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LEY 1753 DE JUNIO 09 DE 2015
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LEY 1753 DE JUNIO 09 DE 2015
OBJETIVO; Articulo 1°
- Construir una Colombia en paz, equitativa y educada, en armonía con los propósitos del Gobierno nacional.
- Con las mejores prácticas y estándares internacionales, y con la visión de planificación, de largo plazo prevista por los objetivos de desarrollo sostenible.
- Construir una Colombia en paz, equitativa y educada, en armonía con los propósitos del Gobierno nacional.
Se basa en los siguientes pilares; Articulo 3°
- Paz
- Refleja la voluntad política del Gobierno para construir una paz sostenible bajo un enfoque de goce efectivo de derechos.
- Equidad
- Contempla una visión de desarrollo humano integral en una sociedad con oportunidades para todos.
- Educación
- Asume la educación como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo.
- Paz
Estrategias transversales y regionales.
- Para la consolidación de los tres Pilares y la transformación hacia un nuevo país, se incorporarán las siguientes estrategias transversales:
- 1. Complejidad ye infraestructura estrategica.
- 2. Movilidad social
- 3. Transformación del campo
- 4. Seguridad, justicia y democracia para la construcción de paz
- 5. Buen gobierno
- 6. Crecimiento verde
- 5. Buen gobierno
- 4. Seguridad, justicia y democracia para la construcción de paz
- 3. Transformación del campo
- 2. Movilidad social
- 1. Complejidad ye infraestructura estrategica.
- Para la consolidación de los tres Pilares y la transformación hacia un nuevo país, se incorporarán las siguientes estrategias transversales:
Jerarquia
- Modifica;
- Articulo 9, Ley 546
- Articulo 7, Ley 590
- Articulos 5,3 y 38 , Ley 643
- Articulo 20, Ley 1702
- Articulo 59, Ley 1739
- Deroga;
- Articulo 2.5, Ley 549
- Articulo 85, Ley 617
- Articulos 2.1 y 2.1, Ley 680
- Articulos 17.1 y 17.2 , Ley 769
- Articulos 21 , 120 y 121, Ley 1151
- Esta ley (1753/15) es una redaccion de la Ley 99 de 1993 , tomando a su vez unos articulos como eje central y modificandolos para su uso.
- LEY 99 DE 1993
- Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones
- Artículo 57
- Estudio del impacto ambiental.
- Articulo 58
- Procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales.
- Articulo 88
- Objetivos.
- Artículo 57
- Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones
- LEY 99 DE 1993
- Modifica;
Ha sido afectada por:
- Sentencia de Constitucionalidad nº 346/17 de Corte Constitucional, 24 de Mayo de 2017
- Declara inaplicable articulo 37.
- Sentencia de Constitucionalidad nº 298/16 de Corte Constitucional, 8 de Junio de 2016
- Declara inexequible articulo 20.2
- Sentencia de Constitucionalidad nº 272/16 de Corte Constitucional, 25 de Mayo de 2016
- Declara inexequible articulo 191
- Sentencia de Constitucionalidad nº 178/16 de Corte Constitucional, 13 de Abril de 2016
- Declara inexequible articulo 15
- Sentencia de Constitucionalidad nº 346/17 de Corte Constitucional, 24 de Mayo de 2017
Información
- Descripción
- Por: Alejandra Alvarez Alba Velasquez.
- Creado por
- Alejandra Alvarez Burgos
- Visitas
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- Valoración