DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES

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DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES
  1. CONTRATO DE TRABAJO
    1. Finalidad
      1. prestación de actividad personal determinada o indeterminada
        1. prestación de servicios ilícitos o prohibidos NO es objeto de contrato laboral
          1. Lícito
            1. objeto contrario a la moral y buenas costumbres
            2. Prohibido
              1. normas legales venden empleo de determinadas personas o tareas
              2. Ilícito
                1. son consecuencias en partes derivadas de la LCT
                  1. trabajador no está del todo protegido
                    1. supresión parcial del contrato no afecta derechos del trabajador
          2. FORMAS DE CONTRATACIÓN
            1. Tiempo indeterminado
              1. Por excelencia. Sin requisitos.Se somete a la persona a un examen médico. El empleador cumplimenta con las obligaciones.Se entiende en forma verbal y no se debe formalizar.
              2. Plazo fijo
                1. Dura hasta el vencimiento del plazo convenido. Se deben aplicar los examenes medicos de ingreso al trabajador. El contrato no puede extenderse por mas de 5 años. El trabajador tiene derecho a indeminizacion en caso de despido
                2. A prueba
                  1. Se dará a prueba por tres meses,los convenios colectivos pueden modificar el plazo hasta un periodo de 6 meses y un máximo de 12
                    1. No se puede contratar a mas de un empleador en el periodo de prueba, el uso abusivo para evitar la efectivización de trabajadores, recibirás sanciones sobre infracciones. Y después el empleador debe de registrar el trabajador.
                  2. Otras formas
                    1. Pasantía Educativa
                      1. No implica una relación laboral para el pasante.La edad mínima para ingresar en el sistema es de 16 años.
                        1. OBJETIVOS
                          1. Brindar a los alumnos y docentes la complementación de su especialidad teórica con la practica que los habilite en la profesión
                            1. Lograr que los alumnos y los entes tomen contacto con el ambito en el que se desenvuelve
                              1. Integrar a los estudiantes en grupos sociales laborales y ofrecer la posibilidad de entrar en contacto con tecnologías actualizadas
                      2. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
                        1. Pérdida de vigencia de las normas constitutivas de la relación de trabajo
                          1. Puede resultar
                            1. 1.De un negocio bilateral derogatorio, extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes
                              1. 2.De un Negocio unilateral llamado denuncia
                                1. Despido del empleador
                                  1. con causa
                                    1. sin causa o arbitrario
                                      1. del empleado, llamado denuncia
                                        1. con causa o despido indirecto
                                          1. sin causa, renuncia
                                      2. 3.De un hecho ajeno a la voluntad de las partes
                                        1. Por fuerza mayor y falla o disminución de trabajo
                                          1. por muerte de trabajador
                                            1. por muerte del empleador ( en algunos casos )
                                              1. jubilación del trabajador
                                              2. 4.De una quiebra o concurso del empleador
                                            2. PREAVISO
                                              1. El contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad de una sola de las partes sin previo aviso.
                                                1. Si el preaviso es omitido deberá repararse el perjuicio ocasionado abonándose una indemnización equivalente al tiempo del preaviso omitido
                                          2. DERECHOS Y DEBERES
                                            1. Del empleador
                                              1. Facultades de organización: El empleador tiene las facultades suficientes para organizar la empresa, explotación o establecimiento
                                                1. Facultades disciplinarias:se podrá aplicar medidas disciplinarias por las faltas o incumplimientos del trabajador
                                                  1. No podrá aplicarse sanciones que modifiquen el contrato de trabajo.
                                                    1. Renumeración: el empleador está obligado a satisfacer el pago de renumeración debida al trabajador de los plazos
                                                      1. Deber de seguridad: El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo en orden legal
                                                        1. Deber de ocupación: el empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva de acuerdo a su categoría profesional salvo que el incumplimiento responda a motivos que impidan la satisfacción de tal deber
                                                          1. Deber de Diligencia: El empleador deberá cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo y sistemas de seguridad social, que posibilite al trabajador el goce de beneficios que le disponen.
                                                            1. Certificado de trabajo: Si el contrato de trabajo se extingue por certificado de trabajo, el empleador está obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, con indicaciones del tiempo de prestación de servicios, naturaleza, constancia de sueldos percibidos y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social.
                                                              1. Facultades de Dirección: El empleador atenderá los fines de la empresa, a las exigencias de la producción.
                                                                1. Si el empleador dispone medidas por este artículo, el trabajador podría ser despedido sin causa.
                                                                2. De los trabajadores
                                                                  1. Igualdad de trato: El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad y situaciones. Hay trato desigual cuando se producen discriminaciones arbitrarias en referencia al sexo,religión o raza.
                                                                    1. Invenciones del trabajador: las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de este, aún cuando se hayan valido instrumentos que no le pertenecen.
