LEYES PANAMEÑAS DE AMBIENTE

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Conjunto de leyes estatutos o tratados que funcionan para regular la interacción de las personas y el medio ambiente natural, con el fin de reducir el impacto negativos sobre la salud o el mismo ambiente
Gloribeth García Vega
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LEYES PANAMEÑAS DE AMBIENTE
  1. Ley 41 de 1998
    1. Título IV Instrumentos de Gestión Ambiental. Ordenamiento Ambiental del Territorio Nacional
      1. Artículo 22: Promoverá el ordenamiento ambiental del territorio nacional y velará por los espacios
        1. Artículo 23: Se requiere de un estudio de impacto ambiental en obras o proyectos previo al inicio de su ejecusión
          1. Artículo 24: Comprende las tres etapas para la evaluación del estudio IA
            1. Artículo 27: Hacer de conocimiento público los estudios de IA
              1. Artículo 29: La ANAM analizará, aprobará o rechazará el estudio de IA
                1. Artículo 30: La ANAM paralizará el proyecto por incumplimiento en la ejecución del estudio de IA
                2. Título III Gestión Ambiental Administrativa. De la Organización Administrativa del Estado para la GA
                  1. Artículo 7. Describe las atribuciones de la ANAM
                    1. 1. Formular políticas y proyectos de ley
                      1. 2. Dirigir, supervisar e implementar la ejecusión de las políticas y programas de ambiente
                        1. 3. Evaluar los estudios de impacto ambiental
                          1. 4. Promover la participación ciudadana
                            1. 5. Promover la investigación
                              1. 6. Cooperación con la elaboración y ejecusiónde programas de educación
                                1. 7. Impone sanciones y multas
                    2. Artículo 5: Se crea la Autoridad Nacional de Ambiente
                      1. Artículo 9: Podrá convocar a consulta pública en temas y problemas ambientales
                        1. Artículo 10: Coordinará con la Autoridad Interoceánica las actividades relacionadas con las áreas revertidas y región interoceánica
                      2. Decreto 77 de 1998 Establece la presentación y normas, para la realización de estudios de riesgo a la salud y el ambiente
                        1. Artículo I: Establece las normas para la realización de estudios de riesgo, que por sus características pueda afectar a la salud y el ambiente
                          1. Articulo II: Identifica los Factores de riesgo y establece medidas para minimizarlos
                            1. Articulo III: Detalla el contenido del estudio de riesgo
                              1. Articulo V: La empresa esta obligada a presentar, cumplir y proporcionar información al MINSA
                                1. Articulo VII: MINSA inspeccionará y evaluará si se cumple con lo establecido.
                                2. Decreto 123: Estudios de Impacto Ambiental: Criterios de protección ambiental para determinar la categoría del estudio.
                                  1. Articulo23: donde se establecen los criterios para determinaer la categoría de los estudios, asi como aprobar o rechazar los mismos
                                    1. Criterio I: Cuando el proyecto presenta riesgo para la salud de la población, flora y fauna.
                                      1. Criterio 4: Cuando el proyecto genera desplazamiento y reubicación de comunidades humanas.
                                        1. Criterio2: Alteración sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales, diversidad biológica o territorios con valor patrimonial.
                                          1. Criterio 5: El proyecto genera alteraciones sobre sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico, así como los monumentos.
                                            1. Criterio 3: Cuando el proyecto altere un área de valor paisajístico o turístico.
                                            2. Articulo 24: Establece las categorías de estudios de impacto ambiental
                                              1. Categoría 1: Proyecto, obras y actividades que puedan generar impacto ambiental no significativos.
                                                1. Categoría II: Proyectos o actividades que puedan ocasionar impacto ambiental negativos de carácter significativo que afecten parcialmente el ambiente.
                                                  1. Categoría III: Proyectos , obras o actividades cuya ejecución causen impacto ambientales negativos de tipo indirecto, acumulativo o sinérgico que ameriten análisis profundo en su evaluación.
                                                2. Ley 6: Ordenamiento Territorial para procurar el crecimiento armónico de los centros urbanos.
                                                  1. Planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano
                                                    1. Articulo 3 y 4: Los planes nacionales ,regionales y locales deberán presentar los detalles de las obras.
                                                      1. Articulo 5: Para los planes parciales que sean iniciativa del MIVI, requerirán la colaboración de los municipios.
                                                        1. Articulo 6: En los planes de ordenamiento territorial que elaboran las autoridades urbanísticas deberán ser planeadas por el MIVI, de la siguiente manera:
                                                          1. Planes Nacionales: Planificación con horizonte de 20 anos
                                                            1. Planes Regionales: Planificación con horizonte de 10 anos
                                                              1. Planes Locales: Planificación con horizonte de 5 anos.
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