tema 14

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FORMAS ESPECIALES DE EJECUCION DE LAS PENAS DE PRISIÓN: MODOS DE INTERNAMIENTO, CARACTERISTICAS Y CRITERIOS PARA SU ASIGNACION,- EL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. LAS FORMAS SUSTITUTIVAS DE EJECUCIÓN PENAL: SUSPENSIÓN Y SUSTITUCIÓN DE CONDENAS. EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE. LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS
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tema 14
  1. modos de internamiento
    1. internamiento en centros de insercion social (CIS)
      1. art 163 RP

        Annotations:

        • 1. Los Centros de Inserción Social son Establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y de las penas de arresto de fin de semana, así como al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente. También se dedicarán al seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos. 2. La actividad penitenciaria en estos Centros tendrá por objeto esencial potenciar las capacidades de inserción social positiva que presenten las personas en ellos internadas mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social.  
        1. art 164 RP

          Annotations:

          • 1. El funcionamiento de estos Centros estará basado en el principio de confianza en el interno y en la aceptación voluntaria por el mismo de los programas de tratamiento. 2. Serán principios rectores de su actividad: a) Integración, facilitando la participación plena del interno en la vida familiar, social y laboral y proporcionando la atención que precise a través de los servicios generales buscando su inserción en el entorno familiar y social adecuado. b) Coordinación, con cuantos organismos e instituciones públicas y privadas actúen en la atención y reinserción de los internos, prestando especial atención a la utilización de los recursos sociales externos, particularmente en materia de sanidad, educación, acción formativa y trabajo. 3. Para el cumplimiento de sus fines, los Centros de Inserción Social contarán con los órganos y equipo de profesionales que se determinen en las normas de desarrollo de este Reglamento. 4. Los anteriores principios, en tanto que inspiradores de los Centros de Inserción Social, configuran un funcionamiento específico de éstos dentro del sistema penitenciario con finalidades, objetivos y normas propias. Dichas normas deberán ser promulgadas por el Ministerio de Justicia e Interior u órgano autonómico competente como complemento de este Reglamento, el cual se aplicará supletoriamente a las mismas. 
          1. cumplimento de penas privativas de libertad en regimen abierto
            1. cumplimento de penas de arresto de fin de semana
              1. art 37.2 CP

                Annotations:

                • 2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
              2. seguimiento de cuantas penas no privativas de libertadse establezcan en la legistlacion penal
                1. penas atribuidas al ministerio del interiror u organos autonomico competente
                2. seguimiento de liberados condicionales adcritos
                3. internamiento en unidades dependientes
                  1. art 165 RP

                    Annotations:

                    • 1. Las Unidades Dependientes son unidades arquitectónicamente ubicadas fuera del recinto de los Centros penitenciarios, preferentemente en viviendas ordinarias del entorno comunitario, sin ningún signo de distinción externa relativo a su dedicación. 2. Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que en ellas reciben los internos son gestionados de forma directa y preferente por asociaciones u organismos no penitenciarios. Ello no obsta a que la Administración Penitenciaria pueda participar también en tales tareas con personal de ella dependiente, sin perjuicio de las funciones de control y coordinación que le competen. 3. Administrativamente dependerán siempre de un Centro penitenciario, conservando sus órganos colegiados y unipersonales las competencias y responsabilidades respecto a los internos en ellas destinados recogidas en la legislación vigente, con el mayor respeto posible a los principios de especificidad y autonomía que confieren su razón de ser a estas Unidades. 4. Los Directores de los Centros penitenciarios deberán comunicar puntualmente a la Secretaría de Estado u órgano autonómico equivalente cualquier modificación que se produzca o esté prevista relativa a cualquiera de los datos correspondientes a Unidades Dependientes de sus Centros penitenciarios. 5. Los penados en ellas destinados necesitarán estar clasificados en el tercer grado de tratamiento, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación general.  
                    1. fuera de centros penitenciarios
                      1. gestionado por asociaciones y organismos no penitenciarios
                        1. dependeran de un centro penitenciario
                          1. el director comunica a SGIP y organo autonomico equivalente cualquier modificacion de los centros
                          2. penado en tercer grado
                            1. creacion
                              1. art 166 RP

                                Annotations:

