Los Emisores de valores

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Los Emisores de valores
  1. El articulo 2° lo define como
    1. La persona moral que solicite y en su caso obtenga y mantenga la inscripcion de sus valores en el Registro Nacional de Valores
      1. Solo es aplicable para las sociedades anónimas bursátiles
        1. solo se les considera así si:
          1. 1. las que adopten o se constituyan con el carácter de sociedades anónimas promotoras de inversión. 2. las que obtengan la inscripción en el Registro Nacional de valores de las acciones representativas de sus capital social o títulos de crédito que representan dichas acciones.
            1. Pueden ofertar dos tipos de ofertas de valores
              1. Públicas: la que se realiza con valores, inscritos en el Registro Nacional de valores. Privadas: la que realiza cualquier persona, siempre que se realice exclusivamente a inversionistas institucionales o calificados, se ofrezcan representativos de capital social de personas morales.
    2. Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB)
      1. Es la tradicional emisora del mercado de valores, requiere previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y realiza ofertas públicas
        1. Necesita cumplir con los requisitos legales de conformación de una sociedad
          1. 1. Nombre, nacionalidad y domicilio 2.El objeto social 3.La razón social o denominación 4.Su duración 5.El importe en capital social 6. La forma en que se administrara y sus administradores 7.Bases para su disolución y liquidación 8. El nombramiento del comité
      2. Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI)
        1. No necesitan estar registradas en el Registro Nacional de Valores y no están reguladas y supervisadas por la Comisión Bancaria y de Valores y promueven ofertas de valores privadas
          1. se pueden conformar como sociedades anónimas siempre y cuando se les ponga la denominación Promotoras de Inversión (PT)
            1. Podrán efectuar la oferta privada de valores a cualquier persona mientras cumplan con los requisitos del art.8° de la ley de mercado de valores,
              1. Estás podrán establecer en sus estatutos: restricciones,exclusiones, emitir diferentes acciones a las establecidas, mecanismos y limitaciones
        2. Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (SAPIB)
          1. pueden solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Valores y en su denominación social deben agregar bursátil o una ¨B´
            1. Al obtener dicha inscripción podrán colocar en la bolsa con o sin oferta pública dichos valores
              1. La flexibilidad de esta en el medio bursátil estriba que sus valores pueden negociarse en la bolsa de valores aun no siendo una sociedad anónima bursátil, pero solo podrán realizar esta dicha posibilidad dentro de un lapso de 3 años
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