Artículo 27 Constitucional

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El objetivo es reconocer el artículo 27 de la Constitución Mexicana, a través de realizar un mapa conceptual: De las fracciones del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que hablen del derecho a la propiedad en México, también incluir al menos 5 artículos que se encuentren en otras leyes que hablen del derecho a la propiedad. No olvides que antes de enviar tu trabajo al asesor debes anexar introducción y conclusiones
Elisa López
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Oscar Hernandez 9589
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Elisa López
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Artículo 27 Constitucional
  1. Se puede expropiar si es de interés general, pero se indemniza
    1. Todas las riquezas encontradas en el territorio mexicano pertenecen a los mexicanos, en cuanto al mar, se determina que pertenece a la Nación por medio de el Derecho Internacional.
      1. Toda la propiedad que se encuentre en el territorio mexicano será de sus habitantes (Nación) y se podrá desafectar, es decir, se puede cambiar de régimen público a régimen privado.
        1. La propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible, es decir, no se acaba el derecho por que alguien posea esta propiedad, este no podrá hacerce dueño. La energía nuclear sólo se utilizará para medios pacíficos
          1. Los mexicanos por nacimiento o naturalización pueden adquirir la propiedad, y los extranjeros siempre y cuando concurra a la Secretaría de Relaciones, pero no podrán adquirir territorios cercanos a las fronteras, ni a las playas. Las sociedades de educación no pueden adquirir más bienes que los necesarios para llevar a cabo su fin.
            1. Los indígenas gozan de protección de sus tierras, ya sean ejidos o comunitarios.
              1. No pueden haber latifundios, la máxima extensión de tierra que se puede tener es de 100 hectáreas por individuo. Y si se dedican a cultivos será de 150 hectáreas.
                1. El Estado fomentará el desarrollo de las actividades agropecuarias con el fin de mejorar la calidad de vida de los campesinos.
                  1. Propiedad de la Nación
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