LEY 1286 DE 2009

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LEY 1286 DE 2009
  1. CAPÌTULO I: Disposiciones generales
    1. Art. 1: Objetivo general: fortalecer el SNCTI para propiciar la productividad de una nueva industria nacional.
      1. Art. 2: Derechos de los ciudadanos y deberes del Estado para transformar e incorporar en el paìs el desarrollo del conocimiento cientìfico, tecnològico y de la innovaciòn.
        1. Art. 3: Fundamentos para consolidar una polìtica pùblica y de Estado, direccionados a promover e integrar la ciencia, tecnologìa e innovaciòn en la poblaciòn.
          1. Art. 4: Criterios y actividades de investigaciòn para desarrollar el previo artìculo, con el fin de garantizar calidad, continuidad y sostenibilidad en el proceso.
    2. CAPÌTULO II: Del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologìa e Innovaciòn -Colciencias-
      1. Art. 5: Transformaciòn del organismo principal de la administraciòn pùblica, rector del sector y del SNCTI. Se incluye papel del director en CONPES e integrantes del sector administrativo de Ciencia, Tecnologìa e Innovaciòn.
        1. Art. 6: Objetivos generales del Departamento que apuntan a integrar esfuerzos de los diverosos sectores y actores del paìs, para impulsar un Plan Nacional de Ciencia, Tecnologìa e Innovaciòn, anualmente.
          1. Art. 7: Funciones del Departamento (màs las de la Ley 489 de 1998) encaminadas a la generaciòn y coordinaciòn de polìticas, para orientar temàticas prioritarias y operativas del SNCTI.
            1. Art. 8: Dependencias de la estructura del Departamento, para las que el Gobierno nacional fija las funciones en base a los objetivos de esta Ley.
              1. Art. 9: Para efecto de los bienes, derechos y obligaciones, se entenderà el cambio de "Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" - Colciencias-" a "Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-."
                1. Art. 10: Continuidad de la relaciòn con el personal vinculado al Instituto Colombiano.
                  1. Art. 11: Prosecuciòn de la gestiòn presupuestal durante la vigencia correspondiente, sin prejuicio de pròximos ajustes.
                    1. Art. 12: Nombramiento de entidades y personal apto para conformar un Consejo Asesor de Ciencia, Tecnologìa e Innovaciòn.
                      1. Art. 13: Funciones del Consejo Asesor que aplican como apoyo al diseño, seguimiento y evaluaciòn de la Polìtica Nacional de Ciencia, Tecnologìa e Innovaciòn.
                        1. Art. 14: La participaciòn como miembro del Consejo Asesor, no generarà remuneraciòn o contraprestaciòn alguna.
                          1. Art. 15: El Departamento Administrativo tendrà hasta el 31 de diciembre de 2009 para adecuar los cambios promulgados, y mientras lo haga, continuarà bajo la estructura de COLCIENCIAS.
      2. CAPÌTULO V: De las Disposiciones Varias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI
        1. Art. 33: Las actividades y convenios que tengan en foco la ciencia, tecnologìa e innovaciòn que celebren las entidades estatales, continuaràn rigièndose por las normas especiales que les sean aplicables.
          1. Art. 34: Las ciencias sociales seràn objeto especìfico de la investigaciòn cientìfica y recibiràn apoyo directo para su realizaciòn.
            1. Art. 35: Vigencia y derogatorias.
        2. CAPÌTULO IV: Del Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
          1. Art. 22: Fondos destinados exclusivamente al SNCTI, a cargo de un ùnico fideicomitente (el Departamento Administrativo).
            1. Art. 23: Los actos y contratos que celebre el Fondo estaràn sujetos a las normas de contrataciòn de derecho privado, ciencia y tecnologìa.
              1. Art. 24: Los recursos de los Fondos seràn destinados a la financiaciòn de actividades de ciencia, tecnologìa e innovaciòn.
                1. Art. 25: Rendiciòn de cuentas y seguimiento a los recursos del Fondo, por parte del Departamento Administrativo al Congreso.
                  1. Art. 26: Destinaciòn de cien mil millones de pesos a travès de convocatorias, para fortalecer las capacidades de Ciencia, Tecnologìa e Innovaciòn en las entidades territoriales.
                    1. Art. 27: Las entidades territoriales fomentaràn en sus planes de desarrollo, actividades enfocadas en la Ciencia, Tecnologìa e Innovaciòn.
                      1. Art. 28: El Departamento Administrativo podrà ejecutar proyectos regionales de inversiòn, de acuerdo con las Leyes 149 de 1994, 756 de 2002, entre otras.
                        1. Art. 29: Operaciones autorizadas con los recursos de los Fondos:
                          1. 1. Financiaciòn de programas y entidades de Ciencia, Tecnologìa e Innovaciòn.
                            1. 2. Inversiòn en Fondos de Capital de Riesgos u otros instrumentos financieros en pro de la primera operaciòn.
                              1. Art. 30: Publicidad y transparencia de las operaciones del Fondo, mediante la pàgina web del Departamento Administrativo.
                                1. Art. 31: Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnologìa e Innovaciòn, asumirà las funciones que ha venido ejerciendo el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologìa e Innovaciòn (sin derecho a remuneraciòn alguna).
                                  1. Art. 32: Sistema de informaciòn sobre la solicitud de beneficios tributarios por parte de las empresas, creado por el Departamento Administrativo.
              2. CAPÌTULO lll: Sobre la Institucionalidad de la Ciencia, la Tecnologìa y la Innovaciòn.
                1. Art. 16: Integraciòn de la ciencia, tecnologìa e innovacciòn para el cambio de la denominaciòn del ahora, SNCTI.
                  1. Art. 17: Objetivos del SNCTI, que buscan fomentar y consolidar un creciente y sustentanble desarrollo investigativo, tecnològico e innovativo en el paìs.
                    1. Art. 18: Actividades del SNCTI direccionadas a la exploraciòn y promociòn de la productividad y competitividad colombiana.
                      1. Art. 19: Coordinaciòn del SNCTI por parte del Departamento Administrativo.
                        1. Art. 20: Componentes del SNCTI que impulsan un desarrollo integral de las actividades cientìficas, tecnològicas y de innovaciòn.
                          1. Organizaciones pùblicas, privadas o mixtas -> Apoyo preestablecido.
                            1. Asambleas Departamentales, Consejos Distritales y Consejos Municipales -> Apoyo autònomo.
                              1. Art. 21: Diseño de un marco de inversiòn anual, en el que el aporte de EL CONPES y otras entidades, direcciona las metas de inversiòn y su cumplimiento.
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