TEMA IV: TÉRMINO CONSTITUCIONAL DE 72 HORAS

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TEMA IV: TÉRMINO CONSTITUCIONAL DE 72 HORAS
  1. Ejecución de la orden de aprehensión
    1. ORDEN DE APREHENSIÓN:
      1. Es una determinación del Juez, condicionada a la existencia previa de una orden de aprehensión, que ordena la privación de la libertad de una persona que se ha dado a la fuga, con objeto de que de nuevo sea puesto a disposición de aquél, para asegurar la continuidad del proceso, o bien, la ejecución de la sanción que corresponda, en su caso.
      2. ORDEN DE APREHENSIÓN Y ORDEN DE PRESENTACIÓN, DISTINCIÓN ENTRE.-
        1. tal distinción existe y los tratadistas de la materia la señalan diciendo: en la persona obligada a comparecer ante la autoridad que lo requiere, existe una restricción a su libertad; pues desahogada la cita que le resulta en la averiguación, adquiere su libertad; la restricción sólo tiene un límite precario: es indispensable para el desahogo de la diligencia
          1. la orden de aprehensión o detención implica el apoderamiento de la persona para someterla a un estado de privación de libertad depositándola en una cárcel, prisión pública u otra localidad que preste la seguridad necesaria para que no se evada.
        2. Declaración preparatoria
          1. Consiste en el primer encuentro entre el acusado y el juez, quien habrá de decidir su inocencia o culpabilidad.
            1. El día y hora señalada para la celebración de esta diligencia se hará comparecer previa excarcelación al indiciado al local del juzgador
              1. salvo que se encuentre imposibilitado físicamente para hacerlo, caso en que el personal del propio tribunal es el qué deberá trasladarse al lugar en que se encuentre, haciéndose la anotación conducente
          2. Del inculpado:
            1. I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio.
              1. II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.
                1. III. Sé le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación
                  1. IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez,
                    1. V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca concediéndosele el tiempo que la ley estime
                    2. De la víctima o del ofendido:
                      1. VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio
                        1. V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro
                          1. IV. Que se le repare el daño
                            1. II. Coadyuvar con el Ministerio Público a que se le reciban todos los datos
                              1. I. Recibir asesoría jurídica
                              2. Diligencias dentro del Término Constitucional.
                                1. la práctica de alguna diligencia tales como declaración de testigos, careos, recabar documentos, inspección judicial, u otras, si el juez estima que se pueden desahogar antes que fenezca el término constitucional, acordará lo conducente.
                                  1. Forma de llevarla a cabo
                                    1. La audiencia en donde se realice la declaración preparatoria, será pública
                                      1. están indicados los deberes del juez, en relación con el procesado: "la declaración preparatoria comenzará por "las generales" del indiciado
                                        1. se le hará saber en qué consiste la denuncia, acusación o querella;
                                          1. En caso de que el inculpado desee declarar, será examinado sobre los hechos que se le imputen para lo cual el juez adoptará la forma, términos y demás circunstancias que estime
                                            1. el juez lo interrogará sobre su participación en los hechos imputados y practicará careos entre el inculpado y los testigos
                                              1. El juez podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando lo estime necesario, y desechará las preguntas que a su juicio sean capciosas o inconducentes
                                          2. Resoluciones sobre la situación jurídica del imputado dentro del término Constitucional de 72 hora
                                            1. Auto de Término Constitucional
                                              1. Se dicta dentro de las 72 horas según el artículo 19 constitucional y puede adoptar cuatro formas simples de resolución
                                                1. Auto de Libertad
                                                  1. AUTO DE LIBERTAD ABSOLUTA
                                                    1. Este se dicta cuando no se integró á en sus elementos materiales, físicos, objetivos y externos el cuerpo del delito que se imputa, en este caso no es necesario hacer el estudio sobre la presunta responsabilidad del detenido.
                                                    2. AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DI MÉRITOS
                                                      1. también AUTO DE LIBERTAD CON LAS RESERVAS DE LEY, forma que se da cuando estando comprobado el cuerpo ilícito penal que se estudia, se carecen de las pruebas necesarias para demostrar la presunta responsabilidad del indiciado
                                                  2. Auto de procesamiento
                                                    1. Es aquel en virtud del cual se considera que existen pruebas suficientes para encausar un juicio en tu contra, y virtud a este ya se te escucho en una primigenia audiencia en la que te declaras inocente de los cargos que se te imputan
                                                    2. Auto de formal prisión
                                                      1. la resolución pronunciada por el juez para resolver la situación jurídica del procesado, al vencerse el término constitucional de 72 horas por estar comprobados los elementos integrantes del cuerpo del delito que merezca pena corporal
                                                        1. auto de formal prisión necesariamente debe expresar:
                                                          1. 3. Los datos que arroje la averiguación previa
                                                            1. 2. Las circunstancias de ejecución de tiempo y lugar.
                                                              1. 1. El delito que se atribuye al acusado y sus elementos constitutivos.
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