Mapa conceptual Ley 30 de 1992

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Mapa conceptual Ley 30 de 1992
Guillermo Naranjo
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  • Ley 30 de 1992  Organiza el servicio público de la Educación Superior
  • consta de
  • Titulo 3 Del régimen especial de las Universidades del Estado y de las otras instituciones de Educación Superior estatales u oficiales
  • Titulo 4 De las instituciones de Educación Superior de carácter privado y de economía solidaria
  • Titulo 5 Del régimen estudiantil
  • Titulo 6 Disposiciones generales, especiales y transitorias
  • Titulo 2 Del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes)
  • Titulo 1 Fundamentos de la Educación Superior
  • Capitulo 1 "principios" Detalla la Educación Superior como un servicio público  propio de un Estado Social de Derecho. Enmarca la Educación Superior como el espacio para el desarrollo integral del ser en su plena libertad de expresión habiendo cumplido parámetros de estudio de educación media o secundaria.
  • Capítulo 3 "Campos de acción y programas académicos" Define los campos de acción de la Educación Superior, de los cuales se deben asociar los programas académicos  de pregrado y posgrado así como los requisitos de estos. Estipula los requerimientos para el acceso a la Educación Superior
  • Capítulo 2 "Objetivos" Enmarca los objetivos claros del desarrollo de la Educación Superior en Colombia como el medio para la capacitación en funciones profesionales e investigativas y de servicio social garantizado la infraestructura física e institucional pra el desarrollo de las estructuras educativas y formativas.
  • Capítulo 4 "De las instituciones de Educación Superior" Define las instituciones de Educación Superior (Técnicas profesionales, instituciones profesionales o escuelas tecnológicas y las universidades) y los requisitos generales para la oferta de programas de cualquier índole
  • Capítulo 5 "De los títulos y exámenes de estado" Define las características de los títulos que se otorgan en la Educación Superior de acuerdo a la institución y al programa realizado,  El Ministro de Educación Nacional, con la asesoría del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), reglamentará esta materia. Además, determina el objeto de los exámenes e Estado.
  • Capítulo 6 "Autonomía de las Instituciones de Educación Superior" Manifiesta la autonomía universitaria como un principio normativo de la constitución política de país. Le brinda los derechos para legislarse internamente  y determinar  su campo de acción y dirección estratégica.
  • Capítulo 7 "Del fomento, de la inspección y vigilancia" Garantiza, por parte del Estado y sus componentes, la inspección y vigilancia para el aseguramiento de la calidad en las instituciones de Educación Superior respetando el principio de la autonomía universitaria. La suprema inspección y vigilancia de las instituciones de Educación Superior será ejercida por el Gobierno Nacional con la inmediata asesoría del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) con apoyo de quien así la ley lo determine.
  • Capitulo 1 "Del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU)" Define la creación conformación y funcionamiento del CESU como organismo del Gobierno Nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría.
  • Capítulo 2 "Del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes)" Define la creación conformación, recursos y funcionamiento del ICFES como órgano que fomenta, evalúa y ejecuta las políticas en materia de Educación Superior emanadas del gobierno nacional.  
  • Capítulo 3 "De los comités asesores" Define los tres comités asesores del CESU que constituirán espacio permanente de reflexión para el estudio y sugerencia de políticas apropiadas que permitan el logro de los objetivos de la Educación Superior y el de los específicos de las instituciones que agrupan.
  • Capítulo 4 "Sanciones" Determina las sanciones que se interpondrán (desde amonestaciones, multas, cancelación, cierre de programas académicos y pérdida de personería jurídica) a las instituciones de Educación Superior que incumplan las disposiciones enmarcadas en la presente Ley.
  • Capítulo 5 "De los sistemas nacionales de acreditación e información" Créase el Sistema Nacional de Acreditación (de carácter voluntario) para las instituciones de Educación Superior cuyo objetivo fundamental es garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del Sistema cumplen los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos. Créase el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior el cual tendrá como objetivo fundamental divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y programas del Sistema. La reglamentación del Sistema Nacional de Información corresponde al Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).
  • Capitulo 1 "Naturaleza Jurídica" Define la creación y  la naturaleza de sus recursos de las universidades estatales u oficiales, estas deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional.
  • Capítulo 2 "Organización y elección de directivas" Estipula la forma de organización de las instituciones de Educación Superior, lo órganos y/o comités que la conforman y las funciones de los mismos. La dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico y al Rector.
  • Capítulo 3 "Del personal docente y administrativo" Determina las características generales necesarias para el nombramiento y contratación de los profesores de Educación Superior. Estipula las pautas del estatuto del profesor universitario expedido por el Consejo Superior Universitario.