                                • 1. La creación de nuevas Unidades Dependientes se llevará a cabo mediante Orden Ministerial o resolución autonómica equivalente, pudiendo venir propiciadas estas actuaciones por la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración entre la Administración Penitenciaria correspondiente y otras Instituciones dedicadas a la resocialización de los internos. 2. Todas las Unidades Dependientes contarán con unas normas de funcionamiento interno, que recogerán las obligaciones y derechos específicos de los residentes, el horario general, así como las normas de convivencia y comunicaciones internas. Tales normas se fijarán, con la adecuación a las previstas en el apartado siguiente, por los responsables de la Unidad y deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección del Centro penitenciario, previo informe de la Junta de Tratamiento. 3. Existirán igualmente unas normas de organización y seguimiento, en las que se recogerán, entre otros extremos, los objetivos específicos de la Unidad, los perfiles preferentes de los internos a ella destinados, la composición de los órganos mixtos integrados por la Administración Penitenciaria y la Institución correspondiente para el seguimiento del funcionamiento de la Unidad, el régimen ordinario de reuniones, sus pautas concretas de actuación y el servicio que en ellas deban prestar funcionarios penitenciarios. Tales normas se prepararán por la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario de forma coordinada con la Institución no penitenciaria y deberán ser aprobadas por el Centro Directivo.  
                                1. orden misterial o resulucion autonomica equivalente
                                  1. normas de funcionamiento interno
                                    1. horario general
                                      1. normas de convivencia
                                        1. normas de organizacion y seguimiento
                                          1. las normas se prepararan por la junta de tratamiento del centro penitenciario coordinada por la instutucion no penitenciara
                                        2. seleccion y destino
                                          1. art 167 RP

                                            Annotations:

                                            • 1. La selección de los internos que hayan de ser destinados a una Unidad Dependiente se llevará a cabo por la Junta de Tratamiento, atendiendo a los criterios generales para la clasificación en tercer grado y a los perfiles preferentes existentes en cada una de ellas. 2. El destino de un interno a una Unidad Dependiente precisa de su previa y expresa aceptación de la normativa propia de la Unidad, de acuerdo con los principios de mutua confianza y autorresponsabilidad que informan el régimen abierto. 3. Por el Director del Establecimiento se dará cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria del destino de cada interno a la Unidad Dependiente, así como de los posibles cambios de destino que se produzcan
                                            1. selecciona junta de tratamiento
                                              1. tercer grado
                                                1. perfiles preferantes
                                                2. destino
                                                  1. aprovacionprevia de la unidad dependiente
                                                    1. el director del establecimiento dara cuenta al juez de vigilancia penitenciaradel destino de cada cada internoa la unidad dependiente asi como cambios de destino que se produzcan
                                                3. internamiento en centros o departamento mixtos
                                                  1. art 168 RP

                                                    Annotations:

                                                    • Con carácter excepcional, el Centro Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 a), de la Ley Orgánica General Penitenciaria podrá, para ejecutar programas específicos de tratamiento o para evitar la desestructuración familiar, establecer, para grupos determinados de población penitenciaria, Centros o Departamentos Mixtos donde indistintamente puedan ser destinados hombres y mujeres.  
                                                    1. art 16.a LOGP

                                                      Annotations:

                                                      • a) Los hombres y las mujeres deberán estar separados, salvo en los supuestos excepcionales que reglamentariamente se determinen.
                                                      1. comunidad terapeutica
                                                        1. art 170 RP

                                                          Annotations:

                                                          • El Centro Directivo podrá autorizar que se organicen en estos Establecimientos grupos de comunidad terapéutica en la forma y condiciones establecidas en el artículo 115 de este Reglamento. 
                                                        2. voluntariedad
                                                          1. art 169 RP

                                                            Annotations:

                                                            • 1. Cuando las Juntas de Tratamiento, contando con el consentimiento de los seleccionados exigido en el artículo 99.3 de este Reglamento, formulen propuestas de destino a un Establecimiento de este tipo, deberán valorar ponderadamente todas las circunstancias personales y penitenciarias concurrentes y, especialmente, las variables de autocontrol individual de los internos. 2. No podrán ser destinados a estos Departamentos Mixtos los internos condenados por delitos contra la libertad sexual. 
                                                          2. actividades en comun
                                                            1. art 171 RP

                                                              Annotations:

                                                              • En función de la diferenciación sexual de los residentes, los Consejos de Dirección o la Junta de Tratamiento responsable en los supuestos de comunidad terapéutica del artículo anterior, someterán al Centro Directivo para su aprobación las normas de régimen interior, donde se detallarán qué tipo de actividades pueden ser realizadas en común y aquellas otras para las que el criterio general de separación de la Ley Orgánica General Penitenciaria debe seguir presidiendo el régimen de vida. 
                                                            2. conyuges
                                                              1. art 172 RP

                                                                Annotations:

                                                                • En todo caso, y salvo que razones de tratamiento, clasificación, seguridad o buen orden del Establecimiento lo hagan desaconsejable se fomentará la plena convivencia de los cónyuges que se encuentren privados de libertad.  
                                                            3. internamiento en deparatamentos para jovenes
                                                              1. art 173 RP

                                                                Annotations:

