PROCESOS DE INTEGRACIÓN JURÍDICA.

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PROCESOS DE INTEGRACIÓN JURÍDICA.
  1. Los principios generales del Derecho.
    1. Expresan axiomas o postulados que fundamentan un determinado ordenamiento jurídico; una pluralidad de ideas esenciales que, formalizadas legislativamente o no dentro de un ordenamiento, condicionan y orientan todo el proceso de técnica jurídica.
      1. El profesor Español Benito de Castro, señala que los principios generales del derecho son:
        1. Son principios que informan y dan sentido a las normas jurídicas legales o consuetudinarias existentes en la comunidad.
          1. Son verdadera fuente del derecho cuando no haya ley ni costumbre directamente aplicable al caso planteado.
            1. Son normas superiores o categorias jurídicas cuando son recogidas por la normatividad.
              1. Son normas supletorias cuando el derecho vigente de una comunidad determinada no ofrece solucion precisa y concreta a un conflicto determinado
              2. Tipos de principios generales del Derecho:
                1. Principios Generales del Derecho Plenario: Se tratan de fundamentos que tienen manifestaciones universales, por lo que pueden estar exentas de referencias especificas en un orden ambito jurídico.
                  1. Fundamentos Lusaxiológicos: Son axiomas que corresponden a las exigencias de una justa regulación de las relaciones jurídico-sociales
                    1. Fundamentos Lógico-técnicos: Son axiomas que informan la constitución y desarrollo de una disciplina especifica del Derecho. como por ejemplo Derecho Tributario, Justicia, Publicidad.
                  2. La analogia
                    1. Este modo de integración consiste en aplicar las consecuencias jurídicas de una norma establecida para un caso previsto por el legislador, a otro caso no contemplado por ella, en razón de existir entre ambos casos una igualdad esencial.
                      1. Tipos de Analogías.
                        1. La analogía de la ley.
                          1. Supone el procedimiento por el cual se llena una laguna legal utilizando una disposición legal especifica.
                          2. La analogía del Derecho.
                            1. Supone el procedimiento por el cual se toma como punto de partida el razonamiento de una pluralidad de normas, a efectos que por via inductiva se pueda extraer de estas un principio general.
                        2. Para la aplicación de analogía se exige cuatro condiciones:
                          1. -Existencia de una laguna de la ley
                            1. -Igualdad esencial entre el supuesto normativo previsto por el legislador y el omitido por este
                              1. Supuestos- previstos sino previstos por el legislador- adscritos a instituciones jurídicas distintas.
                                1. Inexistencia de voluntad expresa del legislador de excluir su aplicación para determinados casos
                                2. La analogía es inaplicable:
                                  1. En materia Penal, calificación de un hecho como delito o falta.
                                    1. En el caso de una norma expedida con caracter excepcional.
                                      1. En el caso de una norma con licencia temporal
                                        1. En el caso de una norma que restringe el goce de Derechos.
                                      2. La equidad
                                        1. Como fundamento esencial para la aplicación de la justicia, enlaza la exactitud y el equilibrio en las relaciones interpersonales.
                                          1. Tiene efecto como:
                                            1. Expresión de igualdad, ponderación y ecuanimidad en la aplicación de la justicia.
                                            2. Clases de equidad:
                                              1. Equidad Sustantiva:
                                                1. Es un criterio integrador propiamente dicho, como mecanismo de sustitución de la incuria, negligencia, ocio, autorización o delegación atribuibles a legislador, la equidad es base exclusiva de una decisión administrativa o judicial.
                                                2. Equidad Correctiva:
                                                  1. Es una manifestación de ponderación, juicio cabal y prudencia en la aplicación de una norma, útil como elemento de apoyo para el interprete o hermeneutica en la técnica de interpretación.
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