SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA

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Monica Gicela Valdes Casas
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SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA
  1. FUNCIONES DEL SECTOR SALUD:
    1. Gestion de riesgos: 1. identificar y evaluar amenazas y riesgos 2. identificar vulnerabilidad en instalaciones de salud, agua y servicios vitales del sector y areas/ programas tecnicos 3. institucionalizar un programa de reduccion de riesgo por ejemplo: "hospitales seguros" 4. participar y asegurar que las unidades de salud son parte de la red nacional de alerta temprana
      1. Preparativos: 1. preparar planes y programas para situaciones de emergencias y desastres 2. fortalecer el funcionamiento de la red de establecimientos de salud 3 y 4. desarrollar, organizar y ejecutar programas de capacitacion
        1. Respuesta: 1. organizar y coordinar la respuesta del sector y apoyar acciones operativas 2. asegurar la provision de servicios de salud durante la emergencia/ desastre 3 y 4. evaluar el impacto y movilizar recursos tecnicos, materiales y financieros para la emergencia y rehabilitacion temprana.Eliminar La Ley 100 de 1993, estableció el Sistema General de Seguridad Social Integral con los componentes de Pensiones, Riesgos profesionales y salud. El concepto de aseguramiento se puede definir.
        2. CARACTERÍSTICAS
          1. Buscan cubrir a toda la población. Todos los habitantes de Colombia deben estar afiliados al SGSSS.
            1. Pueden ser provisto por instituciones públicas o privadas. Todos los afiliados recibirán un plan integral de protección en salud POS
              1. Los de la salud y riesgo pueden incorporar actividades de prevención. El recaudo de las cotizaciones será responsabilidad del FOSYGA quien delegara en o pertinente la función de las E.P.S, las cuales tendrán a cargo la afiliación de los usuarios y la administración de la prestación de los servicios con las I.P.S.
              2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SALUD
                1. EL ESTADO (GOBIERNO): actúa como ente de coordinación, dirección y control. Sus organismos son: El Ministerio de la Salud y Protección Social , la Comisión de Regulación en Salud (CRES) que reemplazó al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) por la Ley 1122 de 2007, y la Superintendencia Nacional de Salud que vigila y controla a los actores del sistema.
                  1. LOS ASEGURADORES: Son entidades privadas que aseguran a la población, actúan como intermediarias y administradoras de los recursos que provee el estado en forma de prima anual.
                    1. LOS PRESTADORES: son las instituciones prestadoras de salud (IPS), son los hospitales, clínicas, laboratorios, etc. Que prestan directamente el servicio a los usuarios y aportan todos los recursos necesarios para la recuperación de la salud y la prevención de la enfermedad, los profesionales independientes de salud (médicos, enfermeros, etc.) y los transportadores especializados de pacientes (ambulancias).
                    2. LOS TRES SISTEMAS DE SALUD QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA LEY 100
                      1. REGIMEN CONTRIBUTIVO Personas vinculadas a través de contratos laborales, servicios públicos, pensionados, trabajadores independientes con capacidad de pago.
                        1. REGIMEN SUBSIDIADO En régimen están las personas sin capacidad de pago, la población más pobre y vulnerable del país, comprende áreas urbanas y rurales, población obre no asegurada, desplazada por la violencia y los indígenas.
                          1. REGIMEN ESPECIAL Personas vinculadas al magisterio, fuerzas militares, policía nacional y Ecopetrol.
                          2. LA SALUD PUBLICA
                            1. Antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, en Colombia el Sistema Nacional de Salud, incluía en la estructura del Ministerio de Salud de Campañas Directas, responsables de programas de control y erradicación de la malaria, dengue y otras enfermedades, una Dirección Epidemiológica, Dirección de Salud Ambiental, Dirección médica, con responsabilidad en los programas de Atención en Salud, Materno infantil, Vacunación, etcétera, la ley 100 de 1993 y los decretos Reglamentarios modifico completamente la estructura y como resultado desaparecieron los responsables de campañas directas. La ley 1438 de 2011 creo el Plan Decenal de Salud Pública que debe definir prioridades, metas, responsabilidades y actividades a realizar en el 2012 y 2021.
                            2. El sistema de salud en Colombia hace parte del Sistema Seguridad social de Colombia regulado por el gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de la Salud y Protección Social y del Ministerio de Trabajo, bajo mandato constitucional. El Articulo 48 de la Constitución Nacional de 1991 define La seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio, que se presenta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, su sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezcan la ley, se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.
