EL AVAL

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Descripción del instrumento AVAL y el Protesto en los Titulos de Crédito.
Julio Domínguez
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Julio Domínguez
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EL AVAL
  1. CONCEPTO LEGAL.
    1. Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente con el deudor, para el caso de que éste no lo realice.
      1. Jurídicamente, consiste en la firma que se consigna en un titulo para garantizar su pago total o parcial, en caso de no realizarlo la persona principalmente obligado a ello.
      2. NATURALEZA JURÍDICA
        1. El aval se hace constar en los propios títulos de crédito o bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento.
          1. Acto jurídico unilateral, abstracto y completo de naturaleza cambiaría que obliga autónoma, distinta y personalmente al avalista para el pago de la obligación.
          2. FUNCIONES
            1. Garantía para que el avalado pueda adquirir la obligación
              1. Si el deudor principal no paga, se puede exigir la satisfacción de la deuda al avalista.
              2. RESPONSABILIDADES
                1. El aval se obliga voluntariamente al pago total o parcial de la deuda.
                  1. El aval responde por el pago de la obligación mas no por las personas obligadas en el documento.
                    1. El avalista que paga la letra, tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra.
                      1. El avalista deberá señalar por quien se obliga, estableciendo en forma expresa por quien es aval, si no lo hace se entiende que avala al girador del documento
                      2. CARACTERISTICAS
                        1. El aval es una garantía típicamente cambiaria.
                          1. Formal, porque debe ajustarse a las solemnidades legales,
                            1. Abstracta, porque permanece ajena a la causa
                              1. Objetiva porque no garantiza al avalado sino el pago de la letra en favor del portador legítimo;
                                1. Autónoma, porque subsiste independientemente de la obligación garantizada, salvo que ésta se halle vencida formalmente;
                                  1. REFERENCIAS
                                    1. Castrillón, V. (2011). El aval. En Tratado de Derecho Mercantil (pp. 464-478). México: Porrúa.
                                      1. Astudillo, P. (2000).El protesto. En Los Títulos de Crédito (pp.259-266). México: Porrúa.
                                        1. Ley General de Títulos Y Operaciones de Crédito
                                      2. Limitada, porque a voluntad del avalista cubre parcial o totalmente el importe de la obligación cambiaria.
                                    2. REQUISITOS
                                      1. DE existencia
                                        1. Constar en el documento y estar firmada.
                                        2. Formales
                                          1. Avalista
                                            1. Avalado
                                              1. Beneficiario
                                            2. EL PROTESTO
                                              1. DEFINICIÓN
                                                1. Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.
                                                2. AUTORIDADES
                                                  1. Los notarios o corredores públicos
                                                    1. En caso de que no exista ninguno, lo levantará la primera autoridad política del lugar.
                                                  2. REQUISITOS
                                                    1. El protesto debe hacerse constar en el mismo documento o en hoja adherida a ella. Además la autoridad que lo practique levantar acta que contenga (art. 148):
                                                      1. I. La reproducción literal del tirulo, con su aceptación, endosos, avales o cuanto en ella conste
                                                        1. II. El requerimiento al obligado para aceptar o pagar, haciendo constar sí estuvo o no presente quien debió aceptar o pagar
                                                          1. III. Los motivos de la negativa para aceptar o pagar
                                                            1. IV. La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiere
                                                              1. V. La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto y la firma de quien autoriza la diligencia
                                                              2. la autoridad deberá mantener el documento (art. 149) en su poder, todo el día del protesto y el siguiente, teniendo el girado durante ese tiempo, el derecho de presentarse a satisfacer el importe, más los intereses moratorios y los gastos de la diligencia.
                                                              3. EFECTOS
                                                                1. Ante la Falta de Aceptación o de aceptación parcial y ante la Falta de Pago o siendo este parcial se ejercitará la acción cambiaria, o bien cuando el girado o aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso.
                                                                  1. La acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.
                                                                2. FORMAS Y TERMINOS
                                                                  1. El protesto se debe hacer en el mismo lugar que se debe presentar la letra para su aceptación o para su pago
                                                                    1. El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al de la presentación; pero siempre antes de la fecha del vencimiento. El protesto por falta de pago debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al del vencimiento. El protesto por falta de pago de las letras a la vista debe levantarse el día de su presentación, o dentro de los dos días hábiles siguientes (art. 144).
                                                                  2. CLAUSULA SIN PROTESTO
                                                                    1. Pueden ocurrir dos supuestos:
                                                                      1. Primero.- La cláusula se asentará al momento de elaborar el documento por parte del librador.
                                                                        1. Segundo. En el momento que lo consideré el tenedor, afecto de no realizar el protesto, antes de su prescripción.
                                                                  3. DIFERENCIA CON EL OBLIGADO SOLIDARIO
                                                                    1. El obligado solidario se compromete a pagar la deuda desde un inicio, sin que haya necesidad de un incumplimiento en los pagos por parte del deudor principal como en el caso del aval.
                                                                    2. EQUIPO B
                                                                      1. Julio Cesar Domínguez Hidalgo, Alejandro Fuentes Bustos, Minerva Martínez Figueroa, Karla Alejandra Mauricio Solano, Pedro Ramírez Del Ángel
                                                                      Show full summary Hide full summary

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