ASPECTO JURIDICO LABORAL DE UNA EMPRPESA

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ASPECTO JURIDICO LABORAL DE UNA EMPRPESA
  1. REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR
    1. ¿QUE SE NECESITA PARA SER REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR?
      1. Si bien puede ser representante de un empleador por mandato expreso de la ley, la convención o el reglamento de trabajo
        1. TAMBIÉN SE PRESENTA POR
          1. AQUIESCENCIA EXPRESA
            1. Es la aceptación o aprobación que expresamente ha efectuado el empleador
            2. AQUIESCENCIA TÁCITA
              1. Es cuando el empleador con su actuar o silencio deja entrever que está permitiendo que un trabajador asuma labores de dirección o administración
        2. ¿QUÉ EFECTOS TIENE LAS DECISIONES DE DICHOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR?
          1. Toda decisión que tomen estos funcionarios en relación al empleador principal tienen los mismos efectos que el empleador. (Sancionar, despedir, suspender, etc.).
            1. En caso de un despido que realice y este sea sin justa causa se genera para el trabajador el derecho a reclamar indemnización
          2. EJERCEN FUNCIÓN Y DIRECCIÓN
            1. • Director • Gerentes • Administradores • Jefe de personal • Mayordomos
          3. ¿QUIEN MANDA EN UNA SUCURSAL O AGENCIA?
            1. SI ESTA EN OTRA CIUDAD
              1. toma las decisiones frente a un trabajador
                1. EL REPRESENTANTE O APODERADO ASIGNADO A ESA ZONA
                  1. ¿Con que medios se limita el poder que puede tener el representante sobre las decisiones?
                    1. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
                      1. CONTRATO DE TRABAJO
              2. CONTRATISTA INDEPENDIENTE
                1. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
                  1. ARTÍCULO 34 DEL C.S.T
                    1. Son contratistas independientes las personas Naturales o jurídicas que contraten la ejecución De una o varias obras o la prestación de servicios En beneficios de terceros, por un precio Determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.
                    2. EL BENEFICIARIO DEL TRABAJO O DUEÑO DE LA OBRA
                      1. Será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores
                        1. Esta realidad supone que la empresa debe constantemente verificar que su contratista independiente esté cumpliendo con la ley y con lo pactado en el contrato respectivo.
                      2. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE QUÉ TRATA EL NUMERAL 1
                        1. Llega incluso hasta las obligaciones incumplidas por el subcontratista, aun si el contratista independiente no está autorizado a subcontratar, lo que impide que la empresa se Excuse en que no conocía o no había autorizado la subcontratación para evadir su responsabilidad solidaria por el incumplimiento de obligaciones laborales.
                    3. EL MAL NEGOCIO DE SER TRABAJADOR DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA
                      1. porque
                        1. NO LES APLICAN LOS LIMITES QUE LA LEY ESTABLECE RESPECTO A LA JORNADA LABORAL MAXIMA
                          1. por lo tanto
                            1. NO SE LES REMUNERA EL TRABAJO EXTRA
                            2. ademas
                              1. EL SALARIO NO CORRESPONDE A LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES QUE SE LE ASIGNAN
                                1. y
                                  1. AL SALIR DE VACACIONES TENDRAN QUE RESPONDER POR LAS COSAS QUE HAGA O DESHAGA QUIEN LO REMPLACE
                                    1. pero
                                      1. SOLO TIENE 15 DIAS DE VACACIONES COMO UN TRABAJADOR NORMAL
                        2. RESPONSABILIDAD DE UNA EMPRESA FRENTE A LAS OBLIGACIONES LABORALES
                          1. LA LARGA INTERMEDIACIÓN PARA INVADIR RESPONSABILIDADES
                            1. ART 34
                              1. Regula la contratación con contratistas independientes en la realización una obra o la prestación de servicios, para que no se convierta en un mecanismo utilizado por las empresas para evadir el cumplimiento de obligaciones laborales
                              2. CONCLUSIÓN
                                1. Es de señalar que la responsabilidad solidaria que tiene el contratista llega incluso hasta las obligaciones incumplidas por el subcontratista, aun asi el contratista independiente no esta obligado a subcontratar
                                  1. Las empresas deben verificar que estos contratistas estan cumpliendo con la ley y con lo pactado
                            2. EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES
                              1. Son empresas que contrata un tercero bien sea una persona jurídica o natural
                                1. Son contratados para que le colaboren temporalmente en el desarrollo de sus actividades por situaciones especiales como reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad Etc.
                                  1. Además deben afiliarlo a una EPS, al Fondo de Pensiones y pagarle ARL y pagar por él, los parafiscales (Sena, Icbf y Caja de Compensación).