                                                                • 1. El régimen de vida de los departamentos para jóvenes se caracterizará por una acción educativa intensa. Se considera jóvenes a los internos menores de veintiún años y, excepcionalmente, los que no hayan alcanzado los veinticinco años de edad. 2. El personal adscrito a los departamentos para jóvenes dirigirá sus actuaciones a la formación integral de los internos, potenciando y desarrollando sus capacidades por medio de técnicas compensatorias que les ayuden a mejorar sus conocimientos y capacidades, de modo que se incrementen sus oportunidades de reinserción en la sociedad. 3. Se fomentará, en la medida de lo posible, el contacto del interno con su entorno social, utilizando al máximo los recursos existentes y procurando la participación de las instituciones comunitarias en la vida del departamento. A
                                                                1. menores de 21 ecepcionalmente hasta 25 años
                                                                  1. medios y programas
                                                                    1. art 174 RP

                                                                      Annotations:

                                                                      • 1. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, todos los medios educativos de atención especializada y todos los demás medios apropiados deberán estar disponibles y ser utilizados para responder a las necesidades del tratamiento personalizado del interno. 2. Las condiciones arquitectónicas y ambientales, el sistema de convivencia y la organización de la vida del departamento se estructurarán de manera que se garantice el desarrollo de cinco programas fundamentales: a) Un programa de formación instrumental y formación básica, entendida como una formación general y compensadora de una educación deficitaria en relación con el desarrollo y las exigencias de la sociedad actual. Este ámbito ha de permitir el acceso del interno a todos los niveles de enseñanza establecidos en la ordenación del sistema educativo. b) Un programa de formación laboral que comprenda tanto el aprendizaje inicial para poder incorporarse al mercado de trabajo, como la actualización, la reconversión y el perfeccionamiento de conocimientos y habilidades para ejercer una profesión o un oficio según las exigencias del desarrollo social y del cambio constante del sistema productivo. c) Un programa de formación para el ocio y la cultura que pretenda el aprovechamiento del tiempo libre con finalidades formativas y la profundización en los valores cívicos. d) Un programa dirigido a la educación física y el deporte que permita, además de mejorar el estado de su organismo, liberar tensiones tanto físicas como psicológicas. e) Un programa de intervención dirigido a aquellas problemáticas de tipo psicosocial, de drogodependencias o de otro tipo que dificulten la integración social normalizada de los internos. 
                                                                      1. programa formacion instrumental y formacion basica
                                                                        1. programa de formacion laboral
                                                                          1. programa de formacion para el ocio y la cultura
                                                                            1. programa dirigido a la educacion fisica y el deporte
                                                                              1. programa problematicas psicosocial, drogodependencia u otra causa dificulten integracion social
                                                                              2. educacion
                                                                                1. art 175 RP

                                                                                  Annotations:

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                                                                                2. regimen
                                                                                  1. art 176 RP

                                                                                    Annotations:

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                                                                                  2. modalidades de vida
                                                                                    1. art 177 RP

                                                                                      Annotations:

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                                                                                  3. internamiento en unidades de madres
                                                                                    1. art 178 RP

                                                                                      Annotations:

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                                                                                      1. art 17 RP

                                                                                        Annotations:

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                                                                                        1. horario flexible
                                                                                          1. art 179 RP

                                                                                            Annotations:

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                                                                                          2. destino de madres a unidades dependientes
                                                                                            1. art 180 RP

                                                                                              Annotations:

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                                                                                            2. adopcion de medidas excepcionales
                                                                                              1. art 181 RP

                                                                                                Annotations:

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                                                                                            3. cumplimento en unidades extrapenitenciarias
                                                                                              1. art 182 RP

                                                                                                Annotations:

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                                                                                              2. internamiento en unidades psiquiatricas penitenciarias
                                                                                                1. art 183 RP

                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                  1. ingreso
                                                                                                    1. art 184 RP

                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                    2. equipo multidisciplinar
                                                                                                      1. art 185 RP

                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                        1. art 60 CP modigicado por LO 15/2003, de 25 de noviembre)

                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                        2. regimen de las unidades psiquiatricas
                                                                                                          1. art 188 RP

                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                          2. actividades rehabilitadoras
                                                                                                            1. art 189 RP

                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                            2. atencion, destino e informa a la autoridad judicial en el momento del ingreso
                                                                                                              1. art 186 RP

                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                              2. revision
                                                                                                                1. art 187 RP

                                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                                2. relaciones con el exterior
                                                                                                                  1. art 190 RP

                                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                                  2. criterios de localizacion y diseño
                                                                                                                    1. art 191 RP

                                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                                3. el trabajo en beneficio de la comunidad
                                                                                                                  1. art 49 CP

                                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                                    1. art 3 al 11 del RD 840/2011, de 17 de junio
                                                                                                                      1. determinacion de los puestos de trabajo
                                                                                                                        1. art 4

