Mecanismos de Participación Ciudadana en Colombia

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Mecanismos de Participación Ciudadana en Colombia
  1. EL VOTO: el ciudadano elige a la persona acorde para su representación en la rama ejecutiva e legislativa, es el derecho que tiene la persona de escoger su gobierno de orden nacional, territorial u local y el congreso de la república (corporaciones públicas) para un periodo de 4 años cada uno. Se debe tener en cuenta, las elecciones de presidente es distinta a las elecciones de alcaldes como también con los de senado y cámara (presidente, cámara de representantes, senado, alcaldías, gobernaciones, concejos distritales y municipales).
    1. INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA: Este mecanismo se presenta ante las corporaciones públicas (congreso de la república, asambleas departamentales, concejos municipales). Es el derecho que tiene un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo o de ley, ordenanzas y acuerdos municipales ante estos entes de orden nacional, territorial y municipal para que estos posteriormente sean debatidos y así puedan ser aprobado, modificado o negado. De este movimiento según la ley debe haber un promotor que deberá contar con el respaldo de 5 mil ciudadanos registrados en el censo electoral para que lleve a cabo la iniciativa popular legislativa y normativa.
      1. CABILDO ABIERTO: Es una reunión pública que puede hacer los concejos distritales, municipales y de la juntas administradoras locales (JAL) donde directamente la comunidad o el pueblo participa en las discusiones de asuntos que son de interés para la comunidad. Procede así como mencionaba antes, estas corporaciones públicas se reúnen en dos sesiones en las que discuten asuntos de la comunidad, luego por petición de la comunidad (no inferior de 5 mil del censo del distrito o municipio) para que éstos participen en los temas interés, pero no pueden presentar ordenanzas ni acuerdos municipales. Puede participar en el cabildo abierto cualquier ciudadano que sea del distrito o municipio.
        1. REFERENDO: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que éste apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica por las autoridades competentes, para que derogue una norma que esté vigente; el referendo se puede convocar a nivel nacional, departamental, municipal, distrital y local. El procedimiento del referendo se divide en tres: referendo aprobatorio, referendo revocatorio y referendo constitucional,
          1. REVOCATORIA DE MANDATO: Es un derecho político que tienen todos los ciudadanos para dar por terminado el mandato de un gobernador u alcalde, sus razones ya sea por su ineficiencia en el cargo, no está a gusto de cómo ha sido su gobierno o por el incumplimiento con el plan de gobierno. Sea por estas razones fundamentadas puede iniciar la revocatoria de mandato. Uno de los requisitos para que inicie este procedimiento es que los ciudadanos que pidan la revocatoria no deben ser inferior al 40% de los que sufragaron en las elecciones del gobernador, y sólo lo podrán solicitar los que participaron en las elecciones para el mismo; ésta se solicita ante la registraduría nacional. Cumplido este requisito se convoca a votaciones para la revocatoria y con solo el 60% de votos por el sí y que no sea inferior de sufragantes del 60% podrá revocarlo. Si la revocatoria fracasa no podrá interponer otra revocatoria hasta que el gobernador o alcalde termine su periodo de gobierno.
            1. EL PLEBISCITO: El plebiscito es una herramienta que tiene el presidente de la republica donde convoca al pueblo a dar su apoyo o rechazo sobre sus políticas de gobierno que no requieran aprobación del congreso, el presidente informará al congreso de la republica sus razones fundamentadas, así este congreso no lo apoye el presidente convocará para que por medio de una votación el pueblo apoye o rechace en la decisiones políticas del gobierno.
              1. CONSULTA POPULAR: La definición de consulta popular es convocar al pueblo para que responda sobre un asunto de suma importancia con trascendencia del país o territorial (departamentos, municipios), por parte del presidente y con respaldo favorable del senado convoca al pueblo para que se pronuncie sobre una decisión trascendental o sea una decisión de carácter a toda la nación. En el caso de los departamentos y municipios los convocara el gobernador o alcalde y no es necesario el respaldo del congreso; el pueblo decidirá sobre en asuntos de materia departamental o municipal. Para que la consulta sea afirmativa tiene que ser con la mitad más uno de los sufragios que participaron y la abstinencia no haya sido mayor de la tercera parte de los electores.
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