                                    1. Deben pagarle las prestaciones de cesantía, prima y vacaciones proporcional al tiempo laborado, cualquiera que éste sea.
                                  2. CREACIÓN EMPRESA DE SERVICIO TEMPORAL
                                    1. El funcionamiento está bajo la aprobación del Ministerio de Protección Social cuando estén cumplidos los requisitos del Decreto 1707 de 1991 y el Decreto 24 de 1998, entre los que están
                                      1. Constitución por escritura pública Registro en Cámara de Comercio Capital social pagado igual o superior a 300 smmlv Reglamento de trabajo Garantía con una compañía de seguros a favor de los trabajadores que contrate para misiones superior a 500 smmlv.
                                    2. VIGILANCIA EST
                                      1. El Ministerio de Protección Social, que tiene la facultad de investigar y sancionar con multas sucesivas hasta de 100 smmlv a los que desarrollen la actividad de EST sin la respectiva autorización mientras subsista la infracción.
                                    3. BOLSA DE EMPLEO
                                      1. Las empresas siempre acuden a un tercero para que se encargue de buscar al trabajador que necesitan
                                        1. Ese tercero recibe nombres como:
                                          1. BOLSA DE EMPLEO
                                            1. CAZA TALENTOS
                                              1. Es la encargada no sólo de hacer la convocatoria a través de medios como clasificados en periódicos, internet, etc., sino que además recibe las hojas de vida, confirma todos los datos
                                                1. Hace una preselección del personal según el perfil que busca la empresa y finalmente la empresa decide a que aspirante contrata.
                                          2. SUSTITUCIÓN DEL EMPLEADOR
                                            1. La sustitución de empleador no altera, no termina ni modifica los contratos de trabajo vigentes al momento de producirse el cambio o sustitución de patrón
                                              1. ARTÍCULO 67 DEL C.S.T
                                                1. Es normal que una empresa, establecimiento de comercio, o negocio, cambie de dueño, se escinda, o fusione con otro, cambie de rezón social, o de forma jurídica
                                                  1. La sustitución de empleador, consiste pues, en el cambio de dueño de los establecimientos, negocios o empresas.
                                                2. Ha considerado la jurisprudencia, que para que exista la sustitución de patronos se deben cumplir tres elementos
                                                  1. Cambio de patrono o dueño del negocio, lo cual puede suceder por cualquiera de las causas ya expuestas.
                                                    1. Continuidad de la empresa o del negocio. Esto es que la empresa, establecimiento o negocio siga en funcionamiento.
                                                      1. Que el empleado continúe prestando el servicio en la empresa.
                                              2. RESPONSABILIDAD EMPLEADORES
                                                1. EL ANTIGUO EMPLEADOR Y EL NUEVO RESPONDEN EN LA PROPORCIÓN EN LA CUAL HALLAN EJERCIDO COMO AUTORIDAD FRENTE AL TRABAJADOR, FINALIZANDO O COMENZANDO DESDE EL DÍA DE LA SUSTITUCIÓN, SEA CUAL SEA EL CASO DE LA OBLIGACIÓN
                                                  1. EL ANTIGUO EMPLEADOR POR MEDIO DE UN ACUERDO CON LOS TRABAJADORES, PUEDE REALIZAR EL PAGO DEFINITIVO DE SUS CESANTIAS HASTA LA FECHA DE SUSTITUCIÓN SIN INCURRIR EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. EN CASO CONTRARIO, SE DEBE DE PASAR LA CUANTÍA AL NUEVO EMPLEADOR. TAMBIÉN PUEDE REALIZAR ESTE TIPO DE ACUERDO EL NUEVO EMPLEADOR
                                                  2. TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR LOS QUE EL CONTRATISTA DEBE PAGAR LOS APORTES A RIESGOS LABORALES
                                                    1. Nueva ley sobre riesgos laborales
                                                      1. LA LEY 1562 DE 2012
                                                        1. Algunos trabajadores independientes vinculados mediante contrato de servicios no tendrán que pagar de su bolsillo las cotizaciones al sistema de riesgos laborales
                                                          1. Dicho pago debe ser asumido por el contratante.
                                                          2. NUMERAL 5 DEL LITERAL A DEL ARTÍCULO 2 DE LA CITADA LEY:
                                                            1. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.
                                                            2. Modifica y reestructura el sistema general de riesgos profesionales
                                                              1. En adelante pasa a llamarse sistema general de riesgos laborales
                                                              2. INCISO 2 DEL ARTÍCULO 6 DE LA MISMA LEY QUE TRATA SOBRE EL MONTO DE LAS COTIZACIONES:
                                                                1. El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en literal a
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                                                          Marina Ester Fuentes Nájera
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