Secuestro

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Derecho Mind Map on Secuestro, created by Heydy Guarasma on 30/06/2018.
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Secuestro

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  • DEFINICIÓN:  Acto a través del cual un individuo o grupo privan de manera ilegal a otro u otros de su libertad, generalmente, durante un tiempo determinado y hasta lograr la obtención del llamado rescate, que puede ser la concreción de una suma de dinero abultado o algún tipo de beneficio político, mediático, entre otros. ... via Definicion ABC https://www.definicionabc.com/general/secuestro.php
  • CODIGO PENAL Artículo 460. Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión.Quienes utilicen cualquier medio para planificar, incurrir, propiciar, participar, dirigir, ejecutar, colaborar, amparar, proteger o ejercer autoría intelectual, autoría material, que permita, faciliten o realicen el cautiverio, que oculten y mantengan a rehenes, que hagan posible el secuestro, extorsión y cobro de rescate, que obtengan un enriquecimiento producto del secuestro de personas, por el canje de éstas por bienes u objetos materiales, sufrirán pena de prisión no menor de quince años ni mayor de veinticinco años, aun no consumado el hecho. Parágrafo Primero: Los cooperadores inmediatos y facilitadores serán penalizados de ocho años a catorce años de prisión. Igualmente, los actos de acción u omisión que facilite o permita estos delitos de secuestros, extorsión y cobro de rescate, y que intermedien sin estar autorizado por la autoridad competente.Parágrafo Segundo: La pena del delito previsto en este artículo se elevará en un tercio cuando se realice contra niños, niñas, adolescentes y ancianos, o personas que padezcan enfermedades y sus vidas se vean amenazadas, o cuando la víctima sea sometida a violencia, torturas, maltrato físico y psicológico. Si la persona secuestrada muere durante el cautiverio o a consecuencia de este delito, se le aplicará la pena máxima. Si en estos delitos se involucraran funcionarios públicos, la aplicación de la pena será en su límite máximo.Parágrafo Tercero: Quienes recurran al delito de secuestro con fines políticos o para exigir liberación o canje de personas condenadas por Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se les aplicará pena de doce años a veinticuatro años de prisión.Parágrafo Cuarto: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
  1. TIPOS DE SECUESTRO
    1. El Secuestro Extorsivo:

      Annotations:

      • Es aquel que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad algún provecho, o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, es decir, que en esta modalidad del secuestro el sujeto activo tiene el propósito de exigir algo por la libertad de la víctima.
      1. El Secuestro Económico:

        Annotations:

        • Generalmente, los criminales realizan este tipo de secuestro a personas dedicadas a negocios o que se desenvuelven en el ambiente de las finanzas, la industria, el sector agrícola e incluso la política. Estas actividades los ubican como potenciales víctimas y oportunidades para que los plagiarios obtengan valiosas cuantías. Tiene como características: No requiere ni conviene publicidad. Los autores permanecen en el anonimato o se identifican con otras organizaciones, generalmente como Delincuencia Común. El dinero recolectado se emplea para el desarrollo de planes terroristas, planeamiento de otros secuestros, adquisición de material de guerra y para usufructo personal. https://sites.google.com/site/fgtpr0205secuestroenvenezuela/el-secuestro-que-es-y-sus-tipos
        1. El Secuestro Express:

          Annotations:

          • Éste plagio se caracteriza por su rapidez, ya que las organizaciones delictivas que lo realizan no tienen la logística necesaria para mantener cautivo más de 48 horas a las víctimas. https://sites.google.com/site/fgtpr0205secuestroenvenezuela/el-secuestro-que-es-y-sus-tipos
          1. 1.1.2 El Secuestro Virtual:

            Annotations:

            • Es un secuestro que no existe, en donde los “secuestradores” se aprovechan la ausencia de una persona para extorsionar a su familia y obtener montos de cifras fáciles de reunir en un par de horas. https://sites.google.com/site/fgtpr0205secuestroenvenezuela/el-secuestro-que-es-y-sus-tipos
          2. El Secuestro Político:

