
REHABILITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO regulada en: el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.
REHABILITACION CONDICION FUNCIONARIO Pérdida nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio Una vez desaparecida la causa que origino la pérdida de la condición, podrá solicitar el interesado la REHABILITACION, que le será concedida.
REHABILITACION CONDICION FUNCIONARIO Casos de pérdida: Condena principal o accesoria de inhabilitacion PODRAN CONCEDER CON CARACTER EXCEPCIONAL LA REHABILITACION -Petición del interesado -Atendiendo a las "circunstancias" y "entidad" del delito cometido. -Si transcurrido el plazo de dictar la solicitud no se hubiera pronunciado de forma expresa se entenderá DESESTIMADA (SILENCIO NEGATIVO)
PROCEDIMIENTO DE REHABILITACION el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado -Inicio a instancia del interesado -Causa y fecha pérdida condición -Puesto de trabajo ocupado -Unidad de dependencia -Municipio y provincia -Situación administrativa (si no estaba en servicio activo) -Supuesto de rehabilitación que quiere acogerse -Cualquier otra circunstancia o información que considere procedente alegar -en el caso de que aquéllos no estuvieran suficientemente acreditados, le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días aporte los documentos y justificaciones correspondientes. -La duración máxima del procedimiento será de 6 meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado (SILENCIO POSITIVO) -pone fin a la vía administrativa (recurso contencioso-administrativo) -desestimatoria, el interesado no podrá solicitar de nuevo la rehabilitación hasta varien circustancias y requisitos. -desestimatoria supuesto condenas penas inhabilitación :transcurso 2 años desde la resolución desestimatoria
PROCEDIMIENTO DE REHABILITACION Pérdida nacionalidad Certificado literal de nacimiento expedida Registro Civil en la que conste la recuperación de la nacionalidad
PROCEDIMIENTO DE REHABILITACION Causa que motivo la Jubilación por incapacidad permanente Reconocimiento medico por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS u equivalente en CCAA, en la que el interesado tenga su domicilio. Se puede acompañar de otros documentos que se estimen convenientes
PROCEDIMIENTO DE REHABILITACION Pérdida por condena pena principal o accesoria de inhabilitacion absoluta o especial Extinción de la responsabilidad Penal y Civil, en los términos establecidos en el Código Penal vigente
PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO DE REHABILITACION Pérdida por condena pena principal o accesoria de inhabilitacion absoluta o especialDE REHABILITACION CRITERIOS ORIENTADORES PRECEPTIVO informe de la Subsecretaría (en la Administración andaluza debemos entender Viceconsejería) del Departamento que hubiera declarado la pérdida de la condición de funcionario. a) Conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de funcionario. b) Daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito. c) Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial. d) Gravedad de los hechos y duración de la condena. e) Tiempo transcurrido desde la comisión del delito. f) Informes de los titulares de los órganos administrativos en los que el funcionario prestó sus servicios. g) Cualquier otro que permita apreciar objetivamente la gravedad del delito cometido y su incidencia sobre la futura ocupación de un puesto de funcionario público.
PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO DE REHABILITACION Pérdida por condena pena principal o accesoria de inhabilitacion absoluta o especialDE REHABILITACION órganos competentes para resolver los expedientes de rehabilitación : -Pérdida nacionalidad/jubilación incapacidad permanente: SUBSECRETARIOS-organos centrales DELEGADOS DEL GOBIERNO-territorio CCAA -Condena principal o accesoria de inhabilitación: CONSEJO DE MINISTROS
REHABILITACION -se le adjudicará con cáracter provisional un puesto de trabajo, que deberá ser convocado para su provisión definitiva por el procedimiento que corresponda -deberá tomar posesión en el puesto de trabajo adjudicado en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación,Si así no lo hiciere, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. -El período transcurrido entre la pérdida de la condición de funcionario y la rehabilitación no será computable a efectos del reconocimiento y cálculo de una pensión posterior, ascensos, trienios y demás derechos pasivos -En el caso de funcionarios objeto de traspaso la solicitud de rehabilitación órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma a la que hubieran sido traspasados los
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