Expresan axiomas o postulados que fundamentan un
determinado ordenamiento jurídico; una pluralidad de ideas
esenciales que, formalizadas legislativamente o no dentro de un
ordenamiento, condicionan y orientan todo el proceso de técnica jurídica.
El profesor Español Benito de Castro, señala
que los principios generales del derecho son:
Son principios que informan y
dan sentido a las normas jurídicas
legales o consuetudinarias
existentes en la comunidad.
Son verdadera fuente del derecho
cuando no haya ley ni costumbre
directamente aplicable al caso
planteado.
Son normas superiores o
categorias jurídicas cuando son
recogidas por la normatividad.
Son normas supletorias cuando el
derecho vigente de una comunidad
determinada no ofrece solucion
precisa y concreta a un conflicto
determinado
Tipos de principios generales del Derecho:
Principios Generales del Derecho Plenario: Se tratan de
fundamentos que tienen manifestaciones universales,
por lo que pueden estar exentas de referencias
especificas en un orden ambito jurídico.
Fundamentos Lusaxiológicos: Son axiomas
que corresponden a las exigencias de una
justa regulación de las relaciones
jurídico-sociales
Fundamentos Lógico-técnicos: Son axiomas que
informan la constitución y desarrollo de una
disciplina especifica del Derecho. como por
ejemplo Derecho Tributario, Justicia, Publicidad.
La analogia
Este modo de
integración consiste en
aplicar las
consecuencias jurídicas
de una norma
establecida para un caso
previsto por el
legislador, a otro caso
no contemplado por
ella, en razón de existir
entre ambos casos una
igualdad esencial.
Tipos de Analogías.
La analogía de la ley.
Supone el
procedimiento por el
cual se llena una
laguna legal
utilizando una
disposición legal
especifica.
La analogía del Derecho.
Supone el
procedimiento por el
cual se toma como
punto de partida el
razonamiento de una
pluralidad de normas, a
efectos que por via
inductiva se pueda
extraer de estas un
principio general.
Para la aplicación de analogía
se exige cuatro condiciones:
-Existencia de una laguna de la ley
-Igualdad esencial entre el
supuesto normativo previsto
por el legislador y el omitido
por este
Supuestos- previstos sino
previstos por el legislador-
adscritos a instituciones
jurídicas distintas.
Inexistencia de voluntad
expresa del legislador de
excluir su aplicación para
determinados casos
La analogía es inaplicable:
En materia Penal,
calificación de un
hecho como delito
o falta.
En el caso de una
norma expedida con
caracter excepcional.
En el caso de una
norma con licencia
temporal
En el caso de una
norma que restringe el
goce de Derechos.
La equidad
Como fundamento
esencial para la aplicación
de la justicia, enlaza la
exactitud y el equilibrio en
las relaciones
interpersonales.
Tiene efecto como:
Expresión de igualdad,
ponderación y ecuanimidad
en la aplicación de la justicia.
Clases de equidad:
Equidad Sustantiva:
Es un criterio integrador propiamente dicho,
como mecanismo de sustitución de la incuria,
negligencia, ocio, autorización o delegación
atribuibles a legislador, la equidad es base
exclusiva de una decisión administrativa o
judicial.
Equidad Correctiva:
Es una manifestación de ponderación, juicio
cabal y prudencia en la aplicación de una norma,
útil como elemento de apoyo para el interprete
o hermeneutica en la técnica de interpretación.