Vigencia de la Ley Penal

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La determinación de la aplicación de la Ley penal, ha representado una problemática a lo largo del tiempo, estableciendo importantes análisis que han permitido en la actualidad, implantar el desarrollo de doctrinas que ha concentrado el establecimiento de parámetros universales, constitucionales y legales, en el sentido de fijar su aplicación dentro de tres ámbitos claramente diferenciados: el temporal, el espacial y el subjetivo o personal.
Johanna Valecillos
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Vigencia de la Ley Penal
  1. Definición
    1. Norma que puede establecer las conductas delictivas y sus penas, cumpliendo una función de garantía de los ciudadanos,
    2. Validez Espacial
      1. Sirve para determinar como se aplica la ley penal de un determinado estado, es decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde extiende su señorío la misma. Una cada vez mayor interrelación entre los Estados y la necesidad de que el delito no quede sin sanción son, entre otras circunstancias, los factores que otorgan cada vez más interés al estudio de la aplicación de la ley penal en el especio, al tiempo que se debate la existencia de un derecho penal internacional.
        1. Principios
          1. Principio De La Territorialidad
            1. Principio De La Nacionalidad O Personalidad
              1. Principio Real, de Defensa o Protección
                1. Principio de la Justicia Mundial, de la Universalidad o Principio Cosmopolita
            2. Validez Temporal
              1. Vigencia
                1. En el Derecho Venezolano, la Ley Penal, como todas las leyes, es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial, o desde la fecha posterior que ella misma indique, según lo dispone el artículo 1º del Código Civil, venezolano vigente. La Constitución de la República disciplina también la entrada en vigencia de las leyes en sus artículos 215 y 216
                2. Derogación
                  1. La Ley Penal, al igual que las demás leyes, puede ser derogada por otra ley. El artículo 7 del Código Civil establece: Artículo 7: Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale agregar contra su observancia el desuso ni la costumbre o práctica en contrario por antiguos ni universales que sean. Por su parte el artículo 218 de la Constitución de la República dispone: Artículo 218: Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.
                3. Validez Personal
                  1. La ley penal se aplica indistintamente a todo individuo que cometa un delito o una falta en el territorio de la República (artículo 3 del Código Penal). Y así mismo nuestra Constitución consagra en su artículo 21 el principio de la igualdad de todos los ciudadanos, lo que impide establecer discriminaciones entre los individuos que puedan sustraerlos de la aplicación en, nuestro caso, de la ley penal. Sin embargo, en nuestro ordenamiento, como en la mayoría de las legislaciones, se establecen algunas excepciones, para ciertas personas, en razón de las funciones publicas que desempeñan.
                    1. Excepciones
                      1. 1.-LA INVIOLAVILIDAD DE LOS DIPUTADOS Y DEL JEFE DE ESTADO EXTRANJERO.De acuerdo con la Constitución en el artículo 199 señala: “Los Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones ejercidas en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la constitución y los reglamentos”. De lo dicho anteriormente se desprende que estos miembros gozan de una inviolabilidad absoluta frente a la ley penal.
                        1. 2.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS.El artículo 232 de la Constitución, establece: “el Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo”. Por tanto, no goza de exención alguna en relación a la aplicación de la ley penal sustantiva. Sin embargo de acuerdo al artículo 266, numeral 2 de la misma Carta Magna, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no méritos para su enjuiciamiento y, en caso afirmativo, conocerá de la causa el propio Tribunal Supremo, previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva
                          1. 3.- LA INMUNIDAD DE LOS DIPUTADOS Y DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.consagra nuestra legislación un régimen especial en virtud del cual, en forma temporal, mientras desempeñen sus funciones y con limitaciones, “los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo” (artículo 200 de la Constitución). En caso de delito flagrante, previa autorización de la Asamblea Nacional, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. (artículo 200 ejusdem) y el enjuiciamiento del diputado si hay méritos para ello, no podrá continuar sin la autorización de la Asamblea Nacional. En lo que respecta al Defensor del Pueblo, órgano del Poder Ciudadano, el artículo 282 de la Constitución, le acuerda el goce de inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Esta inmunidad es temporal y limitada al período de ejercici
                            1. 4.- SITUACIÓN DE LOS DIPLOMÁTICOS EXTRANJEROS ACREDITADOS EN VENEZUELA.Se consagra la “inviolabilidad”en sus personas, residencias particulares y oficiales, bienes y documentos, y la “inmunidad”de la jurisdicción civil administrativa y penal del Estado receptor, lo que no los exime de la jurisdicción del Estado acreditante (Ley Aprobatoria de la Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas de l961).
                              1. 5.- SITUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES EN VENEZUELA.Existen ciertas prerrogativas, consagradas en la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena sobre relaciones consulares de l963, que prevé que en caso de instaurarse un procedimiento penal contra un funcionario consular, si el delito no es grave, el funcionario no podrá ser detenido preventivamente, ni sometido a ninguna limitación de su libertad, sino en virtud de sentencia firme y en todo caso debe concederse la debida deferencia y con el mínimo de perturbación a sus funciones, En caso de delito grave si procede la detención preventiva. El Estado al cual pertenece el funcionario consular puede renunciar, en forma expresa, a las prerrogativas señaladas
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