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LEY 734/02

Cesar Sanchez Español

Contenido del mapa

LEY 734/02

  1. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA

    • EL ESTADO COLOMBIANO
  2. TITULARIDAD DE LA ACCION DISCIPLINARIA

    • Procuraduría General de la Nación
      • es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia.
  3. LEGALIDAD

    • El servidor público y el particular sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley.
  4. ILICITUD SUSTANCIAL

    • La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna.
  5. DEBIDO PROCESO

    • El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y de la ley que establezca la estructura y organización del Ministerio Público.
  6. Efecto general inmediato de las normas procesales.

    • La ley que fije la jurisdicción y competencia o determine lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso se aplicará desde el momento en que entre a regir
  7. Reconocimiento de la dignidad humana

    • Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano
  8. Presunción de inocencia

    • A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.
  9. Gratuidad de la actuación disciplinaria

    • Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales
  10. CELERIDAD

    • El funcionario impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos
  11. Culpabilidad.

    • En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa
  12. Favorabilidad.

    • La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
  13. Igualdad ante la ley disciplinaria.

    • Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de la ley disciplinaria, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
  14. PROPORCIONALIDAD

    • La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida
  15. MOTIVACION

    • Toda desicion de fondo debe estar debidamente motivada
  16. 1015 DE 2006

    • Falta Disciplinaria Comportamientos que, sean o no delitos, enturbian, entorpecen o desvirtúan la buena marcha de la función pública en cualquiera de sus formas. Las disposiciones que las consagran estatuyan, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aquellas.”

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Descripción
MAPA CONCEPTUAL
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Cesar Sanchez
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  • Creado por andre.garzon · 6 ago 2015
  • Copiado por Cesar Sanchez · 12 feb 2019
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