Artículo 27 constitucional

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El objetivo es reconocer el artículo 27 de la Constitución Mexicana, a través de realizar un mapa conceptual: De las fracciones del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que hablen del derecho a la propiedad en México, también incluir al menos 5 artículos que se encuentren en otras leyes que hablen del derecho a la propiedad. No olvides que antes de enviar tu trabajo al asesor debes anexar introducción y conclusiones
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Oscar Hernandez 9589
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alejandro de la cruz
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Artículo 27 constitucional
  1. Entre las principales disposiciones del Artículo 27° constitucional , redactado y aprobado en 1917 , destacan las siguientes:
    1. 2- Se puede expropiar si es de interés general, pero se indemniza
      1. 3- La propiedad privada debe cumplir una función social, no pueden existir tierras que no se aprovechen económicamente.
        1. 4- Todas las riquezas encontradas en el territorio mexicano pertenecen a los mexicanos, en cuanto al mar, se determina que pertenece a la Nación por medio de el Derecho Internacional.
          1. 1.- Toda la propiedad que se encuentre en el territorio mexicano será de sus habitantes (Nación) y se podrá desafectar, es decir, se puede cambiar de régimen público a régimen privado.
            1. 5- La propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible, es decir, no se acaba el derecho por que alguien posea esta propiedad, este no podrá hacerce dueño. La energía nuclear sólo se utilizará para medios pacíficos
              1. 6- Los mexicanos por nacimiento o naturalización pueden adquirir la propiedad, y los extranjeros siempre y cuando concurra a la Secretaría de Relaciones, pero no podrán adquirir territorios cercanos a las fronteras, ni a las playas. Las sociedades de educación no pueden adquirir más bienes que los necesarios para llevar a cabo su fin.
                1. 7- Los procedimientos para llevar a cabo las acciones de propiedad serán judiciales, y rendida la sentencia ejecutoria no se podrá hacer más.
                  1. 8-Los indígenas gozan de protección de sus tierras, ya sean ejidos o comunitarios.
                    1. 9- No pueden haber latifundios, la máxima extensión de tierra que se puede tener es de 100 hectáreas por individuo. Y si se dedican a cultivos será de 150 hectáreas.
                      1. 10- El Estado fomentará el desarrollo de las actividades agropecuarias con el fin de mejorar la calidad de vida de los campesinos.
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