                              1. La Ley 100 de 1993, estableció el Sistema General de Seguridad Social Integral con los componentes de Pensiones, Riesgos profesionales y salud. El concepto de aseguramiento se puede definir. Aseguramiento: conjunto de seguros regulados por el Estado y financiado con contribuciones de trabajadores y empleadores, o mediante subsidios del Estado que protegen a las personas frente a los riesgos económicos asociados a la salud, la vejez y el desempleo
                              2. BENEFICIOS DEL SISTEMA
                                1. Plan de Atención Básica: denominado posteriormente Plan Nacional de Salud Pública configurado por acciones gratuitas y primordialmente colectivas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y en algunos casos acciones individuales de diagnóstico y tratamiento de algunas enfermedades de interés en salud pública,
                                  1. Plan Obligatorio de Salud: del régimen contributivo y del régimen subsidiado, compuesto principalmente por acciones individuales de prevención primaria, secundaria y terciaria. Están a cargo de las EPS.
                                    1. Planes Adicionales de Salud: financiados voluntariamente por los usuarios que deben complementar en el POS con prestaciones suntuarias o de mayor tecnología.
                                      1. Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito -SOAT-: Cubre eventos de origen en accidentes de tránsito hasta un monto determinado y en forma complementaria al POS.
                                        1. Cobertura de riesgos laborales: Cubre todo evento o enfermedad de origen ocupacional sin los límites del POS. Son garantizados por las Administradoras de Riesgos Laborales-ARL-.
                                          1. Atención de eventos catastróficos: cubre eventos definidos como catastróficos (inundaciones, terremotos, etc.) con recursos específicos para tal fin y en forma complementaria al POS. Son financiados por el Fosyga
                                            1. Otros: planes de cobertura provistos a la población víctima de desplazamiento forzado y la población internada en establecimientos carcelarios que usualmente son suplementarios al POS.
                                            2. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
                                              1. Se constituyen legalmente en IPS públicas o privadas, el Decreto 1011 de 3 de abril de 2006 estableció el (REPSS) en el marco del Sistema de Garantía de Calidad, definido por el Artículo 2° del Decreto 2309 de 2002 que estableció a las IPS, las cuales cumplen los requisitos para prestar servicios de salud, se clasifican en niveles de atención (I, II, y III) o de baja, mediana y alta complejidad establecidos por el acuerdo 08 de la CRES que reemplazo el Manual de Actividades, Intervención y Procedimiento del POS ( Resolución %261 de 1994), en 2010 Los hospitales públicos se debieron convertir en ESES y su financiación, que se realizaba a través de Subsidios a la oferta, se debe hacer mediante la venta de servicios, llevándolos a la autosuficiencia.
                                                1. COMISION DE REGULACION EN SALUD Este organismo, creado mediante la Ley 1122 de 2007, sustituyó al CNSSS como organismo de dirección del sistema de salud.
                                                  1. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Es el organismo que formula, dirige y coordina la política de inspección, vigilancia y control del sector salud y del sistema general de seguridad social en salud, además liquida y recauda la tasa que corresponde sufragar a las entidades sometidas a su vigilancia, autoriza la constitución o habilitación de EPS e IPS.
                                                    1. ENTIDADES ASEGURADORAS Entidades promotoras de salud (EPS): su función es organizar y garantizar, la prestación de los servicios de salud que se encuentran en el POS y son las responsables de la gestión de riesgos derivados de la enfermedad general o no ocupacional. Administradoras de riesgos Laborales (ARL): son las responsables de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo y todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una ARL.
                                                      1. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS. Son los hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, etc. que prestan el servicio de salud. Pueden ser públicas o privadas.
                                                    2. LEGISLACIÓN
                                                      1. Ley 100 de 1993, reglamentada parcialmente por varios decretos nacionales y modificada por el artículo 36: se crea el sistema De seguridad social integral y se dicta otras disposiciones: en el que se garanticen los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana. Se prestara según los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación. Conjunto de instituciones, normas y procedimientos que hacen proporcionar bienestares individuales y la integración de la comunidad a través del sistema de seguridad social integral.
                                                        1. Ley 715 del 2001, reglamentada parcialmente por varios decretos, modificada por el artículo 36: normas orgánicas en materias de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151 288 356 y 357 de la constitución política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros. Formula las responsabilidades de la nación y de las entidades territoriales, organización y consolidación de redes y distribución de recursos en el sector salud.
                                                          1. Ley 1122 del 2007, reglamentada parcialmente por el decreto número 313/08 modificada por el articulo 36 decreto nacional 126/10: realiza ajustes al SGSSS para el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios por tanto se hacen reformas de dirección, universalización, financiación, equilibrio, fortalecimiento, en los programas de salud pública, en las funciones de inspección, vigilancia y control, organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.
                                                            1. Ley 1751 del 2015: tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección, igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación y paliación para todas las personas aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.
                                                              1. Ley 1438 del 2011: fortalecimiento del SGSSS a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que permita desde la atención primaria un ambiente sano y saludable con servicios de calidad, incluyente y equitativo. Se incluyen disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera.
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