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DECRETO EJECUTIVO 618 (9 DE ABRIL DE 1952)
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DECRETO EJECUTIVO 618 (9 DE ABRIL DE 1952)
ARTICULO 1
- Las faltas en que incurran el personal docente y administrativo del ramo educación serán sancionadas con represiones verbales o escritas, traslado o destitución
ARTICULO 2
- Causales de represion verbal
- tardanzas frecuentes
- negligencia
- ausencias injustificadas
- infidencias
- amonestar, desautorizar o ridiculizar un subalterno
- intrigar o hacer comentarios de un compañero
- retardo injustificado en la entrega de documentos
- inrrespeto a los superiores
- suministro de informes falsos o adulterados
- empleo de influencias extrañas para conseguir traslados, becas, etc
- provocar disgustos personales
- utilizar a los alumnos para servicios personales en horas habiles
- contravenciones a las disposiciones de la junta municipal de educación
- trato indebido a los padres de familia
- Causales de represion verbal
ARTICULO 3
- Causales de represion escrita
- casos de reincidencia del articulo anterior
- inadaptabilidad comprobada
- provocación de disgustos serios a padres de familia y compañeros
- insistente falta de cooperación en las labores del cargo
- Causales de represion escrita
ARTICULO 4
- causales de traslado
- reincidencia en los causales escritos
- embriaguez publica
- imposición de castigos corporales y uso de palabras injuriosas a los alumnos
- inrrespeto contra los superiores o subalternos
- incitar a los alumnos y subalternos a actos reñidos contra la moral y buenas costumbres
- deshonestidad en el manejo de fondos
- participacion en el manejo de cantinas y otros negocios reñidos con la moral profesional
- causales de traslado
ARTICULO 5
- causales de destitucion
- violencia comprobada
- ineptitud comprobada en un lapso no menor de un año en el ejercicio de sus labores
- deshonestidad en el manejo de fondos destinados a la educacion
- conducta que riña con la moralidad de un educador
- reincidencia en las causales de traslado
- embriaguez habitual
- causales de destitucion
ARTICULO 6
- para que un miembro del personal docente o administrativo sea sancionado con el articulo anterior debera procederse conforme al articulo 133 de la ley 47 de educacion
ARTICULO 10
- para efectos de apelación el interesado se acogera a los articulos 133 y 139 de la ley 47 de 1946
ARTICULO 8
- un miembro no podrá ser sancionado mas de una vez por la misma falta
ARTICULO 7
- las atribuciones de imponer sanciones disciplinarias corresponde a los directores de las escuelas, inspectores provinciales, y funcionarios con funciones de direccion
ARTICULO 9
- los funcionarios que no tienen facultades para imponer sanciones, podra presentar su queja bien documentada ante el superior del infractor para que proceda a tomar las medidas de rigor
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- Mapa mental que describe los puntos principales del decreto ejecutivo 618 del 9 de abril de 1952.
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