1. Definición: es un vinculo
jurídico establecido entre
dos o mas personas
2. Etimología: obligar deriva de la
voz latina obligare que significa
atar, amarrar, ligar.
3. Acepciones: sinónimo de:
a) Deuda
b) Título de Crédito
c) Documento en que
consta una obligación
d) Deber moral
4. Correlación entre el
concepto de derecho
personal y el de obligación
5. Teoría que pretende
hacer entrar en las
obligaciones la noción de
derecho real; refutacion
a) derechos reales:
son perpetuos
b) derechos personales o
derechos de crédito: relacion
temporal entre dos individuos
6. Elementos de la
obligación: supone 2
elementos personales y
un elemento real
7. Los elementos
personales : son el sujeto
activo ( acreedor) y el
sujeto pasivo (deudor)
8. La prestación: es el
objeto de la obligación
Características: a)
debe ser posible
b) Debe ser lícita
c) Determinada
Rol jurídico de la obligación
20. Funciones de la obligación; diferencias con las
del derecho real: la propiedad y demás derechos
de esta naturaleza asignan a su titular un
determinado fragmento del mundo exterior para
que ejerza un poder exclusivo sobre el
Evolución del concepto
de obligación
16. Inexistencia primitiva de la obligación; concepto
de vínculo material: En el derecho Romano no existe
el concepto de obligación al comienzo.
17. concepto de vínculo moral:cumplimiento de
la obligación, credere, confianza.
18. Concepto de vinculo jurídico:
el acreedor se ve sujeto a la sola
conciencia del deudor
1) Vínculo material;
2) Vínculo moral; y
3) Vínculo
jurídico
19. Concepción personal de la obligación y
concepción objetiva: El derecho Germánico atiende
mas el valor objetivo de la obligación que a la idea
del vínculo
La noción subjetiva: 1) No se reconocía la
representación para contraer obligaciones. 2)
Tampoco contrato alguno a favor de
terceros. 3) Rechazábase todo cambio en los
interesados tanto del lado acreedor como de
deudor. 4) No se reconocía ninguna
indeterminación del acreedor o deudor
El derecho moderno: 1)
representación para contraer
obligaciones; 2) Contratos a
favor de terceros; 3) Cesión de
créditos y acepción de deudas;
4) Acreedor y deudor
indeterminados.
Caracteresc de la Obligación
9. Enumeración: se
desprenden los
caracteres de la
obligación:
1) Vinculo: liga a la persona del
deudor a la del acreedor,
limitando la libertad de
aquella en provecho de ésta.
El Vínculo Jurídico
10. Noción: es este un vínculo abstracto que limita
la libertad individual del deudor y el acreedor
11. Naturaleza y objeto del
Vínculo jurídico.
12. Teoría que atribuye al vínculo el efecto de producir una
sujeción de la persona a la del acreedor: Construye una
relación de dependencia
13.Teorías que conciben la obligación como una relación entre el
acreedor y el patrimonio del deudor o entre dos patrimonios. El
patrimonio pasa a ser objeto de la obligación sobre la base objetiva.
14. Teoría que considera que el vínculo obligacional liga la
libertad del deudor: El que se obliga vincula su libertad a aquel
acto que impone e cumplimiento en interés de acreedor.
15. Teoría alemana que distingue entre el débito y
la responsabilidad: es deber del deudor de realizar
la prestación y el de la responsabilidad
2) Jurídico: no puede ser
arbitrario y tiene sanción legal
3) Obligacional: entre
personas determinadas
4) Determinado: realizar un acto
positivo o negativo; estos
pueden consistir en dar, hacer o
no hacer una cosa
II. NOCIÓN DE LA
TEORÍA GENERAL DE
LAS OBLIGACIONES
21. Definición: El conjunto de principios y
reglas que sirven para determinar el
concepto de obligaciones, sus diferentes
elementos, sus caracteres y sus fuentes, sus
diferentes clases, sus diversos efectos, sus
modos de extinción y sus medios de prueba.
PARTE GENERAL: exposición de los
principios y reglas fundamentales
PARTE ESPECIAL: exposición de las
reglas aplicables a las diversas
operaciones jurídicas
22. importancia del estudio de la Teoría
General de las Obligaciones.
a) Constituye toda trama de la vida jurídica:
sirve de base para; Derecho Civil, Derecho
Comercial, Derecho Internacional Privado y
Derecho internacional Público.
b) Es la teoría de mayor aplicación
práctica dentro de Derecho civil.
c) Los principios que constituyen la
teoría general de las obligaciones a las
que hagan aparecer las
transformaciones de la vida social y
económica
d) Reglas delos contratos.