            Annotations:

            • el plagio de funcionarios y ex funcionarios públicos, y aspirantes a corporaciones públicas o de ciudadanos o figuras conocidas por la opinión pública, quienes tienen incidencia en las representaciones de posiciones partidistas o de grupos. https://sites.google.com/site/fgtpr0205secuestroenvenezuela/el-secuestro-que-es-y-sus-tipos
          3. El Secuestro Simple:

            Annotations:

            • Es aquel que con propósitos distintos a los mencionados anteriormente arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona. Bajo esta modalidad se clasificaron todos aquellos casos que no reunieron las características para ser calificados como secuestro extorsivo, es decir, en los que no hay exigencia manifiesta de dinero o pretensiones políticas. https://sites.google.com/site/fgtpr0205secuestroenvenezuela/el-secuestro-que-es-y-sus-tipos
          4. La palabra secuestro tiene su origen en el vocablo latino sequestrare, que significa “apoderarse de una persona para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente.”

            Annotations:

            • En 1976, ocurrieron los dos primeros secuestros en Venezuela, el primero fue el del industrial William Niehouse, Alfredo Pardi Dávila y Ricardo López Sánchez.
            1. Diferencias entre la extorsión y el secuetro
              1. Características principales
                1. LA EXTORSIÓN: es un delito complejo, puesto que para la comisión del delito principal se pueden cometer otros.
                  1. EL SECUESTRO: Esun delito permanente, puesto que desde la sustracción ilegal de la persona hasta la entrega del rescate y posterior libertad de la víctima, se entiende que el delito está en constante comisión.
                  2. Noción
                    1. LA EXTORSIÓN: es un delito de daño o lesión relativa a la propiedad
                      1. EL SECUESTRO: consiste en un delito de peligro relativo a la propiedad, donde su noción principal es la restricción de libertad de una persona con la finalidad de obtener un beneficio económico.
                      2. Acción
                        1. LA EXTORSIÓN: consiste en obligar al sujeto pasivo a realizar u omitir una acción para producir un efecto jurídico, y donde el desplazamiento patrimonial se produce por acción de la propia víctima.
                          1. EL SECUESTRO: consiste en privar ilegítimamente de su libertad a una persona, con la finalidad de obtener un rescate y donde el desplazamiento patrimonial se produce por la acción de los cercanos a la víctima
                          2. Consumación

                            Annotations:

                            • XIII. Autoridades Competentes De acuerdo a la Ley, las autoridades competentes en materia se secuestro o extorsión las siguientes: 13.1 El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). 13.2 Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dentro de los límites de su competencia. 13.3 Las Autoridades de Inteligencia Policial. 13.4 El Cuerpo de Policía Nacional dentro del límite de sus funciones de investigación penal. 13.5 Cualquier otro órgano auxiliar de investigación penal cuya intervención sea requerida por el Ministerio Público.
                            1. LA EXTORSIÓN: Se entiende como consumada cuando la cosa mueble entra en la órbita de disponibilidad del sujeto activo
                              1. EL SECUESTRO: se entiende como consumado desde el momento en que se priva de libertad a la víctima, sin importar si logra su fin
                              2. Extorsión

                                Annotations:

                                • Ubicación Legal. El artículo 459 del Código Penal venezolano vigente establece: «Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico, será castigado con prisión de cuatro a ocho años».
                              3. IX. Agravantes: La Ley señala de forma enumerada, varios supuestos de hecho que constituyen agravantes para las penas de los delitos de secuestro en ella establecidos, aumentando dichas penas en una tercera parte. Entre algunos de los supuestos de hechos que configuran dichas agravantes, podemos señalar los siguientes: 9.1 Cuando la víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan de enfermedades que comprometan su vida. 9.2 Cuando se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma se hayan menoscabado sus derechos humanos. 9.3 Cuando el secuestro se haya cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular, Magistrados, Jueces, Ministros, Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Fiscales del Ministerio Público, Contralor general de la República,
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