  • Capítulo 4 "Del sistema de universidades estatales u oficiales" Por el cual se crea el Sistema de Universidades del Estado, integrado por todas las universidades estatales u oficiales que busca optimizar  los recursos disponibles asi como interacción de la instituciones de Educación Superior en el marco académico, investigativo y evaluativo de las instituciones pertenecientes a la misma.
  • Capítulo 5 "Del régimen financiero" Reglamenta de manera general el presupuesto, los aportes gubernamentales, los ingresos y patrimonio de  las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior. Se crea y se determinan las funciones del Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep), constituida por las instituciones de Educación Superior que voluntariamente deseen participar en él.
  • Capítulo 6 "Del régimen de contratación y control fiscal" Salvo las excepciones consagradas en la presente ley, los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebren las universidades estatales u oficiales, se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos, además, estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal, a la sujeción de los pagos según la suficiencia de las respectivas apropiaciones, publicación en el Diario Oficial y pago del impuesto de timbre nacional cuando a este haya lugar.. Se exceptúan de lo anterior los contratos de empréstito, sometidos a diferentes reglas.
  • Faculta a las personas naturales y jurídicas de derecho privado, en los términos previstos en la presente ley, crear instituciones de Educación Superior y, deberán acreditar ante el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), que están en capacidad de cumplir la función que a aquéllas corresponde y que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética, académica, científica y pedagógica. De igual forma establece los parámetros para la creación y disolución de  las instituciones privadas de Educación Superior.
  • Capitulo 1 "De los estudiantes" Define al estudiante de una institución de Educación Superior la persona que posee matrícula vigente para un programa académico. Dichas instituciones de Educación Superior deberán proporcionar a los estudiantes servicios adecuados y actualizados de bibliotecas, así como brindar un reglamento estudiantil que abarque todos los aspectos académicos, disciplinarios y los derechos y deberes del estudiante. Se asegura la financiación de los estudios para estudiantes de escasos recursos a través de líneas de créditos ejecutadas por Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).
  • Capítulo 2 "Del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex)." Se crea y se determinan los recursos para el instituto ICETEX con el fin de mantener un adecuado sostenimiento de las matrículas y/o sostenimiento de los estudiantes.
  • Capítulo 3 "Del bienestar universitario" Por lo cual las instituciones de Educación Superior debe propender y efectuar programas orientados al bienestar y desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los  estudiantes, docentes y personal administrativo (por lo menos el 2% de su presupuesto de funcionamiento). El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), creará un fondo dirigido a los programas de bienestar universitario y determinará las políticas que lo rigen.
  • Capitulo 1 "Disposiciones generales" Describe disposiciones de diversa índole en materia de educación, como lo es el cobro de derechos pecuniarios por parte de las instituciones de Educación Superior, los regímenes de personal docente de las instituciones, las deducciones por Ley que estas pueden ejecutar, así como la asignación presupuestal por parte del gobierno dirigido a la investigación científica y tecnológica en dichos establecimientos con el apoyo de El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU). El estudio  de la Constitución Política y la instrucción cívica (por lo menos un semestre) y la formación ética profesional debe ser elemento fundamental obligatorio de todos los programas de formación en las instituciones de Educación Superior. Determina otras disposiciones en materia de créditos (FINDETER), celebración de contratos OPS, y la creación y funcionamiento de los Comités Regionales de Educación Superior (CRES), como organismos asesores del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes).
  • Capítulo 2 "Disposiciones especiales" Define el papel de la presente Ley y el ajuste de la misma en insituciones de Educación Superior de orden especial. La Universidad Nacional de Colombia se regirá por las normas de la presente ley, salvo en lo previsto en su régimen orgánico especial. La Universidad Pedagógica Nacional será la institución asesora del Ministerio de Educación Nacional en la definición de las políticas relativas a la formación y perfeccionamiento de docentes no universitarios. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones (ITEC), el Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Militar Nueva Granada, las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de Educación Superior y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), continuarán adscritas a las entidades respectivas. El Ministro de Educación Nacional, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), reglamentará el régimen de equivalencias correspondientes a los títulos otorgados por las instituciones señaladas en el presente artículo.
  • Capítulo 3 "Disposiciones transitorias" Reglamenta los estatutos y los tiempos para la transición de todos los actores; de la instituciones de Educación Superior hacia el cumplimiento de la norma y del gobierno para las reestructuraciones necesarias: faculta al Gobierno Nacional para que en un plazo de seis (6) meses, reestructure al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes) y a la Universidad Nacional de Colombia y expida las normas reglamentarias de la presente ley.
  • Guillermo Naranjo Martínez Ing. Industirial, Esp. SIG Resumen Ley 30 de la Educación Superior en Colombia
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