23. Carácter propio de la Teoría de
las Obligaciones: la naturaleza
abstracta, el interprete del Derecho,
espíritu de observación y equidad.
24. Evolución histórica de la teoría. la teoría
de las obligaciones no es sino la traducción
jurídica de las relaciones económicas y
morales entre los hombres.
III. FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES
25. Enumeración del Código. Las fuentes están
constituidas por los hechos que la originan, los hechos
de donde emanan o nacen. El Código Civil dice que las
obligaciones nace, ya del concurso real de las
voluntades de dos o más personas. Las fuentes de las
obligaciones son 5:
1) El contrato
2) el
cuasicontrato,
3) el delito, 4)
el cuasidelito,
5)la ley
26. Critica a la clasificación tradicional de estas fuentes:
1) solo hay dos fuentes: contrato y ley, porque las
obligaciones que nacen del cuasicontrato, del delito y
cuasidelito son verdaderas obligaciones legales. 2) esta
clasificación no contempla nuevas fuentes.
IV. CLASIFICACÍON
DELAS
OBLIGACIONES
27. Interés de su estudio:
28. a) Naturales y civiles. las
obligaciones den o no acción
para exigir su cumplimiento.
29. b) Puras o simples y sujetas a modalidades:
ciertas clausulas que vienen a modificar los
sistemas de las obligaciones: la condición, el
plazo y el modo.
30. c) De ejecución instantánea y de
ejecución sucesiva: las primeras son
aquellas que se cumplen en un solo acto.
Cuando la ejecución es sucesiva y la
fuente de ella es un contrato, éste toma
el nombre de tracto sucesivo.
31. d) Principales y accesorias:
Las primeras son las que tienen
vida propia, subsisten por si
solas (independientes) Las
accesorias son cuando no tienen
vida propia sino que requiere de
otra obligación (dependientes).
32. e) de sujeto simple y con pluralidad de sujetos.
las personas que intervienen en la obligación y
especificación de las relaciones jurídicas
obligaciones conjuntas: .
vínculos jurídicos
obligaciones solidarias.:deben expresarse
en la ley o por la voluntad de las personas
obligaciones indivisibles: son aquellas cuya préstación
no es susceptible de división, ya sea física o de cuotas.
33. f) positivas y negativas. la prestación consiste en un
hecho o en una abstención. las obligaciones de dar y hacer
son positivas; la de no hacer es negativa.
34. De especie o cuerpo cierto y de género: Esta
clasificación tiene importancia en cuanto a la
forma de cumplir las obligaciones, y sobre todo en
lo que dice relación con el riego de la cosa debida.
35. h) De objeto singular y con
pluralidad de objeto. La obligación
puede ser de tres clsaes
1) De simple objeto múltiple
2) Puede acontecer que se
deban varios objetos
(Alternativa)
3) un objeto determinado.
( Facultativa)
36. i) Obligaciones de dar, hacer y no hacer: disposiciones del codigo
1) Obligación de Dar
37. Concepto: es aquella que tiene por objeto constituir un derecho
personal o real en una cosa del deudor a favor del acreedor.
38. Toda obligación de dar va seguida de una
obligación de entregar: Disposiciones del Código
39. obligación de entregar; su diferencia con la de dar: Entregar consiste lisa y llanamente, en el
traspaso material de la cosa debida. La obligación de dar; no es mas que el traspaso material,
sin significación jurídica, que de la cosa debida hace el deudor al acreedor.
40. Asimilación de la obligación de entregar a la de hacer: de las explicaciones
dadas en cuanto a la naturaleza jurídica de la obligación de entregar, los
autores asimilan ésta a la obligación de hacer porque en ella no hay sino la
ejecución de un hecho, el traspaso material, sin significación jurídica.
2) Obligación de hacer
41. Concepto; subclasificación: la prestación consiste en un hecho del deudor. La
subclasificación puede consistir en hacer un hecho jurídico o uno material.
3) Obligación de no hacer
42. Concepto: impone al deudor una abstención. La limitación de la la
libertad de ejecución consiste en que el deudor no ejecute un hecho que
lícitamente no podría mediar la obligación de ésta.
43. Importancia de la clasificación de las obligaciones en de dar, hacer y no hacer: La
ejecución forzada de la obligación. Esta ejecución forzada es siempre posible en la
obligación de dar. En la obligación de hacer es casi imposible.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.