                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                        2. valoracion y seleccion de trabajo
                                                                                                                          1. art 5

                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                          2. comunicacion de la resolucion judicial
                                                                                                                            1. art 3

                                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                                            2. jornada y horario
                                                                                                                              1. art 6

                                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                                              2. seguimiento y control
                                                                                                                                1. art 7

                                                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                                                2. incidencias durante el cumplimento
                                                                                                                                  1. art 8

                                                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                                                    1. art 49.6 CP

                                                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                                                      1. art 468 CP

                                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                                      2. art 7 CP

                                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                                    2. informe final
                                                                                                                                      1. art 9

                                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                                      2. informacion genteral y particular
                                                                                                                                        1. art 10

                                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                                        2. seguridad social y prevencion de riesgos laborales
                                                                                                                                          1. art 11

                                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                                        3. pena de locaclizacion permanente
                                                                                                                                          1. circunstancias de ejucion de la pena de localizacion permanente
                                                                                                                                            1. art 12 y 13 del RD 840/2011 de 17 de junio
                                                                                                                                              1. competencia de la administracion penitenciaria
                                                                                                                                                1. art 12

                                                                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                                                                2. lugar, hora y modo de cumplimento
                                                                                                                                                  1. art 13

                                                                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                                                                    1. art 37.1 CP

                                                                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                                                              2. de la sustitucion de la ejecucuion de penas pivativas de libertad y de la sustitucuion de penas
                                                                                                                                                1. art 14 al 23 de RD 840/2011, de 17 de junio
                                                                                                                                                  1. comunicacion de la resolucion judicial
                                                                                                                                                    1. art 14

                                                                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                                                                      1. art 83.1.5ª y 6ª CP

                                                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                                                        1. art 87 CP

                                                                                                                                                          Annotations:

                                                                                                                                                          • 1. Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la remisión de la pena. 2. No obstante, para acordar la remisión de la pena que hubiera sido suspendida conforme al apartado 5 del artículo 80, deberá acreditarse la deshabituación del sujeto o la continuidad del tratamiento. De lo contrario, el juez o tribunal ordenará su cumplimiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años.
                                                                                                                                                      2. elaborar el plan de intervencion y seguimiento
                                                                                                                                                        1. art 15

                                                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                                                        2. remision al centro o servicio especifico
                                                                                                                                                          1. art 16

                                                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                                                          2. seguimiento y control
                                                                                                                                                            1. art 17

                                                                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                                                                            2. informes
                                                                                                                                                              1. art 18

                                                                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                                                                              2. sustitucion de penas
                                                                                                                                                                1. art 19

                                                                                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                                                                                  1. art 88 CP (suprimido)
                                                                                                                                                              3. del cumplimento de medidas de seguridad comptencia de la administracion penitenciaria
                                                                                                                                                                1. art 20 al 23 de RD 840/2011, de 17 de junio
                                                                                                                                                                  1. medidas privativas de libertad
                                                                                                                                                                    1. medidas de seguridad
                                                                                                                                                                      1. art 20

                                                                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                                                                      2. competencia de la administracion penitenciaria
                                                                                                                                                                        1. art 21

                                                                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                                                                        2. cumplimento en establecimiento o unidad psiquieatrica
                                                                                                                                                                          1. art 22

                                                                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                                                                            1. capitulo VII del titulo VII de RP (artt del 183 a 191)

                                                                                                                                                                              Annotations:

                                                                                                                                                                              • desarollados en este mismo tema
                                                                                                                                                                        3. libertad vigilada posterior al cumplimento de la pena privativa de libertad
                                                                                                                                                                          1. art 23

                                                                                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                                                                                        4. disposiciones comunes
                                                                                                                                                                          1. art 24 al 27 de RD 840/2011, de 17 de junio
                                                                                                                                                                            1. organos penitenciarios competentes
                                                                                                                                                                              1. art 24

                                                                                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                                                                                              2. coordinacion en casos de penas o medidas de seguridad impuestas por hechos relacionados con la violencia de genero
                                                                                                                                                                                1. art 25

                                                                                                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                                                                                                2. traslado de expendiente
                                                                                                                                                                                  1. art 26

                                                                                                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                                                                                                  2. comision tecnica de apoyo y seguimiento
                                                                                                                                                                                    1. art 27

                                                                                                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                                                                                                  Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                                  sergioalban455
                                                                                                                                                                                  Tema 14
                                                                                                                                                                                  smongea8
                                                                                                                                                                                  Productos
                                                                                                                                                                                  Victor Diaz
                                                                                                                                                                                  Psicobiología
                                                                                                                                                                                  Lorena Monge
                                                                                                                                                                                  Tema 3 Específico Derecho penitenciario
                                                                                                                                                                                  Ana M