LEY 1755 DE 2015

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LEY 1755 DE 2015
  1. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011
    1. Derecho de petición
      1. Objeto
        1. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
        2. Términos
          1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada.
            1. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
            2. Presentación y radicación
              1. Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
              2. Contenido de las peticiones
                1. La designación de la autoridad, os nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante , con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia,El objeto de la petición, Las razones en las que fundamenta su petición, La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite, La firma del peticionario cuando fuere el caso.
                2. Peticiones incompletas y desistimiento tácito
                  1. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
                    1. Si la petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo,dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
                    2. Desistimiento expreso de la petición
                      1. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones
                      2. Peticiones irrespetuosas
                        1. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes.
                        2. Atención prioritaria de peticiones
                          1. Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario
                          2. Funcionario sin competencia
                            1. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.
                            2. Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones.
                              1. Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver
                              2. Deberes especiales de los personeros distritales y municipales
                                1. Los servidores de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como los personeros distritales y municipales, según la órbita de competencia, tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite
                            3. CAPITULO II
                              1. Informaciones y documentos reservados
                                1. 1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, 4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público.5. Los datos referentes a la información financiera y comercial. 6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas
                                2. Rechazo de las peticiones
                                  1. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario
                                  2. Insistencia del solicitante en caso de reserva
                                    1. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos
                                    2. Inaplicabilidad de las excepciones
                                      1. El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello
                                      2. Alcance de los conceptos
                                        1. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
                                        2. Reproducción de documentos
                                          1. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción.
                                          2. Peticiones entre autoridades
                                            1. Cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos a otra, esta deberá resolverla en un término no mayor de diez (10) días.
                                            2. Falta disciplinaria
                                              1. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas para el servidor público y darán lugar a las sanciones.
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