ESQUEMA DE AMPARO

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ESQUEMA DE AMPARO
SANDRA JEANETT POROJ ACABAL
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SANDRA JEANETT POROJ ACABAL
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ESQUEMA DE AMPARO
  1. OBJETO DE LEY
    1. Desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional.
      1. supermacía de la constitución.
        1. Derecho de defensa.
          1. Aplicación supletoria de otras leyes.
            1. Principios Porcesales.
              1. Impulso de oficio.
              2. PROCEDENCIA
                1. OBJETO DEL AMPARO: Protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos, NO HAY AMBITO QUE NO SEA SUCEPTIBLE DE AMPARO.
                  1. SUJETOS PASIVOS DEL AMPARO: Poder público, entidades por mandato legal, partidos políticos, asociaciones, sociedades y otras semejantes.
                    1. PROCEDENCIA: Se extiende a toda situación que sea suceptible de un riesgo, amenaza o violación que la constitución y leyes de la República reconocen.
                    2. COMPETENCIA
                      1. Cometencia de la Corte de constitucionalidad; Tribunal extraordinario de amparo, en los amparos interpuestos en contra de: Congreso de la República, CSJ, Presidente y Vice Presidente.
                        1. Competencia del a CSJ conoce sobre: TSE, Ministros.
                          1. Competencia de Jueces de primera instancia.
                            1. Facultad de la Corte de Constiticionalidad en materia de competencia.
                              1. Competencia de corte de apelaciones.
                                1. Impedimentos, excuasas y recusaciones.
                                  1. Tramitación total del amparo.
                                  2. INTERPRETACION
                                    1. CONCLUSIÓN DE RECURSOS ORDINARIOS: Deben previamente agotarse los recusros ordinarios judiciales y administrativos.
                                      1. PLAZO PARA LA PETICIÓN -Treinta días -Durante el proceso electoral es de cinco días.
                                        1. OMISIÓN DE REQUISITOS EN LA DETENCIÓN: El tribunal que conozca resolverla danddole trámite y ordenando cumplir con los requisitos faltantes dentro del termino de tres días.
                                          1. REQUISITOS DE LA PETICIÓN: Por escrito y llenando requisitos.
                                            1. PETICIÓN DE AMPARO PROVISIONAL: Podrá edificarse la suspensión provisional.
                                              1. GESTOR JUDICILAL: -Abogados colegiados -Parientes dentro de los grados de ley
                                                1. SOLICITUD VERBAL: -Soliditud verbal -Se levanta acta acercade los agravios -Se remite copia al procurador de los Derechos Humanos - La corte de Constitucionalidad resolverá de inmediato lo pertinente.
                                                  1. Legitimación activa del ministerio público y del procurador de los Derechos Humanos.
                                                  2. AMPARO PROVISIONAL
                                                    1. La suspensión provisional procede tanto de oficio como a instancia de parte.
                                                      1. Amparo provisional en cualquier estado del procedimiento, antes de dictar sentencia.
                                                        1. Revocación del amparo provisional en cualquier estado del proceso antes de dictar sentencia.
                                                          1. Acta del estado que guarda los hechos y actos suspendidos.
                                                            1. En causamiento por desobediencia. Si la persona a quien se le haya notificado la suspensión desobedece, se ordenará inmediatamente su encausamiento. Certificando los conducente.
                                                            2. PROCEDIMENTO
                                                              1. Trámite inmediato de Amparo
                                                                1. Interés de terceros en el amparo: Si alguna perosna tuviere interés directo, están obligados a hacercelo saber al tribunal y se le tendrá como parte en el proceso.
                                                                  1. Pesqusa de oficio: Si hubieren hechos controvertidos el tribunal los los pesquisará de oficio.
                                                                    1. Primera Audiencia a los interesados y prueba
                                                                      1. Segunda Audiencia: Concluido el término probatorio el juez dará audienciaa las partespor el termino de cuarentaiocho horas.
                                                                        1. Auto para mejor fallar: Plazo no mayor de cinco días, vencido este plazo el tribunal dictará su resolucion.
                                                                          1. Plazo para que dicte la sentencia la corte de constitucionalidad, podria ampliarse cinco dias mas según el caso
                                                                            1. Enmienda de lprocedimiento: tribunales no tienen facultad de enmendar el procedimeinto en primera instancia exeptuando prohibición .
