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Funciones del Periodista Venezolano en la Ley de Ejercicio del Periodismo

ginette moreno Español

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Funciones del Periodista Venezolano en la Ley de Ejercicio del Periodismo

  1. Artículo 3°.- Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o información de empresas o instituciones publicas o privadas.

  2. Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad profesional.

    • Quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que se ejerzan en órganos de difusión impresos, radiofónicos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de carácter cultural, político, sindical, religioso, científico, técnico, ecológico, vecinal o estudiantil, que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades.
    • Los reporteros gráficos podrán ejercer la actividad aún cuando no sean miembros del Colegio Nacional de Periodistas.
  3. normas referidas al Tribunal Disciplinario Nacional

    • Las decisiones del Tribunal Disciplinario Nacional, en todo caso, serán apelables ante el Secretariado Nacional del CNP.
    • El Tribunal Disciplinario Nacional se instalara dentro de los quince (15) días siguientes a la juramentación ante la Convención Nacional. De su seno se designara un Presidente, un Relator y un Secretario.
    • Artículo 24.-El Tribunal Disciplinario Nacional será electo conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta Ley. Estará integrado por siete (7) miembros principales y sus respectivos suplentes, y durará dos (2) años en sus funciones.
    • Disposiciones Generales
      • Artículo 1º.- El presente reglamento regirá el funcionamiento del Tribunal Disciplinario Nacional y de los Tribunales Disciplinarios Seccionales del Colegio de Periodistas.
        • Artículo 8º- El Tribunal Disciplinario Nacional conocerá en primer instancia de las infracciones y violaciones a los principios de la ética profesional establecida en la Ley de Ejercicio del Periodismo y su Reglamento, del Código de Ética del Periodista y demás normas legales y reglamentarias que rigen el ejercicio profesional del periodismo, así como las resoluciones que fueren aprobadas en las convenciones nacionales, cuando en dichas faltas o violaciones incurriere algún integrante de la Junta Directiva Nacional o Seccionales o integrante del Tribunal Disciplinario Nacional o Seccionales.

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