Extinción de las obligaciones

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Extinción de las obligaciones
  1. Confusión
    1. Es el acto en virtud del cual las calidades de acreedor y deudor en un solo derecho de crédito, se reúnen en una sola persona, es decir, cuando ambos títulos le pertenecen a una sola de las partes.
      1. Artículo 926. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.
        1. Artículo 926. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.
          1. A su vez, el Código Civil Federal nos da su propia definición legal en el artículo 2206: “La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.”
    2. Remisión
      1. Es el acto jurídico por el cual el acreedor dimite voluntaria y unilateralmente al derecho de exigir, total o parcialmente a su obligado-deudor, el pago de la prestación debida, es decir, que el acreedor no reclama la obligación que debiera cumplirse.
        1. es un acto unilateral, es decir, interviene una sola voluntad, en este caso la del acreedor, quien decide ya no exigir la deuda que tiene su deudor para con él, extinguiéndola.
          1. Se extingue la obligación principal y todas sus accesorias, sin embargo, la remisión de las obligaciones accesorias no implica la conclusión de la principal, de acuerdo al artículo 2210 del Código Civil Federal: “La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera”.
            1. Otra consecuencia la encontramos en el artículo 2211 del Código Civil Federal, cuando en caso de existir varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a uno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no beneficia a los otros.
      2. Prscripción negativa
        1. Con base al Código Civil Federal Artículo 1136: La adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.
          1. Debe existir un derecho a favor o una obligación a cargo de una persona determinada.
            1. La ley establece un término para que se exija el cumplimiento de la obligación.
              1. Por regla general se necesita el lapso de 10 años, contados a partir de que la obligación pudo exigirse, para que expire el derecho de solicitar su cumplimiento; sin embargo, el Código Civil Federal manifiesta, en su artículo 1160, que la obligación de proporcionar alimentos es imprescriptible.
        2. Dación en pago
          1. Se manifiesta cuando el acreedor acepta que el deudor le entregue, en pago, una cosa distinta a la convenida, es decir, el acreedor acepta un pago distinto al que se había pactado anteriormente.
            1. Para que la dación en pago exista, es necesario que se actualicen los siguientes requisitos: Que el acreedor consienta en recibir en pago una conducta diversa de la que es debida. Que el deudor preste inmediatamente, en el mismo acto, esa conducta. Que si el objeto, con el que se hace la dación en pago, es una cosa, esa cosa debe ser propiedad del deudor, ya que la dación en pago con un bien ajeno nula.
              1. en nuestra legislación, la dación en pago no implica novación, ya que en caso contrario sólo tendría el derecho al saneamiento.
                1. la dación en pago es una novación objetiva en virtud de que hay un cambio en la prestación de la relación jurídica y la nueva obligación se ejecuta de forma inmediata. En esta situación el acreedor que sufre evicción no puede exigir el pago de la prestación convenida originalmente, ya que ésta se extinguió y dio origen a una nueva, sólo tendrá la acción de saneamiento respecto de la nueva obligación.
          2. Caducidad
            1. Es la sanción que se pacta o se impone por la ley a la persona que, dentro de un plazo convencional o legal, no realiza voluntariamente y conscientemente la conducta positiva para hacer que nazca, o para que se mantenga vivo un derecho sustantivo o procesal, según sea el caso.
              1. Del concepto que nos da Gutiérrez (2015), se puede inferir que existen dos tipos de caducidad: la legal y la convencional. Legal: Creada por el legislador. Convencional: Se origina por la voluntad de las partes.
                1. Bejarano Sánchez establece que en la caducidad existen 4 elementos: Pérdida de un derecho nacido o en gestación: es decir, ataca tanto a derechos que ya existen como a derechos que están por nacer. Suprime derechos sustantivos o procesales: como el caso de la preclusión, que es la pérdida o extinción de una facultad procesal por haber subvenido el límite temporal previsto por el legislador y que condicionaba el ejercicio válido de esa facultad, cerrando esa parte del juicio. Una conducta: el titular del derecho o de la expectativa de derecho, ha omitido realizar, dentro del plazo determinado, una conducta. La conducta: que se debió realizar, en un plazo determinado, ha sido fijada en una norma jurídica o por voluntad de las partes.
                  1. Especies de caducidad La caducidad procesal. La caducidad sustantiva.
            2. transacción
              1. = Con base al Código Civil Federal artículo 2944: La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.
                1. Elementos La transacción es un contrato. Las partes se hacen recíprocas concesiones. Es para terminar una controversia presente o prevenir una futura. Tiene como finalidad acabar con una incertidumbre jurídica.
                  1. se encuentra regulada por el Código Civil Federal dentro de los artículos 2944 al 2963.
                    1. la transacción puede ser extrajudicial o judicial. En el caso de la extrajudicial, la transacción se usa para prevenir una controversia futura y en el caso de transacción judicial, se usa para poner fin a una controversia presente.
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