                                                                      1. Derecho sobre una invención o descubrimiento: El empleador deberá ser preferido en igualdad de condiciones a los terceros
                                                                        1. Deber de obrar con diligencia: El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad,asistencia regular, y dedicación adecuada a características y medios de su empleo
                                                                          1. Deber de fidelidad: El trabajador guarda secreto de las informaciones que tenga acceso y exijan tal comportamiento.
                                                                            1. Cumplimiento de Órdenes e instrucciones: Observa las órdenes e instrucciones que se le impartan por el empleador o sus representantes
                                                                              1. Responsabilidad de daños: El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause
                                                                                1. Los descubrimientos del establecimiento, mejoras de los empleados, etc, son propiedad del empleador.
                                                                                  1. Debe conservar los instrumentos que se le dan en el trabajo y ser responsable de los daños que cause
                                                                                2. RENUMERACIÓN
                                                                                  1. Sueldo o salario, esencial del contrato de trabajo, sirve como sustento al trabajador.
                                                                                    1. Ley 26341
                                                                                      1. Canastas alimentarias o beneficios sociales sean incorporados dentro del sueldo del trabajador
                                                                                      2. Deberes del empleador
                                                                                        1. pagos de la renumeración
                                                                                          1. pago en dinero mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador.
                                                                                            1. La cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos
                                                                                              1. Servicio operativo gratuito para el trabajador en todos los casos
                                                                                              2. Plazos de pago
                                                                                                1. Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado
                                                                                                  1. Al personal que se le paga jornal o por hora, al vencimiento de la semana o quincena
                                                                                                    1. Al personal que se le paga por pieza o medida, terminada la semana o quincena por el total de trabajo realizado
                                                                                                2. Resolución Nº 653/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
                                                                                                  1. El funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener límites de extracciones ni costo para el trabajador
                                                                                                    1. Pago efectuado una vez vencido el período correspondiente
                                                                                                      1. Plazo máximo 4 días hábiles para renumeración mensual o quincenal
                                                                                                        1. Plazo máximo de 3 días hábiles para la semanal
                                                                                                          1. El empleador entregará un doble ejemplar del recibo de sueldo
                                                                                                      2. FORMAS DE DETERMINARLA
                                                                                                        1. El salario puede fijarse por tiempo o rendimiento del trabajador
                                                                                                          1. Salario fijado por tiempo: Se tiene en cuenta el trabajo por hora, día o mes. Renumeración fijada por hora o día se llama jornal, y por mes se llama sueldo o mensualidad.
                                                                                                            1. Salario fijado por rendimiento: De acuerdo a la producción del trabajador
                                                                                                              1. según número de piezas que produce el obrero
                                                                                                                1. según número de bultos vendidos
                                                                                                                  1. Según valor económico de una operación
                                                                                                                  2. Participación en las utilidades: Renumeración complementaria, puede ser jornal o sueldo
                                                                                                                    1. Gratificaciones: otorgada de forma espontánea del empleador al empleado. No pueden ser exigidas salvo que sean abonadas como uso de empresa.
                                                                                                                      1. Propina: ganancia obtenida por el trabajador por el pago voluntario de un cliente. Para que sea renumeracion debe tener carácter habitual y no estar prohibida.
                                                                                                                        1. Pagos en especie: entrega de bienes que no son dinero. De esta forma de pago solo puede insumir hasta el 20% total del salario del trabajador
                                                                                                                          1. AGUINALDO
                                                                                                                            1. Es el sueldo anual complementario que todos los trabajadores deben recibir, su modo de cálculo varía con cada convenio. Se efectúa en dos cuotas abonadas con los sueldos de junio y diciembre
                                                                                                                      2. JORNADA LABORAL
                                                                                                                        1. El trabajo no puede exceder de ocho horas o 48 hs semanales
                                                                                                                          1. Descanso y licencias
                                                                                                                            1. Cumple una función de recuperación frente a la fatiga que implica la jornada laboral
                                                                                                                              1. Es necesario para la recuperación del estado de bienestar del trabajador
                                                                                                                                1. tres tipos de descanso
                                                                                                                                  1. Entre jornadas
                                                                                                                                    1. Semanal
                                                                                                                                      1. Licencias ordinarias y especiales
                                                                                                                                        1. Licencias ordinarias
                                                                                                                                          1. Le da al trabajador un período de tiempo más o menos largo para disfrutar con su familia y desconectarse de la labor.
                                                                                                                                            1. En función de la antiguedad de empleo
                                                                                                                                              1. 14 días corridos cuando es menor de 5 años
                                                                                                                                                1. 21 días corridos cuando es mayor a 5 y menor de 10 años
                                                                                                                                                  1. 28 días corridos cuando es mayor de 10 años y menor de 20 años
                                                                                                                                                    1. 35 dias corridos cuando la antiguedad es mayor de 20 años
                                                                                                                                                2. Licencias especiales
                                                                                                                                                  1. Contemplan contingencias que pueden ocurrir en la vida del trabajador donde es necesario que no labore pero siga cobrando su salario normalmente.
                                                                                                                                                    1. Estas licencias tienen origen en convenciones colectivas de trabajo
                                                                                                                                                      1. Para el hombre por el nacimiento de un hijo, dos días corridos (mujeres con licencia por maternidad)
                                                                                                                                                        1. Por matrimonio, diez días corridos
                                                                                                                                                          1. Por fallecimiento del cónyuge o persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o padres, tres días corridos
                                                                                                                                                            1. Por fallecimiento de hermano, un día
                                                                                                                                                              1. Para rendir un examen de enseñanza media o universitaria, dos días corridos por examen, con máximo de 10 días por año calendario.
                                                                                                                                              Show full summary Hide full summary

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