Son las relaciones sociales que impactan en la misma sociedad y que se basan en ordenamientos religiosos
de los cuales nacen las virtudes
• Virtudes personales: autoritas (la sociedad le reconoce a una autoridad espiritual que tiene conocimiento),
comitas (ser educado, gentil) clementia (ser noble, respetar la dignidad de otros), dignitas (autoestima),
firmitas (ser tenaz y defender tus ideas), frugalitas (templanza, llevar una vida austera), gravitas (darle sentido
de importancia a las cosas), entre otras.
• Virtudes públicas: fides (confianza o fidelidad), genius (nacionalismo romano), pudicitia ( modestia, sin
corrupción), patientia (paciencia), securitas (seguridad pública)
Ley Rogada
Es aquello que manda y establece el pueblo, leyes propuestas por los magistrados, votadas y dictadas por
los comicios centuriatos. Se comenzaron a utilizar las votaciones escritas en tablas (tabellae) a partir del 131.
Tabellaes: tablas de madera enceradas, estas podían decir VR o Uti Rogas, esto significaba votar por lo que
se proponía, la otra opción era que tuviera una A qué significa Antiguo con lo cual votabas que se siguiera la
ley antigua o previamente existente. Una vez hecha la votación el comicio pasaba la ley al senado para
recibir autoritas patronum que significaba el visto bueno de la ley, aunque esto no condicionaba su
aprobación. La ley recibía el nombre del cónsul que la proponía.
Partes de las leyes rogadas: • Prescriptio: aparece el nombre del magistrado que la propuso, la fecha de
votación, la primera unidad de comicio que la votó (siempre fueron los équites), el primer votante, y algunas
veces la materia que se legislaba. • Rogatio: el cuerpo de la ley • Sanctio: posibles penas por incumplimiento,
decía que la ley será válida siempre y cuando no fuera en contra de la ley de los civiles.
Las leyes se podían clasificar en: • Leyes perfectas: contienen una pena por incumplimiento y declaran nulo
el acto • Casi perfectas: no anulan el acto pero si imponen una sanción • Imperfectas: ni imponen sanciones
ni anulan los actos
Las XII Tablas o Ius Civile (fue la ley rogada más importante) En 461 a.C. el tribuno de la plebe Terentilio
Arza propuso codificar el derecho, en 451 el senado es obligado a emitir un senado consulto de ultimátum
con el cual se ordenaba la suspensión de las magistraturas, nombraron a 10 patricios (también llamados
decembrinos) los nuevos magistrados para que aparte de gobernar decodificaran el derecho. Entra en vigor
en 450 pero debido al descontento de los plebeyos se incluyen a 3 magistrados plebeyos, aumentando dos
tablas más a las anteriores.
Los plebiscitos
Es lo que manda y establece la plebe. Fueron las determinaciones o resoluciones que se dictaban en la
concilia plebis que eran solo para los plebeyos, pero a partir de la ley Hortensia en 286 estas se equipararon
con las leyes rogadas y eran propuestas por el tribuno de la plebe, fueron guardadas en el templo y eran
custodiadas por el edil plebeyo.
Senado consultos
Lo que manda y establece el senado. En el tiempo arcaico las consultas eran hechas por el rey, pero eran
simples consultas sin ninguna obligatoriedad. En la época clásica va sustituyendo su facultad de consulta por
facultad legislativa, Augusto fue quien les concedió que podían emitir leyes, para la época de Tiberio se
emitían ya leyes de derecho privado, finalmente con Adriano el senado consulto se equipara a la ley rogada y
los plebiscitos. El emperador hacia un oratio principis ósea que pedía al senado que emitiera una ley, con el
tiempo esto dejo de ser propuesta y se hizo mandato, al final de la época clásica se eliminaron los senado
consultos.
Edictos de los magistrados
Todos los magistrados del pueblo tiene derecho a proclamar edictos, pero el mayor productor de ellos fue el
pretor.
• Ius edicendi: (el poder de emitir edictos) podía emitir un edicto al año, y valían por el mismo año que
gobernara el magistrado. • Ius honorarium / ius praetorium : son los edictos de los magistrados • Álbum: Era
la tabla que exhibía los edictos de los magistrados que entraban en vigor, se leía la frase “iudicium dabo” o
doy derecho al inicio de este. • Tipos de edictos: a) Perpetuum: duración de 1 año, se publicaba al inicio de
la magistratura b) Repentinum: complementaba los edictos ya publicados, otorgaba acciones sobre hechos
concretos, pero esto no cancelaba al edicto inicial c) Translactium: daba vigencia a las disposiciones de los
magistrados antecesores. • 130 Adriano: encargó a Salvio Juliano que recopilara los edictos del pretor y el
edil curul, a esto lo llamó edictum perpetum, y este edicto no podía ser modificado, únicamente por el mismo
emperador.
Jurisprudencia
Conocimiento de las cosas divinas, humanas, de la ciencia de lo justo y de lo injusto Era el conjunto de
opiniones emitidas por los diversos jurisconsultos. Un jurisconsulto era un estudioso y conocedor del derecho,
a él acudían los que tenían un problema para consultarle.
Las actividades de jurisconsulto eran: • Responderé: dar consulta, era gratuita pero recibían honorarios, se
convirtió en la actividad principal de estos. • Cavere: aconsejar, redactar y elaborar documentos jurídicos.
• Agere: asistir al orador en un juicio.
La evolución de la jurisprudencia: • Arcaica: el pontífice maximus estaba a cargo, estaba ligado al ius
sacrum, Gneo Flavio publicó en 300 a.C. el ius flavianus. Tiberio Coruncanio fue el primer pontífice plebeyo y
explico en el siglo III la enseñanza del derecho. Sexto Elio Peto publicó en 194 a.C. el ius aelianum que
contiene las 12 tablas, su interpretación y acciones procesales. • Clásica: Quinto Mucio Escevola El Agur
publicó el libris ius civilis. • Clásica central: se forman 2 escuelas jurídicas los sabinianos fundada por Cayo
Ateyo Capiton y los proculeyanos fundada por Marco Anstitio Labeón. • Clásica tardía: juristas destacados
como Sexto Pomponio, Gayo, Ulpiano, Julio Paulo, entre otros.
Constituciones imperiales
Mandatos o normas emanados por el emperador
Había distintas formas: • Edicta: emanaban en virtud del ius edicendi fue la forma para dirigir instrucciones,
reglas, prohibiciones, al pueblo, por lo tanto tenían diferentes temas, estas eran publicadas y leídas por un
pregonero. • Mandata: aquellos mandatos, ordenes, instrucciones que el emperador dirige a los funcionarios
del imperio. • Decreta: resoluciones que emitía el emperador de los juicios que eran sometidos a su
consideración. • Rescripta: significa contestación, eran las respuestas que otorgaba el emperador a las
consultas que le realizaban tanto ciudadanos como funcionarios del imperio: a) Epistula: carta por la cual se
le contestaba a los funcionarios b) Subscriptio: contestación debajo de la carta enviada por los ciudadanos.