Normas y procedimientos que
regulen la intervención del
personal de Agentes de Tránsito.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Es un suceso eventual que regularmente
ocurre en las vías públicas y provoca
daños materiales y personales.
Conocimiento del accidente.
Llegada al sitio del accidente.
Después del Accidente.
MARCO LEGAL
LEY ORGANICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL.
Art 165 LOTT
Los agentes de tránsito que tomen procedimiento
en un accidente, siempre que cuenten con los
elementos o indicios probatorios estarán facultados
para detener al o los presuntos autores de un delito
de tránsito, en donde resultaren heridos o fallecidos
una o varias personas; y, ponerlos a órdenes del
Fiscal.
DELITOS DE
TRÁNSITO
ACCIDENTE DE
TRÁNSITO CON
PERSONAS FALLECIDAS
O LESIONADOS
Art. 131
será sancionado con multa de tres
remuneraciones básicas unificadas del
trabajador en general, y la pérdida de 9
puntos en su licencia.
ACCIDENTE DE
TRÁNSITO CON DAÑOS
MATERIALES
Art. 231 del Reglamento General:
“En el caso de que el resultado del
accidente fuere únicamente de
daños materiales, el agente de
tránsito no aprehenderá a los
conductores y los vehículos serán
aprehendidos como evidencia
PROCEDIMIENTO
APLICABLE PARA
EXCESO DE PASAJEROS
Art. 135 lit. 1
Será sancionado con prisión de 6 meses a un
año, suspensión de la licencia de conducir
por el mismo plazo, multa de tres a cinco
salarios básicos unificados del trabajador en
general.
VEHICULOS DE SERVICIO
CUENTA PROPIA Y COMERCIAL
El agente de tránsito procederá a
imponer la contravención acorde lo
estipulado en el art. 144 lit. D
VEHICULOS
DE SERVICIO
CUENTA
PROPIA Y
PARTICULAR
El agente de tránsito procederá a imponer la
contravención acorde lo estipulado en el art. 142
lit. J
CONTRAVENCIONES
LEVES DE
PRIMERA CLASE
Art. 139
Multa equivalente al
cinco por ciento de la
remuneración básica
unificada del trabajador
en general.
LEVES DE
SEGUNDA
CLASE Art. 140
Multa equivalente al diez
por ciento de la
remuneración básica
unificada del trabajador en
general y reducción de 3
puntos en su licencia.
LEVES DE
TERCERA
CLASE Art. 141
Multa equivalente al quince
por ciento de la
remuneración básica
unificada del trabajador en
general, y reducción de 4,5
puntos en su licencia.
GRAVES DE
PRIMERA CLASE
Art. 142
Multa equivalente al
treinta por ciento de la
remuneración básica
unificada del trabajador en
general y reducción de 6
puntos en su licencia.
GRAVES DE
SEGUNDA
CLASE Art. 143
Multa equivalente al cuarenta
por ciento de la remuneración
básica unificada del
trabajador en general y
reducción de 7,5 puntos en su
licencia.
GRAVES DE
TERCERA
CLASE Art. 144
Multa del cincuenta por ciento (50%) de la
remuneración básica unificada del trabajador
en general y reducción de 9 puntos en su
licencia.
MUY GRAVES
Art. 145
Multa de una remuneración básica
unificada del trabajador en general, y
reducción de diez puntos en su licencia
de conducir.