                                                                            2. SENTENCIA
                                                                              1. Análisis del caso y sentencia: Otorgando o denegando amparo
                                                                                1. Doctrina legal: Debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos de la misma corte.
                                                                                  1. Costas y sanciones: El tribunal lo decide.
                                                                                    1. Condena de costas: Obligatoria cuando se declare procedente el amparo
                                                                                      1. Obligación de imponer multas y sanciones: los tribunales de amparo tienen obligación de imponer multas y sanciones.
                                                                                        1. Multas: Cuando el tribunal estime que el amparo es frívolo o notoriamente improcedente
                                                                                          1. Importancia de las sanciones y multas: No son aplicables al Ministerio Público ni al Procurador de los Derechos Humanos.
                                                                                          2. EFECTOS Y EJECUCIÓN DEL AMPARO
                                                                                            1. Acto consumado de modo irreparable: El tribunal mandara deducir responsabilidades civiles y penales.
                                                                                              1. desobediencia de la autoridad contra quien se pidió el amparo.
                                                                                                1. Conminatoria al obligado: El tribunal conminará al obligado para que de exacto cumplimiento a lo resuelto.
                                                                                                  1. Apercibimiento al obligado: termino de veinticuatro horas
                                                                                                    1. Incumplimiento de la resolución: si el obligado no cumple con lo resuelto se certificará lo conducente.
                                                                                                      1. Medidas para el cumplimiento de la sentencia: El tribunal deberá tomar todas las medidas que conduzcan al compartimiento de la sentencia.
                                                                                                        1. Liquidación de costos: trámite incidental.
                                                                                                          1. Liquidación de multas: toda multa deberá pagarse dentro de los cinco días siguientes.
                                                                                                            1. Daños y perjuicios: Procedimiento por la vía incidental.
                                                                                                            2. RECURSOS DE APELACIÓN
                                                                                                              1. Tribunal de apelación: Corte de Constitucionalidad.
                                                                                                                1. Resoluciones contra las que puedtenciase interponerse apelación: - Las sentencias -Los autos que denieguen, condenan o revoquen el amparo.
                                                                                                                  1. Apelación sin carácter suspensivo.
                                                                                                                    1. legitimación para apelar: -Las partes - El Ministerio Público -El Procurador de los Derechos Humanos.
                                                                                                                      1. Interposición del recurso apelación: por escrito.
                                                                                                                        1. Diligencias para mejor fallar: -Término no mayor de tres días.
                                                                                                                          1. Vista y reducción se señalara día y hora dentro de tres días y se resolverá dentro de cinco días.
                                                                                                                            1. Contendido de Resolución: La Corte de Constitucionalidad deberá confirmar, modificar o revocar lo resuelto.
                                                                                                                              1. Anulación de actuaciones: cuando establezca que no se observaron las disposiciones legales.
                                                                                                                              2. ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN
                                                                                                                                1. Interposición: Cuando los conceptos de un auto sean obscuros, ambiguos o contradictorios.
                                                                                                                                  1. Trámite y Resolución: deberán pedirse dentro de las veinticuatro horas.
                                                                                                                                  2. OCURSOS
                                                                                                                                    1. Legítima para ocurrir en queja: se podrá ocurrir en queja ante la corte de Constitucionalidad.
                                                                                                                                      1. Sanción en caso de improcedencia: Multa de cincuenta a quinientos quetzales.
                                                                                                                                      2. DISPOSICIONES VARIAS
                                                                                                                                        1. Sobreseimiento
                                                                                                                                          1. Archivo de expedientes
                                                                                                                                            1. Causas de responsabilidad
                                                                                                                                              1. Desistimiento
                                                                                                                                                1. Desobediencia
                                                                                                                                                  1. Responsabilidad penal
                                                                                                                                                    1. Repetición
                                                                                                                                                      1. Recopilación de resoluciones
                                                                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                      Mónica Molina
                                                                                                                                                      DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                                                                                                                                      valeavenita
                                                                                                                                                      Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                                                                                                                                      Francisco Afonso
                                                                                                                                                      DERECHO ROMANO
                                                                                                                                                      profesorjoelnavarro
                                                                                                                                                      APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                                                                                                                                      IGNACIO FERNANDEZ
                                                                                                                                                      Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                                                                                                                      Dania Riverol
                                                                                                                                                      sistema penal acusatorio
                                                                                                                                                      Agote la vía gubernativa
                                                                                                                                                      Derecho Penal
                                                                                                                                                      freddygroover
                                                                                                                                                      MARCO JURÍDICO
                                                                                                                                                      Javier Paz
                                                                                                                                                      Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                                                                                                                                      evamarcela.escob
                                                                                                                                                      Fuentes del Derecho Romano
                                                                                                                                                      Marisol González