MEDIOS DE GARANTÍA CONSTITUCIONALES

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Concepto de Medios de Garantias Constitucionales.
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MEDIOS DE GARANTÍA CONSTITUCIONALES
  1. CONCEPTO: Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Luis Soberanes Fernández) En un estricto sentido técnico-jurídico, se entiende por garantía constitucional el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política.
    1. 1. - Denominado garantías a los derechos humanos fundamentales reconocidos o garantizados por la Constitución. Tal es el significado que le ha dado nuestra carta magna vigente al enumerar y describir dichos derechos en sus primeros 29 artículos, integrantes del capítulo primero, título primero, de esa ley fundamental cuando los califica como “garantías individuales”. Terminología ciertamente poco precisa en la actualidad.
      1. 2.- Las garantías constitucionales son aquellos derechos que sin ser estrictamente constitucionales, por no referirse a la estructura fundamental del Estado ni a los derechos humanos, el constituyente ha considerado conveniente incluir en la ley suprema para darles mayor solidez, para garantizarlos mejor; tal sería el caso de nuestro artículo 123 constitucional.
        1. 3.- El término garantía constitucional con el concepto de defensa de la Constitución, es decir, englobando tanto a los medios preventivos como a los represivos, siendo que, se debería referir exclusivamente a estos últimos.
    2. JUICIO DE AMPARO
      1. CONCEPTO: .El juicio de amparo es el medio protector por excelencia de las garantías individuales. Es un medio de control de constitucionalidad de los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder previsto por el ordenamiento jurídico, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los Tratados Internacionales, cuando éstos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares señalados en la ley.
        1. El juicio de amparo resulta ser un mecanismo de protección complejo, hablando técnica y jurídicamente, situación que ha sido duramente criticado por diversos juristas, debido a que el ámbito de protección del Amparo, como instrumento jurídico de protección a los derechos humanos, debe ser amplio y el acceso a éste debe ser sencillo para así garantizar el Estado de Derecho.
          1. Por regla general solo es de conocimiento de jueces federales, es decir aquellos que integran el Poder Judicial de la Federación, tales como Jueces de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación e incluso los Tribunales Unitarios de Circuito.
        2. BLOQUE CONSTITUCIONAL
          1. CONCEPTO: “Es un conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera del texto de la constitución documental.”
            1. Consiste en “asumir que existe un conjunto de normas que sin estar consagradas expresamente en la Constitución, hacen parte de ella por la decisión de un juez o por expresa disposición del constituyente.”
              1. Son consideradas con rango constitucional y por lo tanto gozan de supremacía constitucional, a los efectos de parámetro del control constitucional de las leyes.
                1. Se utilizada para la interpretación constitucional, ya no solamente basándose en el texto de la Constitución, sino en otros elementos jurídicos que, en un momento dado la Constitución formal no contempla claramente y/o taxativamente, y a fin de evitar la emisión de una sentencia carente de razonamiento y sustento jurídico, o bien, para realzar o consolidar derechos que en la Constitución no están expresos o determinados, sino de manera tácita, es que esta doctrina viene a suplir esas necesidades del intérprete constitucional.
          2. MEDIOS DE GARANTÍA NACIONALES
            1. JURISDICCIONALES
              1. CONCEPTO: Es el poder, deber del estado político moderno, emanado de su soberanía, para dirimir, mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico.
              2. NO JURISDICCIONALES
                1. CONCEPTO: De conformidad con los artículos 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Federal y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: SON RECOMENDACIONES PUBLICAS, NO VINCULATORIAS, DENUNCIAS Y QUEJAS ANTE AUTORIDADES RESPECTIVAS Y QUE LAS CONCLUSIONES DEL EXPEDIENTE, QUE SERAN LA BASE DE LAS RECOMENDACIONES, ESTAS ESTARAN FUNDAMENTADAS EXCLUSIVAMENTE EN LA DOCUMENTACION Y PRUEBAS QUE OBREN EN EL PROPIO EXPEDIENTE
                2. CUASI-JURISDICCIONALES
                  1. CONCEPTO: Son un conjunto de actos, algunos de los cuales requieren formalidades mínimas establecidas por la ley y que deben ser de cumplimiento obligatorio y otros que se realizan a criterio discrecional de la Procuradora o Procurador, que tiene por objeto establecerse en el menor tiempo posible los elementos de juicio que permitan concluir una investigación estableciendo si se produjo o no una violación a los derechos humanos o un acto arbitrario o ilegal por parte de la administración pública. Por medio del sistema que aplica la ley, son fuente indirecta de creación de derechos y obligaciones, pero; no establece sanciones y no es vinculante entre las partes.
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